TOLUCA, EDOMEX.- El pasado 18 de octubre, el mexiquense Gerardo Fuentes Ruiz interpuso ante la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR) una querella –la GRAPA/DS/08790/2017– contra Eruviel Ávila Villegas, quien había dejado la gubernatura un mes y tres días antes, y contra el Congreso estatal.
Según el denunciante, al implementar el sistema estatal anticorrupción, tanto el Ejecutivo como el Legislativo generaron un esquema de impunidad ante las conductas anómalas cometidas antes del pasado 31 de mayo, cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones.
Ante la presunción de que se haya incurrido en algún delito contra la Constitución, Fuentes Ruiz solicitó a la PGR iniciar “la carpeta de investigación correspondiente”, pues gobernadores y diputados locales también son sujetos de la Ley Penal Federal.
Arguye que el 27 de mayo, a propuesta de Ávila Villegas se derogaron del Código Penal los delitos de cohecho, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas, coalición, abuso de autoridad, tráfico de influencia, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, así como los cometidos por servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia.
Y aunque los delitos fueron retomados, para el denunciante la derogación previa “conlleva que por las conductas típicas ocurridas durante la vigencia de dichos preceptos no podrá procesarse penalmente a quienes hayan delinquido antes de la entrada en vigor del citado decreto”.
Fuentes recuerda que la ley no se aplica de forma retroactiva (los nuevos artículos no aplican para las conductas delictivas anteriores) ni ultraactiva (los artículos derogados carecen de vigencia).
Y agrega: “Lo anterior produce impunidad de los servidores públicos del Estado de México y de sus municipios que hubieren desplegado cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos derogados del Código Penal”.
Los transitorios de la reforma establecen que los procedimientos administrativos, de auditoría y penales iniciados con antelación, se regirán con la legislación anterior.
Esto, insiste, garantiza que sólo se juzguen las conductas anómalas y delictivas a las que se inició proceso previo a la reforma, pero deja impunes las que no están en trámite.
Y argumenta: “Es excluyente del inicio de investigaciones por hechos acaecidos durante la vigencia de las normas penales derogadas, lo que produce impunidad a quienes hubieren ejecutado los hechos típicos previstos, sin que puedan aplicárseles retroactivamente las nuevas normas penales”.
El diputado panista Raymundo Guzmán Corroviñas, prosecretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, rechazó que haya habido dolo, mala fe o colusión para concretar la reforma.
Admitió que el sistema estatal anticorrupción no aplicará para las conductas penales cometidas antes de su entrada en vigor, pero se sancionarán con base en las disposiciones vigentes cuando se cometieron.
“Salvo en beneficio de las personas y en casos de genocidio, las reformas nunca aplican de forma retroactiva”, dijo, tras precisar que no obstante, los servidores públicos juzgados con base en los delitos anteriores podrán solicitar que se les aplique la pena actual, si es menor.
Guzmán explicó que las conductas penales no se abrogaron, sólo se recorrió la numeración de los artículos, por técnica legislativa.
“Pero los delitos subsisten, el tipo penal no cambió la descripción y contenido del delito, si acaso la penalidad. De ninguna manera se genera un esquema de impunidad, subsiste la punibilidad del delito… Es un error de interpretación”, consideró.
Para su colega Juana Bonilla, vocera de la bancada del PRD, los transitorios de la reforma, lejos de dar pie a la impunidad, precisan la temporalidad en que aplican las leyes derogadas y las modificadas.
Aseguró que aún es posible iniciar procedimiento por los delitos cometidos antes de la reforma, pero serán juzgados con base en el nuevo marco jurídico.
Inconstitucionalidad y otros juicios
Diputados del PAN, PRD, PT y Morena confían en que en dos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su fallo sobre la acción de inconstitucionalidad 140/2017 promovida contra la despenalización de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
En su momento, la reforma, propuesta por Ávila Villegas a solicitud de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, fue considerada por la oposición como un pago de facturas electorales.
Los impugnantes arguyen que las reformas al Código Penal del decreto 241 publicado en la Gaceta de Gobierno el 8 de septiembre pasado viola el artículo primero constitucional, “en cuanto al derecho de los gobernados de recibir de la autoridad todo aquello que sea oportuno y eficiente con sus funciones públicas, evitando en todo momento la dilación, la obstaculización e impedimento del goce y ejercicio de sus derechos”.
Además, atenta contra “el interés superior del menor, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerado como el principio que conjunta las actuaciones y decisiones para garantizar de manera plena los derechos de las niñas y los niños, la satisfacción de sus necesidades y un sano esparcimiento para su desarrollo completo”.
Refieren que ellos “están impedidos para establecer excepciones distintas a las decretadas” en la Carta Magna.
También aluden a violaciones a declaraciones, convenciones y pactos internacionales, pues la eliminación de la carga penal a quienes venden bebidas a menores de edad “no permite garantizar de manera plena los derechos de las niñas y los niños, la satisfacción de sus necesidades y un sano esparcimiento para su desarrollo completo”.
En la exposición de motivos señalan que el Ejecutivo reconoce un aumento en la tendencia de consumo de alcohol y la disminución de la edad para iniciar el consumo de bebidas embriagantes.
El Estado de México admitió en su propia iniciativa que es “una de las entidades con mayor índice de bebedores del país”; asimismo, reconoce un incremento no cuantificado en el consumo de adolescentes de 12 a 17 años y en el grupo de edad de 18 a 65.








