El miércoles 20 la Suprema Corte debe responder al amparo interpuesto por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho contra la CNDH, por el desaseo con el que se elaboró en diciembre de 2013 la recomendación del ómbudsman nacional sobre la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas. Según el ministro Fernando Franco, quien lleva el juicio, el amparo no procede, pues, arguye, la comisión es autónoma. Quienes lo promueven insisten: si se les niega el amparo habrá un grave retroceso en materia de derechos humanos, por lo que llevarán el caso a instancias internacionales.
La matanza de migrantes en San Fernando, Tamaulipas, hace siete años, está lejos de ser esclarecida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se apresta para negar un amparo a familiares de las víctimas que buscan una nueva investigación ante las deficiencias de la realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Desde diciembre de 2013, cuando el ómbudsman nacional emitió su recomendación contra la Procuraduría General de la República (PGR) y el gobierno de Tamaulipas por la masacre de los 72 migrantes, en su gran mayoría centroamericanos, familiares de víctimas están embarcadas en una batalla legal contra la CNDH porque los excluyó de la investigación, a la que por demás le dio un trato de violación ordinaria y no de violaciones graves a los derechos humanos.
El resultado fue la convalidación del desaseo en la identificación de los restos, que se repartieron de forma tan descuidada entre la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas y el Servicio Médico Forense de la capital del país bajo custodia de la PGR. Las familias aún dudan si los restos que les dieron dos años después de los crímenes son en verdad los de sus padres, hermanos o hijos.
El 22 de agosto de 2010 ocurrió la matanza de los 72 migrantes en tránsito a Estados Unidos. En abril del siguiente año se encontraron los cadáveres de otros 43. A la fecha no hay ningún detenido por la primera masacre. Hay ocho órdenes de aprehensión, pero ninguna se ha cumplido. Y aún faltan víctimas por identificar y otras están en duda.
Las acusaciones son por delincuencia organizada, privación de la libertad causando daños, homicidio y portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Los crímenes son imputados a particulares sin ninguna responsabilidad para el Estado mexicano. Así lo avaló la CNDH en su recomendación 80/2013 que ahora está bajo controversia en la SCJN y que el ómbudsman nacional defiende en contra de las quejas de los familiares de las víctimas.
Patrocinadas por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, familias de Brasil, El Salvador, Guatemala y Honduras promovieron un amparo para que bajo el principio del debido proceso la CNDH reabra la investigación.
El recurso se interpuso en cuanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidida entonces por Raúl Plascencia Villanueva, emitió su recomendación el 23 de diciembre de 2013, en pleno periodo vacacional de fin de año.
En su demanda, las familias sostienen que el organismo violó sus derechos humanos porque no les notificó el inicio de la investigación, nunca los escuchó porque en ningún momento fueron considerados víctimas, dejó de lado a los sobrevivientes y en la recomendación se omitió todo criterio para una reparación efectiva del daño.
Más aún, aseguran que la CNDH no investigó de manera adecuada la actuación de las autoridades del Estado mexicano y que fue omisa respecto a sus propios precedentes sobre la vulnerabilidad de los migrantes en México.
Los argumentos del ministro Franco
El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió la demanda en enero de 2014. Pero no emitió su sentencia hasta septiembre de 2016, negando la protección de la justicia mexicana.
Los familiares se duelen de la manera en que la CNDH investigó la queja, de la recomendación y del artículo 47 de la Ley de la CNDH, según el cual las resoluciones del organismo no pueden ser impugnadas judicialmente.
Los inconformes promovieron en octubre siguiente que se revisara dicha negativa y el expediente llegó al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México. Los magistrados decidieron en febrero pasado pedirle a la SCJN atraer el caso para su resolución definitiva.
El expediente quedó radicado en la Segunda Sala del máximo tribunal. Lo que se propone en esa instancia es confirmar la negativa del amparo. Tal es el proyecto del ministro Fernando Franco, encargado del juicio. El fallo está previsto para la sesión de la Segunda Sala del próximo miércoles 20.
El argumento del ministro, según el proyecto de resolución publicado por la Corte, es que la CNDH es un ente autónomo para emitir sus recomendaciones y que aceptar recursos legales contra éstas implicaría que las autoridades señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos se puedan defender en tribunales.
Dice que una impugnación judicial contra las recomendaciones “implicaría desconocer la verdadera naturaleza de los ombudsperson”, y pretender que se mejoren por esa vía “rompería con la autonomía e independencia de las comisiones de derechos humanos”.
Dice que cuando organismos defensores de derechos humanos emitan recomendaciones incorrectas, incompletas o parciales, las autoridades señaladas pueden aceptar o no cumplirlas, mientras que las personas afectadas tienen vías legales e instancias para impugnar, no la recomendación, sino los actos que la originaron.
En su propuesta, el ministro avala la constitucionalidad del artículo 47 de la Ley de la CNDH y dice que aun cuando no son vinculantes, “las recomendaciones descansan en la fuerza moral de la propia Comisión Nacional”.
El problema en la masacre de San Fernando es que no hay otra instancia para reparar los derechos de las víctimas y de sus familiares. No existe medio de defensa alguno contra las recomendaciones de la CNDH en casos como éste en que se afecten los intereses de las víctimas, dice a Proceso Ana Lorena Delgadillo, directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
Por acción y omisión, la CNDH no defendió el derecho a la vida ni tomó en cuenta las circunstancias de la masacre, pues decidió investigar los hechos fuera de los parámetros de una violación grave a los derechos humanos, añade.
Explica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el debido proceso implica no sólo a las autoridades de investigación judicial, sino a todas las que tienen que ver con el derecho de las personas, como las comisiones de derechos humanos.
De confirmarse la negativa en la Segunda Sala, la SCJN se aproxima a fijar jurisprudencia para que todos los tribunales del país apliquen de forma obligatoria el criterio favorable a la CNDH.
La Primera y la Segunda Sala de la Corte rechazaron en 2015 y 2016 sendos amparos promovidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización dedicada a la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres. Los recursos fueron promovidos también contra las recomendaciones de la CNDH, porque el organismo omitió la reparación efectiva de la violencia obstétrica sufrida por las víctimas.
Bastan cinco resoluciones en ese mismo sentido para establecer la jurisprudencia. Una cuarta negativa podría ser la de otro amparo que por el mismo caso de San Fernando tiene la propia Fundación para la Justicia en la Segunda Sala.
La reclasificación
Después de cuatro años, la CNDH reclasificó la masacre como un asunto de graves violaciones a los derechos humanos. El pasado 29 de junio, el organismo a cargo de Luis Raúl González Pérez anunció que había hecho público el expediente luego de reconsiderar el caso.
La CNDH no lo hizo motu proprio. Actuó obligada por la propia Suprema Corte. El 31 de mayo de este año, la Primera Sala determinó que la Comisión Nacional puede decidir si hace pública la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos.
La facultad del organismo que tiene para clasificar un caso como de graves violaciones a los derechos humanos no está en duda; por tanto, la CNDH debe aplicar el principio de máxima publicidad de la información, establecieron los ministros al resolver un amparo promovido también por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
Cuando se trate de investigaciones de ese tipo, “no podrá invocarse el carácter reservado de las averiguaciones previas y otras indagaciones de carácter oficial”. Detrás de la resolución de la SCJN estuvo la disposición de la Corte Interamericana en el sentido de que una masacre debe considerarse una violación grave a los derechos humanos.
Édgar Corzo, quinto visitador de la CNDH, responsable de la atención a migrantes, periodistas y defensores de derechos humanos, defiende la recomendación 80/2013 y el marco legal de la Comisión Nacional. Dice que la recomendación “se hizo con los elementos que se tuvo en su momento a su alcance” y lo que queda “es darle seguimiento”, como la reclasificación de violación grave a los derechos humanos.
“Lo que no se puede es empezar a estudiar todo de nuevo”, dice en entrevista telefónica con este semanario el viernes 15.
“Estamos en una etapa que no es jurisdiccional. Las averiguaciones previas siguen ahí y se siguen instruyendo, sin que se hayan determinado”. Dice que hay ocho órdenes de aprehensión, faltan 11 restos por identificar de los 72 migrantes y en varios otros se tienen dudas.
“Ahí es donde el análisis de la CNDH debe arrojar un resultado, en la etapa de seguimiento, con independencia de que se puedan hacer impugnaciones por tratarse de un nuevo acto.”
Pone en duda que exista responsabilidad del Estado mexicano: “Hay que ver si esto es así. En la recomendación que tenemos no hay algo que nos indique eso tal cual. Se han hecho estudios posteriores en los que se señala que hubo alguna participación de policías de San Fernando, pero esos no son elementos que desacrediten la recomendación como está dada”.
Niega que se trate de un litigio de la CNDH contra las víctimas. Lo que hace la comisión es la defensa de los derechos humanos y lo que establece la Constitución. “El ómbudsman es una institución que goza de autoridad moral, de un buen prestigio como institución y genera opinión pública a través de sus resoluciones”, dice.
Alegato de la parte agraviada
Sergio Méndez, abogado de la fundación y acompañante de los familiares en el litigio en los tribunales mexicanos, asegura que el amparo que buscan no es en contra de la recomendación ni la autonomía y decisiones no vinculantes del organismo, sino en la manera en que integró el expediente de queja.
“Lo que buscamos –expone– es que el amparo proceda contra los actos de los servidores públicos que integran los expedientes de queja y que implican violaciones al debido proceso. Muchas veces las quejas en la CNDH se integran indebidamente porque no se cita a las víctimas y no se toman en cuenta todos los elementos del caso.
“En el caso de la masacre de San Fernando no declaró violado el derecho a la vida porque no considera que hay involucramiento de autoridades del Estado en un contexto de delincuencia organizada, cuando está acreditada la participación de policías de Tamaulipas. Al dejar fuera la macrocriminalidad, evitó involucrar a agentes del Estado mexicano de manera directa.”
Eso se debió a que no se investigó como un asunto de violaciones graves a los derechos humanos. El propósito fue bajarle el perfil tanto jurídico, social y político de manera deliberada para emitir recomendaciones que terminaron siendo muy limitadas, asegura en entrevista.
La CNDH no tiene por qué convertirse en una isla de inmunidad y que sus actos queden fuera de control del juicio de amparo. Si fallan a su favor, los ministros dejarán completamente sin control al organismo y en la indefensión total a las víctimas ante recomendaciones completamente inútiles, dice el abogado. Y pregunta: “¿Qué peso moral puede tener una recomendación cuya investigación está plagada de violaciones a los derechos de las víctimas?”.
Sobre la reclasificación de la queja como un caso de graves violaciones a los derechos humanos, considera que fue un reconocimiento explícito de la mala labor que ha hecho históricamente la CNDH.
“Después de tres años, la Corte abrió la rendija, aunque acotada al tema de transparencia. Demostró que cuando quiere hacer justiciables ciertos derechos a favor de las víctimas lo hace. Pero ahora puede amparar la impunidad para que no haya control de la labor de la comisión en su labor sustantiva, que es la integración de los expedientes de queja. Una mala investigación impacta en derechos sustantivos de las personas de manera irreparable, como es la violación al debido proceso”, subraya.
Del litigio de la CNDH, dice que el organismo invoca la autonomía “como si fuera un derecho del presidente para que nadie se meta en sus cosas, cuando la autonomía sólo tiene sentido cuando está referida a los derechos de las víctimas”.
Ante el escenario de que los ministros mantengan el criterio que han venido construyendo a favor de la comisión, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho se irá a instancias internacionales bajo el argumento de denegación de justicia en México debido a una legislación inadecuada.








