Cuando la CDHJ reculó

Hace dos años, un joven transexual del municipio de Tequila viajó a la Ciudad de México para tramitar una solicitud de nueva identidad ante el Registro Civil. Y la obtuvo, pero al intentar validarla en su tierra natal el proceso se empantanó en octubre de 2015, cuando llegó al ayuntamiento el priista Felipe de Jesús Jiménez Bernal. El afectado, quien adoptó el nombre de Izack Alberto Zacarías Najar, recurrió al ómbudsman estatal Felipe Álvarez Cibrián en busca de apoyo, pero no lo obtuvo. Pese a ello, Zacarías Najar sigue apoyando a otros 400 transgénero que intentan hacer lo que él inició.   

El trienio pasado, durante la administración del panista Gilberto Arellano Sánchez en el ayuntamiento de Tequila, se registró el caso de un joven que logró el reconocimiento legal de las autoridades locales para obtener una nueva identidad de género, y escogió el nombre de Izack Alberto Zacarías Najar.

Las autoridades actuaron en un marco de no discriminación y avalaron una anotación en su primera acta de nacimiento –donde tenía nombre de mujer–, en la cual se especificó que quedaba reservada la vieja identidad y que a partir de entonces no se publicaría ni expediría copia y Zacarías Najar dejaría de ser reconocido legalmente como mujer.

La actuación del ayuntamiento de Tequila derivó del Juzgado Central del Registro Civil de la Ciudad de México, a donde acudió Zacarías Najar en marzo de 2015 para formalizar su nueva personalidad masculina.

El entonces Oficial número 1 del Registro Civil municipal, Raúl Arreola Muñoz, autorizó el procedimiento a través de la resolución identificada como R.C.T. 44/2015, el 24 de septiembre de 2015, documento del que Proceso Jalisco tiene copia. Sólo indicó que por escribir en el margen del acta la leyenda de resguardo se debía pagar el impuesto correspondiente, mismo que fue cubierto.

Sin embargo, en octubre de 2015, con el cambio de administración, el escenario cambió para Zacarías Najar. El nuevo presidente municipal, el priista Felipe de Jesús Jiménez Bernal, reviró la acción en el Registro Civil.

“Se advierte del marco jurídico, que regula al estado civil de las personas en el libre y soberano Estado de Jalisco (que) no se colige la figura de Reconocimiento de Identidad de Género”, según el Oficio163/2015 Exp. I/2015 que Jiménez Bernal dirigió al juez central del Registro Civil en la Ciudad de México.

La obstrucción de la comisión

En su edición del 28 de febrero de 2016, este semanario publicó que, a diferencia de la Ciudad de México –donde se autoriza la expedición de actas de nacimiento a personas transgénero, otorgándoles una nueva personalidad–, en Jalisco no se ha homologado el marco estatal con la Constitución federal ni con los tratados internacionales para proteger a los transexuales, que constituyen 3% de la población en la entidad.

De esta manera, si el acta de una persona transgénero se encuentra registrada en Jalisco, aunque tramite su cambio de género en la Ciudad de México, la entidad no resguarda su documento primario, por lo que mantiene dos identidades y, con ello, la incertidumbre sobre sus bienes e historia legal, académica y laboral.

La omisión en la armonización del Código Civil es excluyente e ilegal, pero se ha mantenido para evitar un costo político, según la organización civil Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad (Proceso Jalisco 590).

Zacarías Najar levantó una queja contra el alcalde ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) Región Valles, a la cual se le asignó el número 868/16/III. El solicitante alegó violación del derecho a la legalidad y señaló específicamente que en la Constitución federal el artículo 121 garantiza que cualquier derecho adquirido en una entidad (la Ciudad de México) es válido en otra (Jalisco).

“¿Mis derechos dependen del criterio de cada persona?”, cuestiona el joven en su queja.

Y aunque la CEDHJ reconoció la jerarquía de la Constitución federal sobre las disposiciones estatales, estipulada en el artículo 133, así como la preponderancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y el principio pro persona, que se refiere a la interpretación del marco jurídico que más favorezca a un individuo, la petición de Zacarías Najar no prosperó.

El tercer visitador general de la CEDHJ, Alfonso Hernández Barrón, quien llevó el expediente, determinó preferencia por la Ley y el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco, que no establece expresamente cambio de género, salvando de cualquier imputación a los servidores públicos de Tequila.

“La autoridad señalada como presunta responsable, solamente lo puede realizar (el reconocimiento de identidad de género) en cumplimiento de una orden o mandamiento judicial que así sea determinado”, concluyó el organismo. Y archivó el expediente.

La decisión de la CEDHJ se mantuvo en sigilo desde diciembre de 2016 –fecha en que se firmó la conclusión–, refiere el quejoso. Y agrega:

“Jamás me notificaron que esto estaba archivado. Yo me di cuenta porque tuve que ir a preguntar a la Comisión Estatal (en febrero de 2017), para ver qué había pasado. Relacionando las fechas, la última vez que tuve contacto con la Región Valles fue en septiembre de 2016.”

Activismo trans

Zacarías Najar dirige la organización Impulso Trans, desde la cual proporciona asesoría psicológica y jurídica a la población transexual. Dice que en la entidad se han canalizado a la Ciudad de México alrededor de 400 casos para tramitar el levantamiento de acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.

“Todos estamos en el mismo caso (en la imposibilidad de quedar con una única identidad legal). Tengo entendido que ya hubo tres amparos, gracias a lo cual lograron el resguardo (de su identidad)”, sostiene el activista.

El abogado Carlos López Ascencio, quien ganó el caso de Zaira de la O y Martha Sandoval, la primera pareja gay que contrajo matrimonio en Guadalajara, comenta a Proceso Jalisco que con Zacarías Najar la actuación del ayuntamiento de Tequila sí fue violatoria.

“Cuando el Registro Civil de Tequila recibió la orden –comenta–, pudo aplicar la legalidad de Jalisco y decir: ‘No procede tu petición porque el marco (estatal) no lo permite’. Pero no, aplicó el principio pro persona. Y, si bien es cierto que las leyes de Jalisco no lo prevén, los funcionarios interpretaron las normas de la manera más conveniente para el individuo y declararon procedente la solicitud del joven.”

De acuerdo con López Ascencio, Arreola Muñoz pudo haberse negado y argumentar que él y los servidores públicos “no pueden hacer más allá de lo que está expresamente permitido” y con ello obligar al solicitante a tramitar un amparo.

La autoridad, insiste, no puede revocar sus determinaciones de propia mano: “Ahí está el error que la CEDHJ no vio o no quiso ver. Por lo tanto, sí hubo violación al derecho a la legalidad. Eso no podemos minimizarlo”.

La imposibilidad de retractarse, explica, se establece en el artículo 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, de observancia obligatoria para los municipios, que dice:

“Todo acto administrativo dictado por la autoridad competente que sea favorable al particular debe ser cumplido y respetado en todo momento, siendo necesaria la decisión del Tribunal de lo Administrativo mediante el debido procedimiento legal para declarar su nulidad.”

Asimismo, el artículo 12 de la misma ley establece que un acto administrativo es válido siempre que sea realizado por la autoridad competente, que no contenga dolo o vicio, y tenga por objeto un acto lícito y posible realización, sin contravenir el interés general.

Además, el alcalde Jiménez Bernal y el actual oficial del Registro Civil de Tequila, Miguel Ramírez López, reconocen la autorización R.C.T. 44/2015 firmada por Arreola Muñoz, según consta en el expediente de la queja de Zacarías Najar.

Las omisiones del ómbudsman

De acuerdo con la información periodística consultada, el ómbudsman estatal Felipe de Jesús Álvarez Cibrián –quien llegó al cargo en agosto de 2007 y se reeligió en 2012– se ha mostrado omiso en temas sobre la diversidad sexual.

En octubre de 2010, por ejemplo, cuando el entonces gobernador Emilio González Márquez dijo en la II Cumbre Iberoamericana de las Familias que el matrimonio entre personas del mismo sexo le producía “asquito”, Álvarez Cibrián pidió una disculpa al mandatario. Sin embargo, decidió archivar los centenares de quejas recibidas sobre ese tema; incluso declaró que no había materia para emitir una recomendación.

El Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad) difundió su Evaluación sobre el proceso de elección del ómbudsman en Jalisco 2007, en el que quedó de manifiesto que Álvarez Cibrián llegó apoyado por barras y/o colegios de abogados, con una trayectoria enfocada en la valuación inmobiliaria y el ámbito empresarial.

Los trabajadores del Congreso estatal y de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado incluso le manifestaron su apoyo por escrito.

Sin embargo, según, el Cepad, la experiencia de Álvarez Cibrián “en derechos humanos “se reduce a la impartición de tres conferencias… dos de ellas en el mismo año de la elección del cargo”. Y añadió: “Según las declaraciones de los diputados, que son públicas y las retomó la prensa, la elección fue un acuerdo político”.

Años después, en el Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Jalisco 2015, el Cepad, junto con la Red Jalisciense de Derechos Humanos, Cladem Jalisco y la Coordinadora 28 de Mayo, mencionó la falta de resultados y denunció también “abusos encubiertos” por parte de la CEDHJ.

El proceder de Álvarez Cibrián ha llamado incluso la atención de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México. En el Informe sobre la Situación de las y los defensores de derechos humanos en México difundido en 2009 y actualizado en 2010, es señalado como ejemplo de obstaculización de defensores locales, al denostar su labor por recibir financiamiento exterior (Proceso Jalisco 333).

Frente a los antecedentes, Zacarías Najar presume que su caso fue parte de una actuación poco comprometida.

“Con este documento dejan ver que no tuvieron, puedo decir, el valor de dar una recomendación (con impacto) para el Estado. Sí veo más falta de voluntad, porque quiero considerar que las personas que están laborando en la CEDHJ son competentes y que deben conocer la ley, estos principios.

“La última reforma que se hizo a la Constitución ya sobrepone los tratados internacionales: si no hay una ley que actualmente pueda protegerme, bajo estos principios tienen toda la autoridad para poder aplicar el principio pro persona.”

También manifiesta que impugnará esa resolución del organismo estatal ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con la expectativa de que, tal como han resuelto situaciones similares relacionadas como el tema de matrimonios igualitarios, actúe a su favor.

“El último recurso sería otra vez regresar al amparo. Este amparo cuesta desde 11 mil hasta 40 mil pesos, no hay el efectivo para poder pagar a un abogado que lleve estos casos, y en realidad no se tiene que pagar por un derecho que ya se tiene”, señala.

En septiembre de 2016, por ejemplo, ante la oleada de manifestaciones para “blindar” el artículo 4 de la Constitución federal sobre el matrimonio igualitario, activistas locales organizaron una protesta frente a las instalaciones de la CEDHJ para criticar el ominoso silencio del ómbudsman. l