Señor director:
En 2012 inicié un juicio por alimentos con el número 1723/2012 en el Juzgado 24 Familiar de la Ciudad de México, que en la apelación quedó registrado en la toca 360/2016 de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, debido a que me encuentro discapacitado pues padezco mal de párkinson. Esto me impide trabajar, pero no sería relevante de no ser por las anomalías que se han dado durante el procedimiento:
La Cuarta Sala de lo Familiar es el órgano jurisdiccional que se vio inmiscuido en el escándalo de Genaro David Góngora Pimentel, otrora ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo cual se demuestra que la justicia de esa sala y juzgado es selectiva.
Es importante señalar que mi contraparte ocupa el cargo de directora general en la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo que indica que forma parte de los funcionarios más allegados al presidente de ese organismo. En la apelación, mi contraparte arguyó que la sentencia de disolución del vínculo matrimonial había surtido efectos, por lo que la pensión alimenticia decretada a mi favor era improcedente, argumento que hizo suyo la Cuarta Sala y decretó la cancelación de la pensión alimenticia (exp. 867/2013), resolución que combatí a través del amparo directo 598/2013 del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que me concedió el amparo y la protección de la justicia federal. Como consecuencia no procedió la cancelación de la pensión alimenticia, por lo que debe proseguir el juicio de alimentos en la etapa procesal en la que se quedó.
En primera instancia, éste culminó con la sentencia dictada por la Secretaría de Acuerdos del Juzgado 24 Familiar en esta ciudad, que absolvió a mi contraparte (Laura Cortés Sánchez) a pesar de que ella no desvirtuó las pruebas que demostraban mi discapacidad. Para ello arguyó que no obstante mi enfermedad bien podía desempeñar algún trabajo, pero para ese entonces mis problemas del habla y de temblor en la mano izquierda ya eran evidentes. Todo ello se vio agudizado con el tiempo. Apelé.
En esa instancia, la ponente del asunto constató mi estado de salud pero incluso así determinó allegarse pruebas. Mi contraparte no ofreció pruebas, así que le hice al juzgador, con criterios de nuestro más alto tribunal y de tribunales colegiados, que parecía que estaba supliendo las deficiencias de mi contraria. Para demostrar el comportamiento selectivo de la sala promoví la inspección judicial sobre mi persona; sin embargo, el juzgador hizo a un lado la imparcialidad y desechó mi inconformidad.
Sobre el tráfico de influencia debo de mencionar que en dos audiencias que se llevaron a cabo en el Juzgado 24 Familiar estuvo el ahora primer visitador de la CNDH, Ismael Eslava, quien en ese entonces ocupaba un cargo en la UNAM. No hay que perder de vista que el actual ómbusdman era abogado general de esa institución educativa, aunado a que personal de esa sala me informó que Eslava tiene “encargado” el asunto con el magistrado Carrancá, debo señalar que la persona que me dijo lo anterior, me lo externó en la planta baja y me dio datos del expediente, lo que indica que sabe de lo que habla. Además de otras anomalías que por provenir de un órgano impartidor de justicia, deja mucho en que pensar.
Atentamente:
Jorge Galván Martínez








