Por fin se dio a conocer el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura la semana pasada. Ya desde que varios “borradores” circularon en la prensa, comenzaron las primeras discrepancias. Aquí analizan el documento dos investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, los historiadores Bolfy Cottom y Felipe Echenique, para quienes se crean problemas serios: por ejemplo, otorgar a una dirección general, la de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, la facultad de presentar y elaborar la política pública en materia de monumentos, y “conculcar subrepticiamente” la personalidad jurídica del INAH y el Instituto Nacional de Bellas Artes.
La publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura (SC), los pasados 8 y 9 de noviembre, respectivamente, ha generado más dudas e incertidumbres y abre nuevos frentes al no eliminar duplicidades e incluso otorgar a ciertas dependencias las atribuciones que por ley corresponden a otras.
El ordenamiento jurídico, que ha provocado desde hace semanas la movilización de los trabajadores de la cultura organizados en diversos sindicatos, consta de ocho capítulos y 35 artículos. En ellos se describen las dependencias que conforman la SC y las facultades de cada una:
Dos subsecretarías (Desarrollo Cultural, y Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura), una Oficialía Mayor, la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las direcciones generales de Asuntos Internacionales. Además, Bibliotecas; Centro Nacional de las Artes; Comunicación Social; Culturas Populares, Indígenas y Urbanas; Fonoteca Nacional; Promoción y Festivales Culturales; Publicaciones; Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural; Vinculación Cultural; Administración; y Tecnologías de la Información y Comunicación.
Los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH), de Bellas Artes y Literatura (INBA), de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), del Derecho de Autor (Indautor), y Radio Educación, quedan como órganos administrativos desconcentrados.
No se menciona el sector del cine, compuesto por el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), Estudios Churubusco, Cineteca Nacional, y el Centro de Capacitación Cinematográfica, tampoco el Centro Cultural Tijuana, Educal, Canal 22, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), porque según declaraciones a los medios del responsable jurídico de la secretaría, Luis Cacho, no son materia de la SC pues quedan como paraestatales.
Al hablar de este nuevo ordenamiento, el especialista en legislación cultural y derecho constitucional, Bolfy Cottom, señala “un problema serio” relacionado con el ejercicio del poder, no con el ejercicio de la autoridad.
Entiende que en septiembre pasado la SC solicitó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) –encargada de supervisar que estos anteproyectos normativos no afecten otras materias normadas– la exención del estudio de impacto regulatorio, con fundamento en las leyes de Transparencia y Federal de Procedimiento Administrativo.
Pero el también antropólogo, quien en ese mes adelantó a este semanario las afectaciones que se preveían a las funciones sustantivas de los institutos como el INBA y el INAH (Proceso, 2082), cuestiona sobre qué base se otorgó tal exención. Si debió presentar un anteproyecto aprobado por la Presidencia de la República o sólo la solicitud con algunos razonamientos que justificaran la petición:
“Mi duda es: Si ya tenían la aprobación por qué se simuló un diálogo con los sindicatos, por qué se establecieron mesas. Y si no tenía la aprobación o no existía un anteproyecto o proyecto, sobre qué base le dieron la exención.
“Lo planteo porque, desde mi punto de vista, es notorio que el reglamento tiene problemas que impactan regulatoriamente a otra normas. Tan es así que los sindicatos protestaron, varios cuestionamos el contenido de ese reglamento, se consideraba ilegal e incluso inconstitucional. Y la postura del jurídico de la secretaría fue que las críticas no procedían porque un reglamento no puede estar por encima de la ley.”
Sin embargo Cottom insiste en preguntar cómo se logró la exención del impacto regulatorio, si hay disposiciones del reglamento contradictorias a normas antes establecidas como las leyes del INAH y del INBA, incluso cundo la reglamentación mantiene el problema de la duplicidad de funciones.
Desmesura
El Ejecutivo –indica– estaba obligado a elaborar el reglamento para establecer la estructura orgánica de la SC, las atribuciones de los órganos que la conforman y servir de fundamento para la asignación presupuestal, pero ha venido a complicar el funcionamiento del sector. Discrepa de quienes han opinado en los medios que “es perfectible”, pues no se trata de generar más problemas en el sector sino de resolverlos.
Y califica como una “desmesura”, “un atentado” otorgarle a una dirección general, la de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, la facultad de presentar y elaborar la política pública en materia de monumentos, cuando ya existen para ello el INAH y el INBA, creados por ley. Se pretende un “sometimiento administrativo ilegal”.
Menciona como otro ejemplo las atribuciones concedidas a la Fonoteca Nacional, para definir la política relacionada con los acervos fonográficos, cuando los institutos mencionados tienen sus propias fonotecas, una clasificación y el estatus legal establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.
El investigador reconoce que la lucha y movilización de los sindicatos incidió para transformar las versiones anteriores del reglamento, pero considera que falta por hacer. Al respecto señala que tanto el próximo director del INAH (aún no designado), como la actual directora del INBA, María Cristina García Cepeda, deben apegarse a lo señalado por el jurídico de la SC, en el sentido de que un reglamento no debe de estar por encima de la ley, para hacer valer el contenido de sus leyes orgánica y de creación y defender las atribuciones de los institutos.
“Hacer que se aplique la ley, que tiene mayor jerarquía que el reglamento. Ése es un escenario.”
Plantea también la posibilidad de explorar vías legales para impugnar el reglamento y lograr que se corrija, proceso que considera no es complicado porque no pasa por las cámaras legislativas.
Por su parte, el historiador Felipe Echenique March, investigador de la Dirección de Estudios Históricos del INAH, considera que la publicación del reglamento es la culminación de una etapa de “combate frontal de exterminio” contra los institutos, iniciada en el gobierno de Calos Salinas de Gortari.
La categoría de “órganos administrativos desconcentrados” a la cual se “degrada” a los institutos INAH e INBA, dice, no sólo es “equívoca”, sino “perversa”, pues se les “conculca subrepticiamente” la personalidad jurídica de que fueron dotadas por su Ley Orgánica el primero y de Creación el segundo.
A decir suyo los institutos no pueden tener patrimonio propio pues lo que custodian, difunden, vigilan, investigan y preservan son bienes nacionales por ley, “lo que no es óbice para que sean considerados como organismos descentralizados tal y como lo establece el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que fueron creados a través de ley o decreto del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal y con personalidad jurídica propia.
“Por consiguiente, al adscribir al INAH y al INBAL como Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaria de Cultura se inicia el desmantelamiento bajo la retahíla del secretario, subsecretarios, oficial mayor y directores generales de la Secretaría de Cultura, que definirán, diseñaran, establecerán, propondrán, representarán, expedirán, acordarán, operarán, controlarán, promoverán, informarán, gestionarán, planearán, desahogarán, organizarán, aprobarán, coordinarán, apoyarán, registrarán, supervisarán, auxiliarán, tramitarán, vigilarán y estimularán los quehaceres sustantivos del INAH, INBAL y todas las demás dependencias y paraestatales que se le sectorizaron a la Secretaría de Cultura.”








