La desolación cultural mexicana (segunda y última parte) A Luis González de Alba.

In memoriam.

El pueblo Seri (Comcáac en lengua nativa) es una de las etnias más antiguas en el continente. Habitaba la costa central del desierto de Sonora, inhóspita región de América del Norte, desde al menos los siglos II y III d. C. Se asienta específicamente en las islas Tiburón y San Esteban, en el mar de Cortés. Los seris han sobrevivido a condiciones naturales extremas; pero no solamente a ellas: durante el periodo colonial sobrevivieron al exterminio español. Sus formas de subsistencia son precarias y se fundan en su cultura ancestral.

En 1961 los seris iniciaron el tallado de figuras en palo-fierro como artesanía comercial. El palo-fierro (Olneya tesota) es una de las maderas más duras en el orbe. La forma del tallado y las características de las figuras elaboradas por los seris estaban fuertemente enraizadas en sus tradiciones. Estas piezas tuvieron una buena aceptación, fundamentalmente en los Estados Unidos; éxito comercial modesto que atrajo la atención de más habitantes de la zona, quienes pretendieron desplazar a los seris en la producción de este tipo de trabajos.

Ante el acoso comercial, el pueblo Seri buscó proteger su artesanía. Sin embargo, conforme a la legislación en materia de propiedad intelectual de la época, aquella no satisfacía los requisitos de innovación. Una de las soluciones que se plantearon fue el reconocimiento como denominación de origen de los procesos de tallado en palo-fierro.

Pero tampoco esta última normativa resultaba adecuada, pues por definición debe amparar el vínculo indisoluble entre medio ambiente y cultura; así que la única opción viable era la marca registrada, que sólo involucra un proceso de elaboración determinado. Se optó entonces por este último mecanismo para proteger de esta manera toda una gama de productos seris, entre ellos canastas, muñecas, collares, esculturas de madera y de piedra.

El dilema que a continuación se planteó fue el de la personalidad jurídica de los integrantes del pueblo Seri. Un burócrata cultural iluminado tuvo la sagacidad de organizarlos como Sociedad Cooperativa de Consumo “Artesanos Los Seris”, S.C.L., para hacer viable el registro de la marca Arte Seri.

Este tema jurídico es de alta complejidad, ya que en términos de la ley occidental los miembros de los pueblos seris que no formen parte de esa agrupación carecen del derecho a usar la marca. No es estéril mencionar que la sociedad cooperativa resultó ser la yuxtaposición de una forma de organización jurídica forzada, totalmente artificial y ajena a los usos y costumbres del pueblo Seri.

El precedente referido es emblemático por diversas razones. Una de la más destacada deriva del hecho de que la preservación del conocimiento tradicional no debe constreñirse al valor venal. De esta manera, tiene que imperar el criterio de que la salvaguarda de ese conocimiento no puede reducirse a una biodiversidad sustentable o a sus aplicaciones industriales.

Así, es preciso puntualizar que la disipación del conocimiento tradicional no sólo es una tragedia para las comunidades culturales universales, sino para la comunidad que depende de la integridad de su sistema de conocimiento para su supervivencia cultural y física.

En lo que respecta a México, los precedentes se acumulan constantemente. Es el caso del pozol yucateco, bebida ancestral que se consume en numerosos pueblos del sureste mexicano y es referida en textos tan antiguos como el Chilam Balam de Chumayel (Miguel Vassallo Rodríguez). Sus componentes básicos son el maíz y el cacao; su preparación variaba según fuera para uso cotidiano (k’eyem) o como ofrenda (saka’). La fuente del agua y las diferentes técnicas de preparación del maíz en este orden eran fundamentales. Francisco Hernández, médico de la corte de Felipe II, también da cuenta de la bebida, que aparece asimismo en obras como Ulises criollo, de José Vasconcelos.

En nuestra época, la Universidad de Minnesota aisló el reactivo del pozol –un refrescante natural de alto contenido proteico e importante antiamebiásico que incluye el combate al parásito Giardia Lamblia– y lo patentó. Actualmente lo explotan los laboratorios Quest International, de los Países Bajos. La frustración de las comunidades mayas es comprensible ante su estado de indefensión, proveniente de la carencia de un marco normativo que proteja su patrimonio cultural intangible.

Otros casos en Latinoamérica

Radicada en el archipiélago San Blas y asentada en lo que actualmente son los territorios de Panamá y Colombia, la comunidad indígena Kuna, que también resistió la colonización española, desarrolló desde tiempos ancestrales una gran habilidad para la elaboración de los tejidos mola, muy valorados en la actualidad por su acabado artístico.

Un mito relata que el dios Pab Tummat, creador del universo, les regaló a las mujeres kuna esas hermosas telas, con lo cual aseguró que sólo ellas serían las que las portaran. Este trabajo y el maquillaje corporal transmiten la cultura a través de las generaciones.

La elaboración de las molas está sujeta a un proceso complejo, con diseños de una belleza y colorido extraordinarios, y sus elementos figurativos evocan escenas míticas. Para su manufactura se requiere de una yuxtaposición de telas con diferentes bocetos sobre un trasfondo principal. Acorde con la tradición kuna, la confección de estas prendas se reserva sólo a las mujeres.

Panamá tiene una legislación de patrimonio cultural muy elaborada (Ley No. 20 Fr. 26/6/00 del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales) que prioriza el legado cultural sobre los derechos económicos y de la cual carece nuestro sistema jurídico.

De acuerdo con este decreto, son las propias comunidades y pueblos indígenas, por conducto de un Congreso General o de sus autoridades, y con apego a sus costumbres y tradiciones, quienes se encuentran legitimados para tomar las decisiones de la colectividad. Así, la administración sobre la comercialización de las molas le correspondía a un órgano de la comunidad integrado por varones. Por lo tanto, la aquiescencia de las mujeres se remitía a un segundo plano.

La colisión entre los derechos individuales de las mujeres y esas instancias comunitarias no tardó en ocurrir. Algunas mujeres kuna, en contravención de sus tradiciones, empezaron a enseñarles las técnicas de los tejidos a mujeres ajenas a la comunidad para luego exportarlos a Costa Rica, lo que alteraba la conducción comercial en demérito de la calidad y del número de molas determinado por los órganos tradicionales. Finalmente el Congreso General Kuna y las mujeres arribaron a un consenso.

Este relato fáctico evidencia cómo segmentos de la misma comunidad tienen aproximaciones diferentes sobre su legado cultural común: El conformado por el consejo de varones sostiene que en ésta recae la legitimidad de su custodia y, en consecuencia, es la auténtica heredera cultural y biológica de ese legado. Y es asimismo la comunidad, como guardiana de aquel, la que asegura su tránsito transgeneracional como una manera de honrar a sus ancestros, y como sustento de la motivación en la manufactura de las molas.

Para el otro segmento comunitario, el femenino, depositario de un mandato mítico, lo relevante empero es la creatividad colectiva, que se expresa en cada manifestación del legado cultural, así como en las prácticas sociales y culturales cotidianas. En esta aproximación, el legado cultural se produce a cada instante, y por lo tanto se halla menos vinculado con el pasado y el futuro.

El énfasis, sin embargo, está en la interculturalidad, que vehicula los valores multiculturales a los integrantes de una comunidad. Es el sentimiento comunitario el que provee de una equidad intergeneracional: principio básico en la protección del legado cultural. Este es precisamente uno de los componentes significativos del basamento del patrimonio cultural de la humanidad: asegurarles a las generaciones venideras el acceso a su legado cultural.

La titularidad del patrimonio   

La narrativa anterior de los pueblos seri, maya y kuno remite al debate occidental sobre la determinación del sujeto a quien le corresponde la legitimidad de la actio popularis en la defensa del legado comunitario (Siegfried Wiessner).

En la experiencia mexicana, los pueblos y comunidades indígenas se encuentran en estado de indefensión, y su patrimonio cultural intangible seriamente expuesto. Los casos de Panamá y México son contrastantes, pero muy reveladores.

Debe quedar claro en nuestro ánimo que la cultura comunitaria es un fenómeno transindividual, y por ello resulta inapropiado reducir los derechos comunitarios a individuos. La estructura social de dicha cultura es muy compleja; se trata de una realidad empírica que no puede reducirse a la suma de sus individuos. La existencia de las comunidades y grupos culturales in extenso es una situación de facto y no de jure, y no depende de la benevolencia de la autoridad cultural.

Lo que distingue a la comunidad de una mera adición de integrantes es el legado cultural, lo que impide constreñir los intereses de la comunidad a la de sus miembros. Si bien la noción de comunidad pudiera parecer ambigua, es el legado cultural, compuesto por su historia, tradiciones, costumbres y expresiones culturales, el que constituye su elemento de cohesión y permite incluir a sus miembros y excluir a quienes no lo son (Lucas Lixinski). A los pueblos y comunidades indígenas se les define por su cultura, por su forma de vida, por sus tradiciones y por su vínculo espiritual específico con la tierra.

Pese al dinamismo de la cultura y de sus variaciones de una comunidad a otra, existen denominadores comunes evidentes. Por lo demás, la custodia del legado cultural es permanente e inalienable, lo que vigoriza su carácter intergeneracional y asegura la transmisión cultural. La cultura comunitaria es una concepción holística que se caracteriza por su vínculo simbiótico con elementos tangibles e intangibles. En esta simbiosis, uno de los ejes es sin duda la asociación espiritual con la tierra (Ana Filipa Vrdoljak).

Las directrices Akwé: Kon

Uno de los instrumentos internacionales mejor elaborados en materia de protección del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas culturales, así como de elementos básicos en las tradiciones comunitarias, es la Convención sobre la Biodiversidad Biológica (Art. 8j). Para dotarlo de operatividad jurídica, se han elaborado varios documentos, entre los que destacan las Directrices Akwé: Kon, adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de los Estados parte de la Convención, celebrada en Kuala Lumpur en febrero de 2014.

En la lengua de los pueblos Mohawk de la comunidad Kahnawake, ubicados cerca de Montreal, lugar en donde se negociaron estas directrices, Akwé: Kon significa “todo en la creación”. Las mismas son trascendentes a la hora de evaluar las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que pretendan realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas, y han sido marginadas por las autoridades culturales de México aun cuando proveen de un marco programático que asegura la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la defensa de su entorno ambiental y cultural.

Estas directrices contienen elementos novedosos, como el respeto a la intimidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas; esto es, a sus rituales y ceremonias. Pero el temor del apparatchik cultural reside en la obtención del consentimiento previo y fundado de los pueblos y comunidades indígenas para la realización de proyectos en los que deben considerarse sus derechos, conocimientos, innovaciones y prácticas; el uso de sus idiomas y de los procesos adecuados; la asignación de tiempo suficiente y el suministro de información precisa, factual y legalmente correcta.

México: Cultura… ¿para quiénes?

La recomendación general 27/2016 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas de la República Mexicana debiera detonar un gran debate nacional. Todos los documentos internacionales suscritos por México, que por ello mismo se tornan vinculantes para el gobierno nacional, plantean la obligatoriedad del consentimiento previo de los pueblos y comunidades indígenas como una noción correlativa del derecho de consulta.

Sin embargo, este debate no debe acotarse al mero diseño de una nueva legislación, sino a la modificación de todas aquellas que confronten las convenciones internacionales y los documentos sucedáneos vinculantes para el gobierno de México en la materia, tal y como ha sido resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (precedente Olmedo-Bustos et al. vs. Chile).

El patrimonio cultural intangible no es del Estado; le pertenece a las comunidades. La participación de estas últimas en los procesos para la confección de instrumentos internacionales es una clara evidencia de la fisura en las prerrogativas reservadas sólo a los Estados, lo que ha modificado seriamente la agenda internacional (Federico Lenzerini).

La expresión cultural de los derechos humanos trasladó la narrativa del discurso de libertades políticas a la de los derechos sociales, económicos y culturales. Existe una clara metamorfosis en la significación de la cultura y del legado cultural, ahora dimensionados como derechos culturales, y afianzados en la vertiente vernácula por los diferentes grupos y comunidades culturales, especial pero no exclusivamente por las comunidades indígenas.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido muy precisa: la viabilidad de la protección de los derechos humanos sólo es posible si se salvaguarda la cultura de la comunidad de los individuos. La suma de los elementos culturales es la que caracteriza a la comunidad o grupo cultural y les asegura su identidad, lo cual los hace únicos y diferentes de otros. Sólo hay una manera de afirmar la dignidad del individuo: mediante la observancia de sus derechos culturales.

La emergencia de una conciencia internacional en contra de la desposesión y la expoliación del legado cultural de los pueblos y comunidades indígenas son más que evidentes. Hoy existe una clara tendencia hacia la expansión de los derechos humanos y de su observancia en el ámbito internacional, específicamente cuando el Estado o actores relevantes han fracasado en su jurisdicción o han resultado ineficaces para sancionar a los transgresores.

Es reconocible asimismo la existencia de un interés general internacional, en especial por lo que respecta a la protección del patrimonio cultural tangible e intangible, lo que obliga al Estado mexicano a limitar su jurisdicción y actuar como su custodio.

La novísima autoridad cultural del país no se puede sustraer a estos procesos evolutivos, y menos aceptable es que, ante artilugios burocráticos, se confine a las comunidades y grupos culturales, sobre todo a los indígenas, a la desolación cultural. Ante su institucionalización, el apparatchik cultural debe responder a esta interrogante primaria: Cultura… ¿para quiénes?

*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.