En septiembre de 2015, la deportista Betzabet Menéndez fue sancionada por dopaje. Pero su juicio ha sido irregular: no le han informado de todos los resultados ni de las determinaciones al respecto, además de que situaciones similares han sido juzgadas de manera muy distinta. Ante esto, la lanzadora de jabalina promovió y logró una suspensión que le permitirá competir mientras se resuelve definitivamente su caso. En el centro del debate, de nuevo, se encuentra el sistema antidopaje nacional, y sobre todo su falta de organización, transparencia y eficacia.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) concedió a la atleta Betzabet Menéndez la suspensión definitiva del castigo de cuatro años que le impusieron el Comité Nacional Antidopaje (CNA) y la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA) por haber fallado en un control antidopaje.
La resolución de la CAAD implica que la lanzadora de jabalina puede seguir compitiendo en tanto se resuelve el fondo de la apelación que presentó en contra del castigo dictado en su contra el 15 de septiembre de 2015.
De acuerdo con el expediente CAAD-RA-12/2016, la veracruzana presentó dos escritos –uno el 2 de marzo y el otro el 14 de abril, ambos de 2016– en los que interpuso un recurso de apelación contra actos de la FMAA y de la Asociación Veracruzana de Atletismo (AVA).
Contra la FMAA fue por haber sido expulsada de esa agrupación y por la resolución del CNA, y contra la AVA, porque no le notificó de la “suspensión o inhabilitación o expulsión” como atleta.
El 18 de abril de este año, el Pleno de la CAAD negó a la deportista la suspensión provisional de los actos impugnados, “por tratarse de actos consumados que no eran susceptibles de ser suspendidos”.
El 22 de agosto se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, pero no se presentó nadie de la FMAA ni de la AVA, a pesar de que ambas instancias fueron notificadas el 4 de agosto.
En el análisis del caso, los integrantes de la CAAD concluyeron que al no presentarse ninguna de las partes coapeladas “se deben presumir como ciertos los hechos que se les imputan” y consideró que al no existir pruebas que demuestren que Betzatbet Menéndez fue notificada de su sanción por escrito “no se les puede atribuir el carácter de consumados” a los actos que reclama la deportista.
“En consecuencia se determina conceder la suspensión definitiva para el solo efecto de que a la apelante Betzabet Menéndez Bejarano no le siga surtiendo efectos la sanción consistente en la suspensión de cuatro años hasta en tanto se resuelva el fondo del presente recurso de apelación. El propósito es conservar la materia de la propia apelación y que se garantice en su oportunidad la ejecución de la resolución definitiva que en su momento habrá de emitir este Pleno. Se advierte a la apelante que la concesión de la medida cautelar no le exime del cumplimiento de los ordenamientos legales, reglamentarios y estatutarios que rigen la disciplina deportiva que desarrolla. Por consiguiente, tampoco le dispensa el acatamiento de los preceptos que en materia de dopaje le aplican”, indica el fallo.
El indebido proceso
Betzabet Menéndez apeló el castigo por el cúmulo de irregularidades que existen en su caso: el CNA no le notificó la sanción directamente a ella y por escrito, sino que lo hizo a través de un documento que envió a la FMAA y ésta a su vez mandó un correo electrónico a la presidenta de la AVA, Liliana Allen, quien lo reenvió a la atleta.
Pero lo más grave en este caso es que la sanción llegó seis meses después de que Menéndez falló en un control antidopaje y, a pesar de que solicitó la apertura de la muestra B, nunca fue informada sobre el resultado de ésta. Por lo tanto, no tuvo derecho a un juicio justo, como lo marca el Código Mundial Antidopaje.
El 29 de marzo de 2015, Menéndez participó en el selectivo nacional rumbo a la competencia llamada Relevos Mount Sac. Como finalizó en el primer lugar, tuvo que someterse al control antidopaje que realizaron los médicos del Laboratorio Nacional de Prevención y Control Antidopaje, acreditado desde 2013 por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés) y que la Conade opera y administra.
El 23 de abril fue citada en las oficinas de la FMAA, donde, al día siguiente, el presidente Antonio Lozano le informó que el análisis de su muestra de orina arrojó la presencia del esteroide stanozolol y sus metabolitos.
En la FMAA, el responsable de atender lo relacionado con el antidopaje, José Luis Morales Soto, le explicó que pudo haber consumido un suplemento alimenticio contaminado y que podía argumentar eso en su defensa, pero para probarlo tendría que mandar a analizar los suplementos que había estado consumiendo los últimos seis meses.
En unas hojas en blanco, de su puño y letra, Menéndez redactó eso para sustentar su defensa. Escribió que quería que se abriera la muestra B y que aceptaba que se analizaran los suplementos.
En la FMAA también le explicaron que, de acuerdo con el artículo 10 del Código Mundial Antidopaje, si algún suplemento está alterado y la etiqueta no indica que contiene esa sustancia, la sanción podía ser de tres a seis meses máximo, porque el dopaje no fue intencional.
La duda de Sagaón
Cuando Menéndez se retiraba de las oficinas de la FMAA, se topó en las escaleras con el decatleta Rodrigo Sagaón, a quien también le habían notificado que falló en el control antidopaje (Proceso 2036).
Y es aquí justamente donde se encuentra el centro de las irregularidades. Rodrigo Sagaón nunca fue castigado. Compitió en el Campeonato Nacional de Atletismo –que tuvo lugar del 12 al 14 de junio en Morelia– y después participó en los Juegos Panamericanos de Toronto 2015.
De acuerdo con la información que recibió en la FMAA, para evadir la sanción, Sagaón supuestamente entregó un documento del laboratorio de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) que confirmó que el decatleta había consumido suplementos alimenticios contaminados que fueron analizados en ese laboratorio.
Pero Menéndez demostró que esto es mentira, pues durante cinco meses ella intentó mandar por mensajería las muestras de sus suplementos alimenticios y no lo logró.
José Luis Morales le dijo que Sagaón sí los había mandado a través del servicio de FedEx. Pero Menéndez comprobó que ninguna empresa de mensajería en México acepta enviar ese tipo de paquetes. Peor: en el Laboratorio de UCLA –uno de los 35 certificados por la WADA– le informaron que, aunque mandara la muestra, ahí no se realiza ese tipo de análisis.
“Cuando vi que Rodrigo ya estaba compitiendo le hablé a Liliana Allen y le pregunté por qué. Ella le habló a Lozano y le dijo que, un día antes del Campeonato Nacional de Atletismo, Rodrigo llegó con una hoja del laboratorio de la UCLA donde decía que sus suplementos estaban contaminados, que eso lo revisó un doctor de la Conade, quien dijo que estaba bien. Y lo dejaron competir. No tengo nada en contra de él, pero se me hace una injusticia que no lo hayan sancionado”, declaró la atleta a este semanario en noviembre de 2015.
Menéndez añadió que, por mensaje de texto, le preguntó a Sagaón cómo hizo para mandar sus muestras y demostrar que consumió un suplemento contaminado. El decatleta le escribió el 15 de junio de aquel año lo siguiente: “Al final ya no tuve que mandar nada, ¿qué les han dicho?”.
La lanzadora de jabalina llamó a José Luis Morales para decirle que quería ver la hoja del Laboratorio que Sagaón entregó, pero no se lo permitieron.
Hasta ahora, el caso de Sagaón sigue sin esclarecerse. Sin embargo, en diciembre de 2015, la WADA envió una carta al secretario ejecutivo del Comité Nacional Antidopaje, Iván Martínez Guerrero, pidiéndole que mandara el expediente del atleta, quien únicamente recibió una reprimenda.
“Dr. Martínez Guerrero: Le escribo para recordarle sobre el caso del señor Rodrigo Armando Sagaón González, quien fue sancionado con una reprimenda por instrucciones del Comité Nacional Antidopaje el 12 de junio de 2015. Para que nosotros revisemos el caso por una potencial apelación de la WADA, le rogamos que nos proporcione el expediente completo sobre el cual se tomó dicha decisión”, escribió Julien Sveleking, el director en jefe del área jurídica de la WADA.
Esta carta fue obtenida a través de una solicitud de acceso a la información.
Exactamente a un año de haber sido sancionada, a Betzabet Menéndez se le concedió la suspensión definitiva de un caso que. al entrar al fondo del asunto, podría alargarse al menos ocho meses más.
Los nuevos integrantes de la CAAD –David Hernández, Fabiola González, Luis Carlos Vigil, Patricia Muñiz y Ernesto Meade– deberán resolver si la sanción que aplicó el CNA es correcta.
En el documento en el que el CNA justificó el castigo a la veracruzana, Martínez Guerrero redactó que violó las normas establecidas en el artículo 2.1 y el apartado 2.1.2 del Código Mundial Antidopaje.
El apartado 10.2.1.1 indica que la suspensión será de cuatro años cuando “la infracción de las normas antidopaje no involucre una sustancia específica, salvo que el deportista pueda demostrar que la infracción no fue intencional”.
El artículo 4.2.2 establece que todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias específicas, excepto las pertenecientes a la categoría de sustancias anabolizantes (como el stanozolol) y hormonas, así como aquellos estimulantes y moduladores y antagonistas hormonales identificados como tales en la Lista de Prohibiciones de la WADA.
En los argumentos de sanción se detalla que “los suplementos, complementos y multivitamínicos enlistados en su declaración NO están regulados y la posible contaminación se debe demostrar por medio de un análisis de laboratorio certificado a nivel internacional. (…) Dicho análisis no se encontró en el expediente completo de su caso, por lo que no existe ningún documento válido para tal argumento”.
Sin embargo, ningún laboratorio certificado por la Conade realiza a petición de un atleta el análisis de suplementos alimenticios. Para hacer una investigación de este tipo, ésta debe ser ordenada por una autoridad deportiva.








