El litigio que ventila Marcela López Amezcua desde hace varios años contra su esposo, el empresario dulcero Jaime Enrique Michel Velasco, cada vez se complica más. El defensor de Michel enumera las presuntas fallas de la sentencia interlocutoria y concluye que su cliente es el agraviado. La parte demandante pone énfasis en las prácticas dilatorias del acusado y sus abogados para negarse a pagar la pensión alimenticia que demanda López Amezcua.
El abogado Guillermo Alberto Ogarrio Saucedo sostiene que su cliente, el empresario dulcero Jaime Enrique Michel Velasco, no recibe protección por parte de funcionarios del Poder Judicial y estatal para evadir la justicia y evitar entregar la pensión alimenticia a su aún esposa Marcela López Amezcua, como informó Proceso Jalisco en su edición 608.
Ogarrio Saucedo, maestro en derecho, envió un escrito a este semanario en el que aclara que el problema de la pensión alimenticia no es extensiva a los cinco hijos que procreó el matrimonio Michel López, como erróneamente publicó este semanario, y en entrevista posterior insiste en que la verdadera víctima es el propio Michel Velasco.
“Quienes han hecho gala del influyentísimo y poder político son precisamente los abogados de López Amezcua”, dice. Y expone que en mayo de 2014, ante el Juzgado Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se pronunció una sentencia interlocutoria en la cual se condenó a Michel Velasco a pagar 122 mil 472 pesos (expediente 816/2014) sin que el demandado estuviera emplazado a juicio.
El abogado amplía su exposición: “El juez Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2014, admitió un incidente de aumento de pensión alimenticia, y en dicho auto el juez expresamente ordena no darle intervención a Jaime Enrique Michel Velasco.
“En la audiencia incidental (del incidente de aumento de pensión alimenticia) celebrada el pasado 3 de junio de 2014, el agente de la Procuraduría Social, Venustiano Ramos Ibarra, le hace la advertencia al juez Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco de que Jaime Enrique Michel Velasco no había sido emplazado y que, por tanto, existía una violación a las garantías de audiencia y defensa. El juez pasó por alto tal advertencia”, por lo que dejó al empresario “en estado de indefensión”.
Prosigue: “El 10 de junio de 2014 procede el juez Séptimo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco a dictar una nueva sentencia interlocutoria aumentando la condena por concepto de pensión alimenticia, ahora por la cantidad de 201 mil pesos, algo jamás visto en un proceso judicial; es decir, que sin llamar a juicio al demandado se proceda a un incremento de pensión alimenticia y se decrete el aumento de 122 mil 472 pesos a 201 mil”.
Con relación a la demanda presentada por López Amezcua el 12 de diciembre de 2012, en la cual solicita a Michel Velasco el divorcio, una pensión alimenticia sólo para ella, así como “rendición de cuentas, liquidación de la sociedad legal y pago de gastos y costas”, el asunto fue admitido por el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial el 3 de enero de 2013 (expediente 2235/2012).
De acuerdo con el abogado de Michel Velasco, “se decretó la suspensión de la sociedad legal el 16 de enero de 2013; se desahogó la prueba testimonial para acreditar la urgencia y necesidad de los alimentos provisionales mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2013; se amplió la demanda y, por acuerdo del 13 de febrero de 2013, se le tuvo ampliando la demanda a Marcela López Amezcua”.
El 15 de mayo de ese año, Michel Velasco fue emplazado personalmente y contestó por escrito el 27 de mayo de 2013, asesorado por los litigantes José Juan Soltero Meza y Francisco Bustos Valdivia. En él “llamó la atención para que se advierta que los abogados que patrocinan a Marcela López Amezcua (la demandante) no solicitaron se dictara sentencia interlocutoria que fijara el pago de alimentos provisionales, ambas partes ofrecieron pruebas (y) se abrió término probatorio para desahogarlas”.
Ogarrio Saucedo insiste en que la parte actora, López Amezcua, “no solicitó se dictara la sentencia interlocutoria (a Michel Velasco) para la condena de pago de alimentos provisionales, transcurriendo desde la presentación de la demanda el 12 de diciembre de 2012, hasta el 11 de noviembre de 2014, en que se nos tuvo como abogados patronos, revocando el cargo a los anteriores abogados que patrocinaban a Jaime Enrique Michel.
“De ahí vinieron las excusas para radicarse el juicio en el Juzgado Sexto de lo Familiar bajo expediente número 536/2015, donde continúa el juicio presentado por Marcela López.”
Luego se deslinda: “No soy muy amigo del gobernador ni tengo mucho contacto con la gente de poder. Lo que se ha logrado –durante el litigio– ha sido a base de conocimientos jurídicos, amparos debidamente fundados y motivados. Además, los tribunales federales nos han concedido el amparo y protección de la justicia federal por las irregularidades en el procedimiento”.
La contraparte
Con relación al señalamiento que hizo el abogado Ogarrio sobre la decisión del juez Séptimo de lo Familiar de emitir una sentencia interlocutoria de la pensión alimenticia, a pesar de que ya existía un trámite previo en el Sexto de lo Familiar, y de que su cliente no fue escuchado, el despacho de abogados que representa a López Amezcua responde: “El expediente del Juzgado Sexto Familiar (536/2015) proviene del Juzgado Cuarto Familiar (expediente 2235/2012), motivado por la autorización de un abogado patrono en su defensa y se excusó dicho juzgado por la autorización del nuevo abogado patrono”.
Maximiliano Lomelí, titular del despacho, añade: “En el Juzgado Cuarto familiar ellos fueron demandados y con prácticas dilatorias y su estrategia después de admitidas las pruebas, el señor Michel promovió amparos como estrategia.
“En el Juzgado Cuarto Familiar no se había dictado ninguna interlocutoria respecto a los alimentos provisionales, en virtud de que se encontraban los amparos y era la intención de dilatar el juicio para no pagar los alimentos.”
Y añade: “La Ley no prohibía tramitar por separado los alimentos en una nueva demanda ante otro juzgado, fue que se demandó exclusivamente en lo que ve a los alimentos, recayendo el juicio de alimentos ante el juez Séptimo Familiar y condenó los alimentos provisionales al señor Michel, razón por la cual fue emplazado el señor Michel”.
Según Lomelí, “dicho emplazamiento fue una odisea, ya que utilizó la Fuerza Única. Y sus guardaespaldas (intentaron) evitar que se le notificara la nueva demanda de alimentos (en más de seis ocasiones) a los diversos domicilios. (Finalmente) compareció el señor Michel al juicio del Séptimo Familiar (expediente 816/2014) mucho antes que llegara de manera dolosa el expediente proveniente del Juzgado Cuarto Familiar al Juzgado Sexto Familiar (expediente 536/2015), de las fechas se desprende nuestra aseveración.
“Ya en el Juzgado Sexto Familiar, el juez, de manera dolosa, les autorizó a ellos una pensión provisional, que fue recurrida y que está pendiente de resolverse.”
Asevera que “no es ilegal dictar la sentencia interlocutoria sobre alimentos provisionales sin correr traslado al demandado, en virtud de la urgencia y extrema necesidad de la medida cautelar, donde la ley de la materia así lo prevé y existiendo tesis jurisprudenciales que versan sobre el tema.
“Además, como lo dice la señora Marcela, autorizó a un nuevo abogado patrono, con quien por cierto el juez sexto se venía excusando, pero este no aplicó el mismo criterio que el Juzgado Cuarto Familiar; no se excusó. Demostró que tiene interés personal en dicho juicio, razón por lo cual fue denunciado penalmente ante el Consejo de la Judicatura (queja 17/2016), sin resolverse aún.”








