Señor director:
Le pido que dé cabida en la sección “Palabra de Lector” a esta carta dirigida a la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, secretaria de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Tránsito de la LIX Legislatura del Estado de México:
Diputada Bernal Bolnik, me permito hacer algunas observaciones al Decreto 75 por el cual se expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial el 18 de marzo de 2016; además le informo lo que sucede en los municipios de Temascalapa y Tecámac, Estado de México, este último de donde usted es originaria.
En distintos artículos de dicha ley se estipula, por ejemplo, que “los integrantes de seguridad pública podrán emplear la fuerza en el control de multitudes, y el presidente municipal, entre otros, es una de las autoridades encargadas de aplicar la ley que regula el uso de la fuerza”; “Cuando en una asamblea o reunión la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado se considerara que dicha asamblea es ilegal”.
También: “Cuando los elementos tengan conocimiento que un grupo de personas ejercerá su derecho de asociación y reunión en lugares públicos, harán una planeación y en su caso reaccionar en caso que la reunión se torne ilegal”.
Todo esto no es más que dar más poder a los señores feudales y permitir la infiltración de elementos del Estado para justificar la represión.
¿Cualquier autoridad administrativa podrá echar mano de la represión cuando se vean amenazados sus intereses?
Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, le informo que el pasado sábado 14 fueron asesinados otros dos policías municipales de Tecámac; se suman a una larga lista donde se encuentran policías honestos como José Luis Meléndez y Jaime Jandete, ultimados cuando se encontraban en servicio.
La denuncia presentada a la procuradora general de la República para que se investigue sobre el lavado de dinero en la construcción de viviendas en los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, Estado de México, y Tizayuca, Hidalgo, no se atiende, por lo que solicito a usted de manera respetuosa, en el derecho que me otorga el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Convoque a una reunión con autoridades competentes del Estado de México y campesinos de Temascalapa, para encontrar la solución al problema de las tierras en la Ex Hacienda de Paula, Temascalapa, Estado de México.
Se atienda y cumpla con los compromisos de la Dirección General de Gobierno V-bis Otumba, de fecha 8 de diciembre de 2014.
No nos quiten el único derecho constitucional que nos queda.
Atentamente,
Juan Antonio Medina Austria, de la
Asamblea Nacional de Afectados Ambientales








