Señor director:
El artículo “No modifica Corte límite a pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS” escrito por la ministra de la Suprema Corte Margarita Luna Ramos y aparecido el martes 3 en El Universal no deja lugar a dudas: éstas tienen como tope 10 salarios mínimos.
Después de afirmar que “la Corte no se pronuncia sobre el tope de pensiones” remata su escrito con la infausta declaración de que la nueva jurisprudencia (8/2016) “afirma la obligatoriedad para las juntas de aplicar el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997, evitando que se emitan laudos en que la cuantificación de la pensión pudiera generar aplicación de diversos límites”.
Pero el segundo párrafo de la ley referida dice: “Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.
Esto pese a las afirmaciones del IMSS en sentido contrario, en las que asienta que tal riesgo no existe. Claro que no existe, pues la Suprema Corte ya transformó ese riesgo en certeza.
Atentamente,
Raúl Gutiérrez y Montero








