La semana pasada se publicó en estas páginas un amplio reportaje donde se recogen los diversos puntos de vista, argumentos e informaciones sobre el conflicto por la construcción del Edificio H en Ciencias Políticas y su incidencia en el Espacio Escultórico de la UNAM. Como ello involucra a la UNESCO dado que el Campus de Ciudad Universitaria es Patrimonio Mundial, Proceso entrevistó a la abogada general de la máxima casa de estudios, Mónica González Contró, quien asegura que todo está en orden y por lo tanto no hay por qué demoler el inmueble. A su vez, en artículo aparte, la crítica de arte de este semanario, Blanca González Rosas, señala los puntos de posible conflicto.
Al construir el edificio H de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no faltó a ninguna de las obligaciones que le impone la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), como han asegurado miembros de la organización Salvemos al Espacio Escultórico.
Mónica González Contró, abogada general de la UNAM, señala que el edificio –que ha provocado la movilización de artistas plásticos, arquitectos, promotores culturales y otros ciudadanos, a través del sitio en internet change.org en demanda de su demolición– no violó ninguna normatividad interna de la máxima casa de estudios.
Hay que recordar que en 2007, el conjunto central y original de Ciudad Universitaria (CU) fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (antes tuvo que ser declarado monumento artístico por el Instituto Nacional de Bellas Artes), con lo cual la universidad adquirió el compromiso de elaborar un plan de manejo para la preservación de la zona declarada como Patrimonio de la Humanidad.
El edificio H no se construyó en dicho perímetro, pero sí en el área de amortiguamiento, la cual abarca toda CU e incluso territorios aledaños que ya no quedan bajo la jurisdicción de la UNAM, sino de los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH) y de Bellas Artes (INBA), informó la semana anterior el arquitecto Marcos Mazari, director de la Facultad de Arquitectura en entrevista con ese semanario.
Caben entonces las preguntas acerca de si se infringen o no las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO. En entrevista con Proceso en su oficina de la Torre de Rectoría, González Contró, licenciada en derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), doctorada en la Universidad Autónoma de Madrid, admite que en el ámbito del derecho internacional convenciones como la de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO, forman parte del derecho interno de los Estados miembros que se obligan a cumplirlas. En este caso México.
Asegura sin embargo que las Directrices “que han sido muy mencionadas, constituyen simplemente orientaciones de los Estados y hay que ver ahí la legitimidad”.
Destalla que las convenciones internacionales en general, son aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas y están sujetas a la firma y ratificación de los Estados miembro, “de ahí deriva su obligatoriedad. Es como cualquier otra ley y se publica en el Diario Oficial de la Federación”.
En cambio, las Directrices son orientaciones “que deben seguir los Estados para operativizar los contenidos de la Convención” y entonces “no son jurídicamente vinculantes (sujetos a obligación) en ninguno de los casos, no solamente éste”.
Así determina que no se puede hablar de una violación a las directrices, pues estas “ni siquiera fueron aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas”, sino por el Comité del Patrimonio Mundial. Y añade que las Directrices propiamente están encaminadas a facilitar los procedimientos de inscripción de un bien en la Lista del Patrimonio Mundial.
El problema, a decir suyo, es que “una interpretación aislada de las Directrices nos puede llevar a un entendimiento erróneo”.
Se le cuestiona que en realidad las Directrices van más allá de la nominación, pues tienen que ver con el modo de gestionar el patrimonio, los factores que lo ponen en riesgo y hablan de la zona de amortiguamiento.
El documento señala en el inciso 107:
“Aunque las zonas de amortiguamiento no suelen formar parte del bien propuesto, cualquier modificación de la zona tampón de amortiguamiento realizada con posterioridad a la inscripción del bien en la Lista del Patrimonio Mundial tendrá que obtener la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial.”
La abogada asegura que las Directrices fueron modificadas en 2015, y cuando se habla de someter a la consideración del Comité se refiere a la modificación de la zona de amortiguamiento por ampliación o reducción, no porque se construya un elemento que antes no estaba. Subraya:
“La zona de amortiguamiento no es una zona protegida por la Convención.”
Y no obstante que las Directrices “no son un instrumento jurídicamente vinculante”, no significa que la universidad no las siga, asevera la funcionaria:
“O sea, la universidad hace todo lo posible para preservar su patrimonio y lo está haciendo. Pero hay que interpretar adecuadamente las Directrices. A lo que se refieren es a la modificación a la zona de amortiguamiento, que ésta se extienda o se reduzca.
“Aquí también es importante decir: si ustedes revisan el mapa de la UNESCO, incluye también Copilco y el Pedregal de San Ángel, entonces llegaríamos digamos un poco al absurdo de decir que cualquier cosa que se construya en el Pedregal debe ser sometida al Comité de la UNESCO.”
Cabe mencionar que la regulación de las construcciones en esas zonas externas a la UNAM, es competencia del INAH e INBA, según Mazari.
Enfática, la abogada dice que el patrimonio de la UNAM declarado por la UNESCO no está en riesgo. Los expertos en derecho internacional identifican aspectos que afectan al bien y no es el caso, porque no se ha modificado la arquitectura del núcleo central del campus universitario.
Y además “el derecho internacional, como el de la Convención del Patrimonio Mundial, no sanciona a personas particulares, los sujetos del derecho internacional son los Estados, entonces la sanción sería al Estado mexicano… en el último de los casos. Y me parece que de ninguna manera se justifica en este caso”.
Compromiso externo
Cuando la UNAM se inscribió en la lista de UNESCO, el historiador de la arquitectura mexicana Xavier Guzmán Urbiola (actualmente subdirector general de Patrimonio Artístico Inmueble del INBA) advirtió la responsabilidad que implica la declaratoria. E hizo ver que había ya desde los años sesenta “obras deformantes” que han alterado el perímetro original y a las cuales –dijo– habría que encontrarles solución o adecuación.
El especialista vio también entonces (Proceso 1601) que CU daba una lección positiva:
“…devolvernos la confianza y demostrarnos que podemos dominar un terreno feraz, civilizar espacios, fundar ciudades y hacerlo con un profundo sentido estético, creando a la vez los espacios ideales para el estudio, la investigación, los sueños, la imaginación y la vida.”
En recorridos realizados por reporteros y fotógrafos de Proceso se ha podido constatar que el crecimiento de CU ha sido exponencial en las últimos años (en el periodo del rector José Narro se construyeron una docena de nuevos inmuebles) y sus efectos son semejantes a los de cualquier urbe: Tráfico, demanda de transportes, proliferación de taxis, saturación de estacionamientos, venta de productos diversos, entre ellos comida, e insuficiencia en los servicios de limpieza y conservación de las áreas verdes y construidas.
El recién llegado rector, Enrique Graue Wiechers, se enfrentará al reto de devolver el orden. Como respuesta a la demanda de la organización Salvemos el Espacio Escultórico, el médico oftalmólogo convocó a un Comité de Análisis para la Sustentabilidad de los Espacios Universitarios, integrado por especialistas de diversas disciplinas, quienes escucharon diferentes voces, entre ellas a representantes de los institutos INAH e INBA.
En su informe final explican que la matrícula de la UNAM se ha incrementado en un 40% en los años recientes, y el edificio H dará atención a quienes ingresen a la nueva licenciatura en Antropología Social. La estructura del inmueble se terminó el 25 de marzo de 2015 y el resto el 18 de noviembre del mismo año, aunque fue hasta febrero de 2016 cuando iniciaron las protestas por su existencia.
Dicen también que la polémica construcción no obstruye la visual de los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, como argumentan integrantes de Salvemos al Espacio Escultórico, y está ubicado a más de 300 metros de distancia de dicha obra; y sin embargo “la afectación a la visualidad de una obra plástica afecta a la obra misma”.
El grupo señala la necesidad de “actualizar una política integral para el manejo de las instalaciones universitarias en su relación con el medio natural y construido”, el imperativo de actualizar el Plan Maestro de Ciudad Universitaria, y proponen iniciar los trámites para declarar al Espacio Escultórico monumento artístico.
Integrantes de la organización civil hicieron llegar a esta redacción un documento que representantes del INAH leyeron en esas sesiones, pero que finalmente no se hizo público, en el cual se señalan los efectos que el edificio H puede tener sobre el Valor Universal Excepcional que llevó a CU a ser inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial.
Se menciona que de acuerdo con las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, capítulo IV.A, artículo 172, las autoridades deben informar al Comité del Patrimonio Mundial “sus propósitos de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el Valor Universal Excepcional del bien”. Y el aviso debe hacerse antes de tomar decisiones “difícilmente reversibles”.
Las mismas Directrices precisan en el capítulo II.F, que “una zona de amortiguamiento es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídicamente y/o consuetudinariamente, a fin de reforzar su protección”, por lo tanto cualquier modificación a ésta deberá obtener la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial.
Se insta a la UNAM a contar, “a la brevedad posible”, con el Plan de Manejo y Gestión, y a fortalecer el Subcomité de Preservación, Desarrollo y Mantenimiento del Patrimonio Inmobiliario y la Unidad de Gestión del Campus, del cual formaban parte el INAH y el INBA.
El rector Graue remplazó este subcomité por el Comité de Análisis para las Intervenciones Urbanas, Arquitectónicas y de las Ingenierías en el Campus Ciudad Universitaria y los Campi de la Universidad Nacional Autónoma de México, instalado oficialmente el martes 3, en el cual los representantes de los institutos antes mencionados fueron sustituidos por Saúl Juárez Vega como representante de la Secretaría de Cultura.
Derecho vs. derecho
Tras varias sesiones, el Comité de Análisis para la Sustentabilidad de los Espacios Universitarios no tomó ninguna decisión ni hizo recomendaciones sobre la posible demolición o no del edificio H.
En su calidad de director de la Facultad de Arquitectura, Marcos Mazari rechazó la idea de la demolición:
“¿Usted cree que en este país podríamos tirar un edificio para la educación? En la universidad también estamos sujetos a todo tipo de comentarios, críticas, a veces positivos y negativos como está pasando con esto. Yo lo veo como una oportunidad. Sí se cometió un error, pero es una oportunidad porque no necesariamente la respuesta es una demolición. Es importante tomar en cuenta otros factores antes de llegar al factor demoler o no demoler.”
Y aludió a razones de índole social y jurídica que impiden desmantelar el inmueble, entre las cuales está el presupuesto que se asigna a la universidad para obra pública, y los recursos extraordinarios “que son de todos los ciudadanos”.
La idea que más se perfila entre los funcionarios universitarios que ha consultado este semanario, es la “mitigación” del daño (Proceso, 2062). Se le pregunta a la abogada González Contró cuáles son las implicaciones jurídicas que tendría la demolición.
“Son varias. La demolición no se justifica, en primer lugar porque hay otras maneras de mitigar y esto es lo que va a resolver este subcomité. Después, porque estamos hablando del derecho a la educación de las mexicanas y los mexicanos.
“Entonces, un edificio que está dentro de las instalaciones de la universidad, destinado precisamente a la educación superior y a la investigación, no hay una justificación para demolerlo porque está cumpliendo una función, y hay recursos públicos que fueron comprometidos en la construcción de este edificio público que implican también una responsabilidad grande en relación con el presupuesto que dan los mexicanos a la universidad nacional.”
Apunta que la reforma educativa de 2011 reconoció los derechos humanos al mismo nivel constitucional.
–Si hubiera una Ley General de Cultura, como la del gobierno de la Ciudad de México, ¿se podría apelar de la misma manera el derecho a la cultura porque se está cometiendo un atentado?
–Suponiendo que hubiera una ley sí, pero en este caso no hay un atentado al derecho a la cultura, porque esto fue lo que evaluó precisamente el comité, este comité temporal que conoció todas las distintas opiniones e implicaciones.
“Desde la perspectiva de los derechos humanos, siempre tenemos que hablar de armonización de derechos. Una de las cosas que puede pasar en derechos humanos es que entren en confrontación, en conflicto, y entonces lo que se debe hacer es una ponderación, lo que se llama un juicio de proporcionalidad, y estas son las implicaciones jurídicas.
“Es decir, hay una supuesta –y no porque yo menosprecie las opiniones de quienes se consideran afectados– porque no está comprobada una afectación al derecho a la cultura y a la preservación de este bien (Espacio Escultórico) frente al derecho a la educación. Entonces, en un ejercicio de ponderación, de racionalidad y de proporcionalidad, creo que es muy claro que sería desproporcionado destruir este edificio atendiendo a las opiniones que se han emitido.”
–Entonces se toma la decisión de no demoler el edificio, y entre las razones jurídicas ¿está el derecho a la educación?
–Exactamente, es el punto más fuerte, pero también hay varias cosas: en primer lugar dejar muy claro que la UNAM respeta la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, estamos volcados a la protección del patrimonio. En segundo lugar, hay que poner en su justa medida el tema de las Directrices, pero aun en el entendido de que la universidad las sigue, éstas no se refieren a la zona en la que se construyó el bien.
“Las Directrices no son obligatorias, pero aun así no se están violando, porque no se está modificando la zona de amortiguamiento, porque precisamente la reforma de 2015 fue para aclarar que la modificación implica que se amplíe o se reduzca la zona y en este caso esto no ocurrió.”
Recalca:
“La universidad está también garantizando un derecho humano mediante la construcción de este edificio, que es el derecho a la educación, sin vulnerar en ningún momento el derecho ni a la cultura ni a la conservación del patrimonio. O sea, la universidad ha sido muy cuidadosa en ese sentido, pero sí creo que habría que poner en el reflector que el edificio no fue construido simplemente por alguna ocurrencia, sino que responde a una necesidad. Y me parece que el tema de los que no lograron ingresar a las instituciones públicas nos lo dice de manera apabullante.” l








