Sobre El gobierno capitalino desoye una solicitud de audiencia

De Claudia Canales

Señor director:

Le solicito espacio para la publicación de esta carta, que he dirigido al licenciado Manuel Granados Covarrubias, consejero Jurídico y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad de México. El antecedente es mi carta inicial, publicada por Proceso en su edición 2048, y la respuesta enviada por la Coordinación de Comunicación Social de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la edición 2049 de dicho semanario:

Lic. Manuel Granados Covarrubias

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

del Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Es significativo que una solicitud de audiencia dirigida a usted en lo personal, en su condición de servidor público, sea “respondida” mediante una carta anónima como la publicada en la revista Proceso del pasado 7 de febrero (edición 2049). No de otra manera puede interpretarse que ningún funcionario específico, con nombre y apellidos, asuma la responsabilidad de su contenido. Con respecto a este me permito hacer algunas precisiones:

1. El predio en cuestión no está ubicado “presuntamente” en la avenida Guadalupe I. Ramírez 651, como afirma la “respuesta”. Está ubicado, fuera de toda presunción, en dicha avenida, independientemente de que el nombre de la colonia haya cambiado o sea incierto aun para la propia autoridad ciudadana.

2. La conclusión a la que, según esa “respuesta”, llegó la dependencia a su cargo al cabo del desahogo del procedimiento no representa novedad alguna para nadie, ya que la empresa a la que represento sabe, desde hace casi 50 años, que existe una restricción de construcción de 30 metros de ancho a lo largo de todo el terreno, por el derecho de vía de las torres de alta tensión que lo atraviesan. Así consta en la escritura pública 23423 de la servidumbre de paso, con fecha 10 de septiembre de 1965 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

3. El problema no es dicha restricción, que hemos respetado durante todos estos años, sino otra, de 34 metros más de ancho a lo largo de todo el terreno, hecha por el gobierno del Distrito Federal, debido a la proyección de la prolongación de la avenida de las Torres (antes de La Noria), prolongación que nunca se llevó a cabo en su totalidad.

4. Como se los hemos demostrado a ustedes en varias ocasiones, esa “restricción por vialidad primaria” nos fue notificada formalmente el 15 de julio de 1992 por parte de José Miravent González Jáuregui de la Secretaría de Transporte y Vialidad, y confirmada el 16 de julio de 2002 por parte de la urbanista Gabriela Quiroga García de la propia Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del DF.

5. Si la extinta Compañía de Luz y Fuerza le transmitió o no a la actual Comisión Federal de Electricidad los derechos y obligaciones, es un asunto que nada tiene que ver con nuestro predio, sino con la ineficiencia de los gobiernos federal y local.

6. En términos estrictos, y como también se ha demostrado a ustedes repetidamente, las torres de alta tensión implicaron una restricción de 30 metros de ancho a lo largo del predio, pero no de 64, como aparece en la lámina 381 expedida recientemente por SEDUVI.

7. Quiero subrayar que, contrariamente a lo que señala la “respuesta” a la que vengo aludiendo, nunca ha sido contestada oficialmente la solicitud de indemnización que presenté ante su antecesora, licenciada Leticia Bonifaz, en el año 2011. En ese sentido, el gobierno del que usted forma parte ha sido omiso, y lo sigue siendo hasta el día de hoy.

8. Por este conducto, reitero a usted mi solicitud de audiencia.

Atentamente

Claudia Canales Ucha

Ideas Industriales
y Comerciales, S.A. de C.V.

Administradora única

claudiacanales@prodigy.net.mx