Con la aprobación de la ley del derecho de réplica los partidos políticos dominantes “volvieron a proteger a las empresas de comunicación concentradoras altamente privilegiadas”, sostiene Javier Esteinou Madrid, investigador especializado en medios de comunicación.
Añade que la nueva norma puede convertirse en un “ajuste de cuentas contra los reporteros, analistas o informadores críticos que difundan cualquier información incómoda para el gobierno”.
Doctor en sociología, Esteinou relata que el pasado 13 de octubre, cuando se presentó el proyecto sobre el derecho de réplica en el pleno del Senado, no se consideraron “55 artículos reservados que formularon los partidos políticos de oposición” y fue aprobado en lo general por 72 votos a favor y 30 en contra con el apoyo del PRI, PVEM y la mayor parte de los senadores del PAN.
El autor del libro La Ley Televisa y la lucha por el poder en México acentúa: “Tampoco se actualizó el concepto del derecho de réplica en el marco de los derechos de las audiencias incorporados a la Constitución en 2013, en el contexto de los medios electrónicos (que ahora son un servicio público de interés general) y en esa especificidad debieran ser considerados a diferencia de los medios impresos”.
El especialista subraya lo que considera como aspectos negativos de la nueva ley: “El ejercicio de la réplica fue formulado claramente para realizarse en los medios impresos, pero no así en materia de radiodifusión, ya que no existe un procedimiento específico para ejercer la réplica en éstos debido a la naturaleza jurídica y técnica de la radio y la televisión”.
Titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco, el investigador alude al artículo 5 de la ley recientemente aprobada: “indica que ‘la crítica periodística’ será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada”.
Y agrega: “Este planteamiento es contrario al sano ejercicio de la comunicación analítica en el país, porque no se define qué es ‘crítica periodística’, quedando discrecionalmente a la interpretación subjetiva de las autoridades, lo que puede convertirse en un instrumento de aplicación de la mordaza o en una herramienta legal para el ‘ajuste de cuentas’ contra los reporteros, analistas o informadores críticos que difundan cualquier información incómoda para el poder”.
Incluso observa que “no se enfatiza que la crítica periodística también se refiere a la práctica en radio y televisión, pareciendo que sólo se refiere a la prensa escrita, por lo que resulta una norma desigual”.
Opina que si algo requiere “el frágil proceso de transición a la democracia es el fomento de la opinión crítica como contrapeso a las acciones desmedidas del poder establecido, y el concepto de ‘información inexacta’ se presta para impedir el avance de la opinión crítica de los ciudadanos”.
La gran exclusión
Esteinou arguye que el Congreso de la Unión aprobó una ley sobre el derecho de réplica “discrecional, confusa, no actualizada, no expedita, no general, judicializante, no gratuita, altamente burocratizante, opuesta a su exposición de motivos; dejó fuera a las organizaciones sociales, incorporó excepciones para su evasión, sumamente difícil de aplicar en la práctica, contraria a los acuerdos internacionales sobre la materia y que privilegia a los monopolios de la radiodifusión”.
–¿Entonces, esta ley no impulsa el derecho de réplica?
–No, al contrario: lo obstruyó para que no se aplicara como una garantía comunicativa que la Constitución Política Mexicana otorga a los ciudadanos.
–¿Niega los acuerdos internacionales firmados por el gobierno mexicano?
–Sí, y terminó negando la aplicación práctica del derecho de réplica. Esto debido a que un derecho que no es aplicable de forma amplia, fácil, expedita, oportuna y justiciable, en la práctica deja de ser un derecho y se convierte en una simulación legaloide que legitima el abuso, la injusticia, el despotismo y el desequilibrio social.
“No sólo eso: se le arrebató nuevamente a la sociedad el derecho a ejercer una garantía básica que durante casi un siglo los poderes fácticos mediáticos y la partidocracia que los apoya sistemáticamente se lo expropiaron.”
Y surgen las interrogantes:
“Ante tal irresponsabilidad partidocrática –dice– debemos preguntarle a los poderes públicos de la República: ¿Por qué de forma repentina y con gran urgencia el PRI y el PVEM (la iniciativa fue adoptada y suscrita finalmente por el grupo parlamentario del PAN) desempolvaron la reglamentación de esta ley que durante años obstaculizaron?
“¿Cómo puede anunciar el Estado mexicano que realiza las reformas jurídicas de la cuarta generación cuando el derecho de réplica lo mantiene en la fase de la Edad Media, que fue la etapa en la que los súbditos no podían responderle al señor feudal si no lo autorizaba?
“¿Cómo es posible que los legisladores elegidos el pasado 7 de junio para representar y proteger a la sociedad legislen a favor de los monopolios de la radiodifusión para respaldar sus intereses privados de acumulación y no para tutelar las garantías humanas elementales de los sectores gobernados más vulnerables comunicativamente?
“¿Cómo explicar que, siendo albacea de la Medalla Belisario Domínguez –símbolo nacional que representa por excelencia la defensa de la libertad de expresión–, el Senado apruebe un proyecto de ley mordaza para el derecho de réplica?”
Y sigue: “¿Por qué dedicarle un apartado inhibitorio al periodismo crítico cuando éste contribuye a corregir las desviaciones del poder, mientras que a los sectores de fuerza mediática que debe acotar enérgicamente el Poder Legislativo los complace ampliamente? ¿Por qué siendo un órgano autónomo el Congreso de la Unión, nuevamente sucumbió ante la grosera presión de las televisoras, a la ambición insaciable del poder y del dinero para imponer un traje a su medida en materia de réplica?
“¿De qué nos sirve la transición tecnológica de lo analógico a lo digital que promueve el gobierno sin derechos comunicativos, pues lo que ahora tendremos es la práctica de más calumnia, manipulación, difamación, desprestigio, impunidad desde los emisores, pero ya no en baja definición, sino ahora en tercera dimensión, con sonidos estereofónicos, con colores más nítidos, en alta definición, nitidez 4-K, etcétera?
“¿Y para qué sirve un Estado que no aboga por la tutela comunicativa de sus gobernados si no favorece el empoderamiento casi absoluto de los megapoderes mediáticos tradicionales?”
Esteinou también calcula las consecuencias: “Se cumplió literalmente la deplorable sentencia de la baja jurisprudencia que señala que ‘el que hace la ley, hace la trampa’. El Estado introdujo una dinámica jurídica de permanente aceptación pública del ejercicio del ‘bullying mediático’ contra los receptores. Esto debido a que permitió que se continúe ejerciendo la violencia simbólica hacia los auditorios, sin que éstos cuenten con instrumentos jurídicos eficaces para resguardarse ante las arbitrariedades sistémicas del poder mediático establecido.
“Las garantías comunicativas de los públicos no deben rebasar su simple posición de receptores y consumidores, pues esto incomoda al Estado. Ello debido a que el reconocimiento real de dichos derechos se convierte en un obstáculo para el funcionamiento del modelo de gobernabilidad autoritario que se pretende imponer al país a través de los poderes fácticos mediáticos, los partidos políticos dominantes y el gobierno en turno, para regresar al viejo modelo de la dictadura perfecta.”
Concluye: “Se incorporó en el país un proyecto comunicativo equivalente a una minisegunda Ley Televisa modernizada que impidió el avance civilizatorio del prototipo de comunicación plural, abierto, incluyente y dialógico en la República y, con ello, el progreso de la transición pacífica a la democracia”. l








