Las dos resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que enmendaron la plana al Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a la pérdida del registro del Partido del Trabajo (PT) exhiben la falta de congruencia del instituto en la interpretación de la legislación vigente: en el primer caso le faltó leer una de las leyes; y en el segundo, la mayoría de los integrantes del Consejo General pretendieron apegarse estrictamente a la letra de la ley, olvidándose de la interpretación.
Por lo que toca a la primera resolución revocada, el INE se apegó a lo que dice el párrafo primero del artículo 95 de la Ley General del Partidos Políticos (LGPP), que señala: “Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva (JGE) del instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación”.
Pero se les olvidó leer la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LGIPPE), que en el inciso “i” del párrafo 1 del artículo 48 de la Ley General de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, señala entre las atribuciones de la JGE: “Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral”.
Así como el inciso “m” del párrafo 1 del artículo 44, que en correspondencia con la anterior disposición establece que es atribución del Consejo General: “Resolver, en los términos de esta ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
En este caso no hay lugar a interpretaciones, pues las disposiciones son muy claras y congruentes: El Consejo otorga el registro; el Consejo lo quita. Y por ello el TEPJF claramente tenía que ordenar al INE reponer el procedimiento para darle derecho de audiencia al partido político involucrado y cumplir con lo establecido en la LGIPE para que fuese el Consejo el que resolviese la pérdida del registro.
Como le ordenó el tribunal, el INE repuso el procedimiento y elevó la decisión al Consejo General, y aunque dio derecho de audiencia al partido, no escuchó sus argumentos y mantuvo inalterado el sentido de la resolución; se aferró a una interpretación letrista del inciso “b” del párrafo 1 de la LGPP, que señala como causa de la pérdida de registro: “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales…”
Y para reforzar su argumento, recurrió al párrafo 3 del artículo 24 de la LGIPPE, que establece: “En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada”.
En esta ocasión lo que se les olvidó leer fue el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo 1 indica: “Al partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”. Así, la Constitución, que debe prevalecer sobre cualquier legislación secundaria, no distingue entre elecciones ordinarias y extraordinarias en un mismo proceso electoral, en lo cual coincidieron los cinco magistrados que votaron a favor del proyecto de resolución.
Tampoco privilegiaron los derechos de asociación política y afiliación de los militantes del PT y, como señaló la magistrada ponente María del Carmen Alanís, al limitar el concepto de votación válida emitida únicamente a la obtenida en elecciones ordinarias restringen los efectos de la participación ciudadana en las elecciones extraordinarias. Más allá de que el INE no podía declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que utilizaron para fundar su decisión, sí podía hacer una interpretación apelando a disposiciones constitucionales, particularmente las establecidas en los artículos 1 y 41; pero nuevamente optó por una interpretación letrista y restrictiva de las leyes secundarias.
A pesar de que el Tribunal le enmendó la plana al INE, la permanencia del Partido del Trabajo depende de que en la elección extraordinaria en el Distrito 01 de Aguascalientes, que se celebra este domingo 6 de diciembre, logre obtener los votos necesarios para ello. De acuerdo con las estimaciones de los mismos dirigentes del PT, les basta con poco más de 5 mil votos en dicha elección.
Aunque el PT registró a su candidato y realizó campaña para la elección extraordinaria en igualdad de circunstancias que el resto de los partidos, la incertidumbre generada por las decisiones del INE eventualmente tendrá algún impacto sobre los resultados, pues la ciudadanía estuvo al tanto de los cambios en el estatus de dicho instituto político, que además tuvo que soportar durante todo ese tiempo la presencia de un interventor de la autoridad electoral.
Las decisiones equivocadas de la autoridad electoral administrativa tienen un impacto que eventualmente es acumulativo y que, desde luego, genera agravios e inconformidad entre los afectados, tal como sucedió en el proceso electoral presidencial del 2006 y como ha ocurrido en este mismo proceso electoral con las resoluciones en relación a las reiteradas violaciones a la legislación por parte del Partido Verde Ecologista de México. l








