El magistrado Roberto Rodríguez Preciado, quien desde el 10 de abril de 2014 está al frente de la Octava Sala en Materia Civil, tiene una historia singular tanto profesional como familiar. Se recuerda aún el atentado que sufrió en octubre de 2012 en Vallarta, cuando era director de la Policía Municipal, pero ahora está inmerso en un escándalo porque, según su expareja, se niega a pagar la manutención de los dos hijos que procreó con ella. Amigos suyos le brindan protección desde el Poder Judicial, dice la agraviada en una querella.
Liliana del Rocío Pérez Ávila denuncia a su expareja, el magistrado Roberto Rodríguez Preciado, de no pagar la pensión de sus dos hijos desde que en junio de 2013 abandonó el domicilio conyugal.
Ella interpuso una demanda familiar ante la oficialía de partes el pasado 20 de mayo en la que solicita la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad, así como la custodia y la pensión de sus hijos Mario Alejandro, de 14 años, y Verónica Fernanda Rodríguez Pérez, de 11, y una suma de 46 mil pesos para ella.
En su querella, Pérez Ávila asentó que Rodríguez Preciado le requirió que dejara de laborar cuando nació su hijo Mario Alejandro, quien padece el síndrome de Dubowitz –un sistema inmunológico bajo e inmadurez psicomotora–, por lo cual requiere supervisión médica especializada, “además de consulta y tratamiento psicológicos y psiquiátricos, toda vez que también padece trastorno de déficit de atención e hiperactividad”.
Asimismo, solicitó que se decreten medidas urgentes para, dijo, “garantizar mi seguridad y la de mis menores hijos, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 407 del Código Civil del estado, toda vez que el señor Roberto Rodríguez Preciado es una persona violenta y peligrosa, por lo que temo por mi seguridad, así como la de mis hijos”.
La demandante también expuso en su escrito que Rodríguez Preciado solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional un permiso para portar armas, mismo que le fue concedido el 15 de enero de 2008.
La querella se canalizó al Juzgado Sexto de lo Familiar con el número de expediente 844/2015, según quedó asentado en folio 148. No obstante, dos días después, en la edición 91 del Boletín Judicial se publicó la relación de los juzgados a los que fueron turnados los escritos presentados el 20 de mayo en la oficialía de partes, pero no apareció el expediente 844.
Según el boletín, el asunto de Pérez Ávila fue canalizado al Juzgado Tercero de lo Familiar con el número 866/2015. Esa instancia, dice la demandante, la encabeza Carmen del Socorro Ramírez Vera, una amiga cercana a Rodríguez Preciado.
El 27 de mayo, la juez Ramírez Vera admitió la demanda de Pérez Ávila contra el magistrado Rodríguez Preciado y le pidió corregir la petición de los alimentos provisionales conforme a la reforma al artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles del estado; así como modificar la reclamación de la liquidación de la sociedad conyugal, ya que “se advierte que los contendientes contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes”.
Ramírez Vera también previene a la quejosa para que designe un tutor a su hijo Mario Alejandro, quien tiene 14 años cumplidos, mientras que a la menor Verónica Fernanda le designó a José Antonio Ramírez Galván como tutor dativo especial para que la represente durante el juicio. Y le anunció que los dos menores serían escuchados, como estipula “el numeral 570 de la entidad”.
Le llamó la atención, dice, que el mismo 27 de mayo, cuando se le notificó que había sido designado como tutor de Verónica Fernanda, Ramírez Galván aceptó de manera inmediata. Lo anterior quedó asentado en el documento que firmaron la juez Ramírez Vera y la secretaria de acuerdos, Felipa Amelia Zambrano Mendoza.
A su vez, el agente de la Procuraduría Social de Jalisco, Marcelo Ortega Vaca, quien el 9 de junio pasado fue notificado que los menores también serían escuchados en el juicio, respondió que todo se haría “en los términos y condiciones establecidas en el protocolo de actuación (para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Finalmente, el 25 de junio el Juzgado Tercero de lo Familiar le notificó a Rodríguez Preciado sobre la demanda interpuesta por su expareja pero no le especificó “la cantidad o porcentaje de alimentos que debía dar a sus hijos”. Eso, dice Pérez Ávila, es “una violación flagrante” al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Vaivenes procesales
El magistrado Roberto Rodríguez respondió el 6 de julio. Negó los hechos al decir que desde la separación –que ocurrió en abril de 2013 y no en junio de ese año, como afirma Pérez Ávila– ha cumplido con su obligación alimentaria. Según él, su hijo incluso ya fue dado de alta y que su esposa, quien tiene una preparación profesional, “es capaz de emplearse en alguna actividad”.
Un mes después, el 7 de agosto, la juez le notificó al agente social Ortega Vaca que no es procedente desahogar la audiencia en los términos que él solicitó, puesto que el Juzgado Tercero de lo Familiar “no cuenta con los elementos técnicos y científicos para la escucha, de acuerdo al protocolo”.
Le explicó también que el protocolo no es un tratado internacional que haya celebrado el Estado mexicano ni ha sido ratificado por el Senado. En ese mismo escrito, la juez aceptó que Ramírez Galván fuera tutor dativo especial de los ambos menores. Eso, según la demandante, contradice lo que la propia juez determinó el 27 de mayo, cuando le previno a Pérez Ávila para que nombrara un tutor para su hijo.
El 11 de agosto, el magistrado presentó un recurso de revocación parcial contra la decisión de la juez, en el sentido de que ambas partes se sometieran al método alternativo. Se quejó también porque, dijo, la juez debió “pronunciarse en torno a la contrademanda, darle entrada, decretar el emplazamiento de la reconvenida y, hecho lo anterior, ordenar se gire el oficio al director de Justicia Alternativa en el estado de Jalisco”.
Dos días después, Ramírez Vera, tras admitir el recurso de revocación, resolvió a favor del magistrado. El día 15, el abogado del magistrado, Guillermo Espinosa González, pidió que se le notificara esa decisión a Pérez Ávila en su domicilio particular. La juez resolvió a favor del abogado el día 17, y el 25 de agosto un notificador se presentó a la casa de la demandante.
El 15 de septiembre Pérez Ávila presentó una queja procesal contra la juez y la secretaria de acuerdos del Juzgado Tercero de lo Familiar (toca 788/2015), por considerar que actuaron de manera irregular en el proceso.
Ramírez Vera cometió un exceso al emplazar al magistrado sin antes determinar si ella y sus hijos tenían o no derecho a la pensión alimenticia provisional, expuso Pérez Ávila. Según ella, el 25 de junio último emplazó al magistrado en su domicilio laboral –la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del estado–, pese a que el artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco establece que “sin correr traslado a la contraparte” se debe determinar el monto de la pensión alimenticia provisional.
Las omisiones de la juez
A la fecha, la juez ni siquiera ha definido la cantidad que debe aportar el magistrado para la manutención de su familia. Pérez Ávila reitera en su queja que si la propia juez observó que en la querella inicial “existía oscuridad e irregularidad”, debió corregir esa anomalía.
También destaca que si bien el 13 de agosto resolvió a favor del magistrado, ella fue notificada 12 días después, cuando la ley indica que debió informársele de manera inmediata; además, el aviso le llegó a su domicilio particular, cuando el juzgado debió hacerlo en la dirección de su abogado.
La demandante menciona otra anomalía de la juez: el 7 de agosto ella dijo que no era procedente escuchar a los menores porque “el juzgado no cuenta con los elementos técnicos y científicos”; pero según el expediente 975/2015, el 10 de agosto sí autorizó que dos menores fueran escuchados en una audiencia programada para el 11 de septiembre.
La queja de Pérez Ávila contra la juez se radicó en la Séptima Sala Especializada en Materia Civil, cuyos integrantes son Héctor Delfino León Garibay, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (padre del gobernador Aristóteles Sandoval Díaz) y Ricardo Suro Esteves.
La juez entregó un informe a los magistrados (oficio 4848/2015) el 25 de septiembre en el cual acepta que la demanda inicial de Pérez Ávila contiene omisiones, aunque eso no le impidió admitirla.
“El tema de los alimentos provisionales es accesoria –expone–, que válidamente se puede resolver en un auto posterior a la admisión”, e insiste en que sus actos se apegan a derecho.
Los magistrados desecharon la queja presentada por Pérez Ávila contra la juez y el secretario el día 30 de ese mismo mes porque, arguyeron, el emplazamiento al demandado lo realizó el oficial notificador del juzgado, no la juez.
Con respecto a la omisión de la juez de determinar el derecho a los alimentos solicitados, los magistrados de la Séptima Sala resolvieron que la quejosa podría presentar un recurso ordinario de revocación. Y añadieron: “Las actuaciones indebidas que (Pérez Ávila) atribuye a la juez no constituyen en sí mismas actos procesales pronunciados o ejecutados con exceso o defecto en la ejecución de resoluciones”.
El 8 de octubre, Pérez Ávila entregó un escrito a los magistrados de la Séptima Sala en el que les pide regularizar el procedimiento, “dado que el juez de origen (Ramírez Vera) no dictó la cantidad por concepto de alimentos”.
También expuso que, según el Instituto de Transparencia e Información Pública, el magistrado Rodríguez Preciado tiene ingresos mensuales por 168 mil 198 pesos brutos, más prestaciones por parte del Supremo Tribunal de Justicia:
“Independientemente de que no se debe de acreditar la urgencia y necesidad de las personas que requieren alimentos, reitero que son de carácter urgente las necesidades de mis menores hijos, ya que quedaron detalladas en la demanda inicial, puesto que el nivel de vida al que estamos acostumbrados mis hijos y la suscrita es de clase alta.”
El 9 de octubre, el magistrado presidente de la Séptima Sala, Ricardo Suro, le respondió que no están facultados para fijar la cantidad de pensión alimenticia, “debiendo ser la juez de origen la obligada a pronunciarse al respecto de dicha medida” (oficio 3110/2015).
Desavenencias matrimoniales
Roberto Rodríguez y Liliana del Rocío Pérez Ávila contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de bienes separados.
Durante su vida conyugal adquirieron varias propiedades, entre ellas un departamento en el condominio horizontal Santa Teresita, en Guadalajara, por el que pagaron 492 mil 828 pesos, según la escritura pública 2112, fechada en 2003.
En 2005, la pareja firmó el contrato de compraventa número 223 de un predio que se encuentra en el fraccionamiento Solares, en Zapopan. Hoy, los inmuebles de esa zona se cotizan entre 3 millones y 3.7 millones de pesos.
Dos años después, según la escritura pública 11089, Rodríguez Preciado y Pérez Ávila adquirieron un inmueble ubicado en el condominio Parques del Bosque, en Tlaquepaque. Pagaron 690 mil pesos. En 2010 compraron un inmueble que se encuentra en el condominio Habitat La Calma, en la calle Navío, en Zapopan, y lo escrituraron a nombre de los padres del magistrado: Magdalena Cristina Preciado Chávez y Roberto Rodríguez González.
El precio de la venta se estipuló en 1 millón 430 mil pesos, como se estableció en la escritura pública 26322. El 29 de marzo de 2010, cuando se compró la propiedad, el padre del magistrado laboraba como técnico de verificación y seguimiento en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Cobraba por honorarios 8 mil pesos al mes, mientras que su esposa recibía una modesta pensión del ayuntamiento de Guadalajara.
En 2012, la pareja compró una finca en el condominio San Nicolás Coto, en el fraccionamiento Jardines de la Patria, en Zapopan, por el que pagó 1 millón 832 mil pesos, de acuerdo con la escritura 86154; también adquirió un Mercedes-Benz C-300 Elegance modelo 2011.
Luego vinieron las desavenencias conyugales. Y en 2013 Rodríguez Preciado abandonó a su pareja y a sus hijos.
El 10 de abril de 2014, Rodríguez Preciado rindió protesta como magistrado y se fue a la Octava Sala en Materia Civil. Previo a este nombramiento, ocupó la Dirección de la Policía de Puerto Vallarta, invitado por el alcalde Ramón Guerrero, El Mochilas, un expanista que llegó al ayuntamiento en octubre de 2012, arropado por Movimiento Ciudadano.
Rodríguez Preciado sólo estuvo unos días en el cargo. Renunció a mediados de mes, a raíz de un atentado del que salió ileso. El vehículo blindado en el que viajaba quedó completamente calcinado a causa de una bomba molotov.
Al día siguiente del suceso, en el balneario vallartense presuntos miembros de Los Zetas colocaron mantas en las que acusaban al magistrado de incumplir acuerdos.
En su querella, donde sostiene que desde el momento de la separación, Rodríguez Preciado la ha llamado varias veces para amenazarla y humillarla, Pérez Ávila pide a la Auditoría Superior del Estado investigar de dónde provienen los recursos del magistrado para obtener los bienes inmuebles que posee, pues, “no es lógico que nada más de su patrimonio y trabajo hayan salido”.
Asegura que ella también aportó fondos para adquirir los inmuebles, pues recibía apoyo económico de sus padres. No es cierto que él los haya adquirido sólo con su dinero.
Pérez Ávila también solicitó al Supremo Tribunal de Justicia que dé vista al Congreso local para iniciar el procedimiento de desafuero de Rodríguez Preciado. También recurrió a la Procuraduría General de la República para que investigue al magistrado por enriquecimiento ilícito. l








