En el Antiguo Testamento, el Levítico, tercer libro del Pentateuco, enlista una serie de alimentos prohibidos y permitidos, práctica que se repite en la Torá con una clara distinción entre la comida aceptada, cashrut o kósher, y la vedada, trefá. En el Corán, los principios islámicos también observan esta práctica; a semejanza de la tradición talmúdica, el halal refiere a los alimentos permitidos y el haram a los prohibidos. A ello habría que agregar la prohibición de ingerir alcohol. El hinduismo sigue asimismo costumbres religiosas que gravitan en torno del alimento.
El cristianismo no hizo menos en ese sentido. En su afán universalizante, en el Concilio de Jerusalén (52 dC) abandonó las proscripciones sobre los alimentos, si bien conserva el ayuno y la transustanciación como su eje.
La historia registra en forma recurrente el espacio privilegiado que los valores religiosos, morales y sociales conceden a los alimentos. Éste es otro elemento de convicción, otro más, que demuestra que, más que una simple necesidad biológica, el alimento es un activo cultural.
En el ámbito universal, una parte significativa de la legislación alimentaria no hace más que reflejar las convicciones culturales y morales de una sociedad. Así, nadie se puede llamar a sorpresa si Israel prohíbe la importación de carne y Arabia Saudita la de leche pasteurizada, y menos calificar estas medidas como proteccionistas.
El alimento como comercio
Empero, el alimento también es comercio: nuestra época ha sido testigo de las tensiones crecientes entre éste y la cultura en todos los niveles. El aserto es fácilmente identificable desde la firma del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) en 1947 y del Acuerdo Fundacional de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1995.
Con el paso del tiempo se ha tratado de debilitar la función cultural del alimento. La mejor expresión de ese embate es la conceptualización del campo como una fábrica y su rechazo como una forma de vida. Esta conclusión puede inferirse de la discusión multifuncional acerca de la agricultura, de las “características esenciales” del alimento tradicional y de las “indicaciones geográficas” que se contienen en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS por sus siglas en inglés), aprobado en abril de 1994, y en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) que entró en vigor al quedar constituida la OMC. Los acuerdos de dicho organismo son de gran relevancia, ya que constituyen el fundamento jurídico del sistema internacional de comercio. (Tania Voon)
El acuerdo MSF es un documento primario para entender el desplazamiento de la cultura por el comercio. El documento relegó tradiciones centenarias y tesituras nacionales respecto del alimento y la seguridad alimentaria. En ese orden, su objetivo es indubitable: la eliminación de medidas proteccionistas que pudieran disfrazarse de requerimientos sanitarios y de salud pública, los cuales son más sutiles que las tarifas aduaneras.
En el mismo acuerdo se dispone que una restricción comercial debe obedecer exclusivamente a “principios” y “análisis científicos” que provean suficiente “evidencia científica” de riesgos alimentarios; estándares que deben demostrarse y que ya han sido predeterminados por la Comisión Mixta OMC/FAO del Codex Alimentarius, instancia internacional competente. La ciencia, se sostuvo, apuntala criterios de objetividad y certidumbre. En contraste, la cultura –se prejuzgó– carece de esos elementos.
Desde el inicio el US Grains Council tuvo una presencia significativa por razones obvias. El MSF era un instrumento que había que privilegiar sobre cualquier otro, porque con ello se obtenía la anhelada uniformidad del mercado mundial sin restricciones.
Los reclamos de las comunidades indígenas en el ámbito universal relativos a la protección del conocimiento tradicional hicieron patentes de nueva cuenta las tensiones entre cultura y comercio; esas consideraciones tuvieron una respuesta en la Convención sobre la Biodiversidad Biológica (Diario Oficial de la Federación, DOF, del 7 de mayo de 1993). Dentro del marco de esta última se han auspiciado varios protocolos, entre ellos el de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, aprobado en Montreal en enero de 2000 y cuya ratificación por el Estado mexicano fue publicada en octubre de 2003.
Era predecible que los grandes conglomerados en materia de alimentos intervinieran de manera intensa en los grupos de trabajo del Protocolo de Cartagena. Rápidamente los comerciantes de granos y semillas oleaginosas, junto con la industria biotecnológica, que conforman el lobby transgénico, se cohesionaron en defensa de sus intereses y constituyeron la Coalición Internacional del Comercio de Granos (International Grain Trade Coalition o IGTC por sus siglas en inglés). La IGTC cabildeó con una estrategia clara: fortalecer como contrapartida el MSF y privilegiar para ello las negociaciones bilaterales en la materia.
La IGTC logró con creces su objetivo: No obstante que el Protocolo de Cartagena prohíbe la concertación de acuerdos o tratados bilaterales con Estados que no son parte del mismo, el gobierno de México suscribió en octubre de 2004, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, o NAFTA por sus siglas en inglés), un Acuerdo para la aplicación del artículo 18.2 (a) de dicho protocolo, conocido también como Convenio en el marco de NAFTA que limita los requerimientos para la importación de organismos genéticamente modificados. Este “acuerdo” incorporó verbatim las exigencias de la IGTC relativas a los “umbrales”, término alusivo a los límites de tolerancia en la importación de material genético y su “presencia fortuita”.
La IGTC ha hecho de este “acuerdo” un referente obligado en sus negociaciones bilaterales; conocido como el TLCAN transgénico, jamás fue sometido al escrutinio senatorial. Peor aún, jamás fue publicado en el DOF. El argumento central del gobierno mexicano fue que, como el Protocolo de Cartagena ya había sido aprobado, no era necesario darle cumplimiento al mandato constitucional y darle la intervención al Senado para la suscripción de acuerdos bilaterales, pues bastaba la simple aprobación de la Comisión Intersecretarial de Biodiversidad y Organismos Genéticamente Modificados y el Conacyt.
El gobierno de México lo llama eufemísticamente “programa de trabajo”, pero fue objeto de recriminaciones en el ámbito internacional por estropear el Protocolo de Cartagena e incumplir sus obligaciones en la materia. La firma de este “acuerdo” es cuestionable por múltiples razones. Para sólo mencionar una de ellas: el protocolo acota la suscripción de estos acuerdos únicamente a los Estados parte, pero Estados Unidos y Canadá aún no lo ratifican. En los hechos, la postura de México debilitó seriamente la aplicación del protocolo en territorio nacional.
El alimento como cultura
La reacción cultural parte de una constatación: La OMC no ha conseguido, contrariamente a su fundamento, incrementar el bienestar y el progreso universal en materia alimentaria. Ello a pesar del enorme costo en la pérdida de activos culturales y de identidad. Una de las consecuencias de esa reacción puede percibirse en las inquietudes sociales que tratan de restablecer el paradigma del alimento como cultura.
Las expresiones de inconformidad en Seattle en 1999, en Cancún en 2003 y ahora con el maíz transgénico en México, demuestran que el alimento no concierne exclusivamente a científicos y economistas; antes al contrario, se ha puesto en duda la confiabilidad de las previsiones de unos y otros.
Resulta claro que el alimento vincula al ser humano con la sociedad en un entorno complejo. Las comunidades que comparten la misma cultura observan los mismos hábitos, que responden a ensambles de variables culinarias. Uno de los elementos de la especificidad social son justamente las opciones culinarias. El alimento desarrolla vínculos intercomunitarios, promueve intereses sociales y estimula la cohesión social. Es uno de los ejes del ritual comunitario.
Es a través de los activos culturales como debe reinterpretarse el MSF y permitir al Estado que, en el ejercicio de su soberanía, evalúe los peligros y los riesgos plausibles de la introducción de material genético, y que lo haga con elementos tan valiosos como el transcurso del tiempo y la acumulación de experiencia.
La disyuntiva nacional
Es una obviedad decir que en México el maíz responde a una cultura diferente a la estadunidense, y lo es por muy diversos motivos: nuestro país es uno de los principales consumidores de maíz en el mundo, en contraste con la cultura estadunidense, en donde el grano se emplea mayoritariamente como forraje o para fines industriales, lo que marca una diferencia sustantiva entre los dos países y realza en el nuestro su componente político y cultural.
Las tensiones entre cultura y comercio afloraron de inmediato cuando entró en vigor el TLCAN, que desestimó las tradiciones culturales en claro beneficio del comercio. El caso del maíz estadunidense subsidiado fue especialmente controvertido por la inminencia de su importación masiva y el impacto que ello tendría en los enclaves culturales. Convenido el principio, el ingreso de transgénicos venía por consecuencia. En el ámbito científico, voces mexicanas con gran autoridad han dado la voz de alerta acerca de los riesgos que representan los transgénicos para la salud tanto de animales como de humanos y para la biodiversidad territorial. (El maíz en peligro ante los transgénicos. Un análisis integral sobre el caso de México.)
La pérdida de los enclaves culturales mexicanos es ahora una realidad amarga para la sociedad nacional, y el balance económico y comercial no ha salido mejor librado. En sus conclusiones y gráficas (Alejandro Nadal y Thimoty A. Wise), los expertos son contundentes: la liberalización fracasó en su pretensión de crear un bienestar social y ambiental, pues empobreció aún más a los campesinos y comunidades indígenas e introdujo un riesgo significativo para la diversidad genética del grano en el país. Para finalizar, sostienen que el modelo económico empleado resultó propicio, pero para la desinversión (The environmental costs of Agricultural Trade Liberalization: Mexico-U.S. Maize Trade under Nafta).
La situación se agravó, ya que a la contingencia de los bancos de semilla tradicionales se suman ahora los desplazamientos de los campesinos provocados por la migración nacional e internacional; fenómeno que amenaza con fracturar la transmisión del conocimiento tradicional, que resulta crucial en la salvaguarda de la biodiversidad del maíz criollo y la viabilidad de perennizar este conocimiento. Las consecuencias para la sociedad mexicana aún están por verse.
El antidebate transgénico
Ante la falta de un debate nacional en torno a la importación de transgénicos, lo que revela una falta de vocación democrática, los grupos sociales mexicanos han sido obligados a recurrir a la justicia federal y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en defensa de sus derechos culturales.
En junio de 2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) otorgó en favor de la empresa Monsanto un permiso por tiempo indefinido para la liberación al ambiente, en fase comercial, de soya genéticamente modificada para la siembra de 253 mil hectáreas en siete estados de la República.
En respuesta a estos hechos, las comunidades mayas de Pac-Chen y Cancabchén, así como asociaciones de apicultores del estado de Campeche, controvirtieron esos permisos por la vía del amparo. Su argumento central consiste en que tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como la Sagarpa no efectuaron al respecto una consulta libre, previa, informada, de buena fe y de conformidad con sus tradiciones.
Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación había resuelto que a las comunidades indígenas les asiste el derecho a ser previamente consultadas en asuntos como el referido y que las decisiones que se adopten deben ser de buena fe y culturalmente adecuadas a sus tradiciones. El juez Sexto de Distrito en Chiapas (Amparo 246/2014) había advertido asimismo sobre la necesidad de establecer principios rectores que aseguren a las comunidades indígenas el acceso a la protección de sus derechos compatible con sus usos y costumbres, y en general con su especificidad cultural.
Era predecible que la CNDH no se sustraería a transgresiones como las referidas, que son en extremo sensibles para la sociedad mexicana. El espectro de la reforma constitucional de junio de 2011 obliga ahora al organismo a actuar en protección de los derechos culturales de los grupos y comunidades culturales, lo que resulta particularmente relevante en el caso de los transgénicos. En este contexto, varias comunidades indígenas interpusieron recursos de queja por la transgresión de sus derechos al haberse otorgado un permiso para la siembra de soya transgénica, por parte de la Sagarpa, que conculcaba su derecho a una consulta previa, libre e informada y de acuerdo con sus tradiciones.
Por tal motivo el ómbudsman nacional emitió la recomendación 23/2015, de julio de 2015, al titular de la Sagarpa, que también preside la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. La recomendación sostiene que la Sagarpa debe realizar las gestiones necesarias para que se efectúe la consulta libre, previa, informada y de buena fe.
Resulta claro que esta recomendación, conforme a los antecedentes jurisprudenciales que invoca, debe extender el derecho de consulta de tal forma que atienda las especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas. Más aún: esta tesis reivindica los derechos culturales como un principio de protección colectiva de los grupos y comunidades.
La controversia no se agota ahí. En junio de 2013, la Asociación Colectiva, junto con 53 intelectuales, interpuso una acción –de la que resultó competente el Juzgado Duodécimo en Materia Civil en el Distrito Federal– en contra de las sociedades Semillas y Agroproductos Monsanto, Monsanto Comercial, Syngenta, PHI México, Dow AgroSciences y el gobierno federal. En su mandato cautelar, el juez de la causa suspendió la siembra de maíz transgénico en México, incluso a nivel experimental, por lo que ésta implica de riesgo inminente de daño ambiental.
El juzgador ordenó asimismo al gobierno federal abstenerse de realizar cualquier actividad encaminada a otorgar permisos de liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado. También ordenó suspender la concesión de permisos de liberación en cualquiera de sus fases: comercial, experimental o piloto. Esta provisión cautelar fue revocada recientemente y apelada para que de ella conociera el tribunal de alzada, recurso que por su importancia fue admitido en ambos efectos, de tal manera que la suspensión seguirá vigente hasta que el Juzgado Unitario resuelva sobre la apelación.
La defensa cultural
La literatura y las artes visuales están plagadas de referencias al alimento, como parte indisociable de la cultura. En Gargantúa y Pantagruel son una obsesión para François Rabelais. El alimento es un componente primario de la cultura y ahora se inserta en las tensiones entre cultura y comercio con enormes ramificaciones. En este conflicto se ha privilegiado al comercio, no obstante la influencia que tiene la cultura en todas nuestras percepciones. (Marsha A. Echols)
En cuanto al alimento, los significados culturales, religiosos y médicos, entre otros, determinan la percepción social acerca de lo que debe ingerirse y, consecuentemente por esta vía, determinan las políticas gubernamentales. En la Ronda de Uruguay se buscó asegurar el acceso a los mercados, eliminar los subsidios locales, crear mejores condiciones competitivas y fijar los fundamentos sanitarios y fitosanitarios para los productos agrícolas. Se intentó también eliminar todo efugio –religioso, cultural o histórico– adverso al libre comercio. Con ello, se sostenía, debía crearse un mejor bienestar para las poblaciones.
Ahora, sin embargo, se constata que tal mejoría no solamente no se avizora, sino que los procesos de pauperización se agravan y que existe una pérdida de enclaves de identidad cultural y natural, como lo es la biodiversidad, aun cuando se intentan desacreditar los asertos culturales y naturales como meramente emocionales.
Es vaticinable que la introducción de material genéticamente modificado trastocará la dieta mexicana y la organización de la producción agrícola en el país. Como resultado de ello, los campesinos y comunidades indígenas van a ser forzados a cohabitar en nuevos enclaves, con consecuencias perniciosas.
En México es evidente pues la colisión entre dos proyectos de civilización distintos: uno excluyente, impuesto desde la cúpula del poder, y otro que intenta preservar la riqueza cultural y natural. Pese a la asimetría de fuerzas económicas, esta confrontación se anticipa como una de las batallas culturales más importantes en el umbral del siglo XXI mexicano.
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.








