Las tensiones culturales en el Porfiriato (Segunda y última parte)

Las esculturas y monumentos de los antiguos

mexicanos son obras a un tiempo

maravillosas y horribles; quiero decir,

obras que están impregnadas del

sentimiento confuso y sublime de lo sagrado

[…] No obstante, a pesar de su extrañeza,

de una manera obscura y casi nunca

racional nos reconocemos en ellas.

Octavio Paz (Los privilegios de la vista)   

La Constitución de 1857 pudo sistematizar gran parte de las aspiraciones e ideales del liberalismo de la época, y proclamó a la República como representativa, democrática y federal. No obstante ello, el régimen de legalidad de los bienes y sitios arqueológicos no encontró una respuesta adecuada en ese modelo federalista. La controversia constitucional estribaba en dirimir si la Federación o las entidades federativas eran las competentes para legislar en la materia. Más importante aún, la decisión cultural fundamental que obvió el Constituyente de 1857 consistía en resolver si eran la Federación o las entidades federativas las que debían tener la guarda y custodia de la memoria colectiva mexicana.                                 

Esta controversia se perpetuó en la Constitución de 1917 y su debate continuó durante buena parte del siglo XX, hasta la reforma constitucional de 1966 (Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1966).

La agenda cultural, empero, no se agotaba ahí; el país requería de una noción estable respecto a la propiedad privada para su desarrollo. Por primera ocasión se introdujo en un texto constitucional el respeto irrestricto de la propiedad privada como uno de sus principios básicos (Artículo 27). Ciertamente, todo Estado nacional debe tomar decisiones que hagan viable su comercio y le den certidumbre; el régimen de la propiedad privada y la regulación de su tráfico son algunas de ellas.

Esta nueva normativa, a la par de otras medidas correlativas, le dieron un impulso a la economía mexicana, de tal forma que en el Porfiriato México pudo experimentar un crecimiento significativo, que terminó a finales del siglo XIX y principios del XX con la baja continua de la plata amonedada en su valor en oro. La bonanza logró atemperar la subversión de los fundamentos de la Constitución de 1857 y el confinamiento paulatino del sistema político.

La decisión del Constituyente de 1857, sin embargo, rivalizó con el régimen jurídico de los bienes culturales, que respondía y sigue respondiendo a una racionalidad diferente. Esta colisión de órdenes jurídicos dominaría también el debate sobre bienes y sitios culturales, fundamentalmente arqueológicos, y encontraría un principio de solución hasta bien entrado el siglo XX.

Poco antes del inicio de este bienestar económico, Ignacio M. Altamirano, un liberal guerrerense de origen indígena, fundó en enero de 1869 el periódico El Renacimiento, desde el cual promovió el más vigoroso movimiento de nacionalismo cultural criollo de la época en un entorno que le era especialmente desfavorable: el analfabetismo alcanzaba al 77% de la población. Esta efervescencia, por lo tanto, se agotó indefectiblemente como un movimiento de élites.

El modelo cultural impulsado por Altamirano, a pesar de sus denuedos por reafirmarlo como un movimiento nacionalista cultural, resultó irrefragablemente amorfo. Este ambiguo nacionalismo criollo y la formación eurocéntrica de la élite mexicana dominaron el debate de los bienes arqueológicos en el Porfiriato.

La narrativa del modelo cultural desarrollada por las mentes ilustradas resultó por lo tanto divergente y en algunos casos contradictoria. El mérito de Altamirano, empero, es indiscutible: fundó ese espacio de reconciliación nacional, en donde pudieron coexistir las mejores plumas provenientes de toda clase de ideologías.

La gestación del patrimonio cultural mexicano

El pillaje de bienes culturales precolombinos y las excavaciones en los sitios arqueológicos durante el siglo XIX fue una constante en el país, aun cuando desde 1827 en el Arancel para las aduanas marítimas y de fronteras de la República Mexicana se había prohibido la exportación de monumentos y antigüedades mexicanos bajo pena de decomiso.

A esta legislación se recurría constantemente en el debate sobre el régimen de bienes arqueológicos en el Porfiriato. Las ricas colecciones de objetos prehispánicos en los principales museos europeos y estadunidenses de la época contradicen la eficacia de aquella disposición plétora de buenos propósitos (Alfredo Chavero).

En el mismo siglo, el Estado promulgó una serie de acuerdos, decretos y circulares que gravitaban en torno a la protección del patrimonio cultural arqueológico en escenarios muy complejos, constreñidos constantemente por las vicisitudes políticas.

Esa época registró una reiteración de eventos desafortunados de pillaje y abandono del patrimonio cultural prehispánico. Las denuncias al respecto se recolectaron en periódicos tanto conservadores como liberales. Por sí solas, esas delaciones reflejaron la emersión gradual de una conciencia social de élite sobre la necesidad de salvaguardar el patrimonio histórico y artístico de México (Clementina Díaz y de Obando).

Concomitantemente con el pillaje, sobresalen descubrimientos como el del fotógrafo y arqueólogo aficionado británico Augustus Le Plongeon (1825-1908), quien con su esposa, Alice Dixon, exploró la península de Yucatán y descubrió un monolito andromorfo en Chichen Itzá, al que llamó Chac Mool, nombre que pervive hasta hoy para designar a esa clase de esculturas.

Otra de las figuras relevantes de la exploración fue Claude-Joseph Désiré Charnay (1828-1915). Arqueólogo, viajero y fotógrafo francés, Charnay es una figura transicional entre la arqueología descriptiva del estadunidense John Lloyd Stephens, del británico Frederick Catherwood, del austro-alemán Teobert Maler y la perspectiva científica de Alfred Percival Maudslay. Estos exploradores, al margen de su avidez, fueron pioneros en la investigación de la cultura precolombina y sus contribuciones siguen siendo importantes en el estudio de la misma.

En su obra de mayor relevancia, Cités et Ruines Américaines. Palenqué, Izamal, Chichen Itza, Uxmal, Charnay puso al alcance de la ciencia la dimensión de la cultura precolombina y atrajo la atención de la academia hacia su estudio. Lo espeso de la selva y otros obstáculos que había que sortear durante las travesías exploratorias le impidieron retirar en muchos casos objetos de enorme valía, lo que no es óbice para ponderar la importancia de sus fotografías.

Charnay, no obstante, tuvo una agitada presencia en México y por ello su figura resultó muy polémica. Su primer viaje lo hizo en 1857, con el patrocinio del Ministerio de Instrucción Pública bajo la autoridad de Napoleón III. En otra de sus visitas, con los patrocinios de la misma instancia y del magnate neoyorquino Pierre Lorillard, en julio de 1880 suscribió con la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública un contrato que lo autorizaba a realizar exploraciones arqueológicas y depositar los descubrimientos en el Museo Nacional. Se convino adicionalmente que Charnay podía exportar ciertos bienes, pese a la vigencia de la estricta prohibición para ello.

Sus hallazgos fueron importantes y el gobierno federal sometió el contrato a la aprobación de la Cámara de Diputados. En octubre de 1880 se propuso al pleno el dictamen favorable de las comisiones respectivas. Fue una sesión memorable en la que se registraron argumentos jurídicos y culturales trascendentes. Varios diputados, entre ellos Gumersindo Enríquez, Juan Antonio Mateos, Vicente Riva Palacio y Guillermo Prieto, se opusieron al dictamen, en tanto que Justo Sierra y Antonio Carbajal lo respaldaron (Bolfy Cotton).

En el debate parlamentario afloró la controversia constitucional sobre la competencia legislativa entre la Federación y las entidades federativas, que no había sido dirimida por la Constitución de 1857. Las consecuencias eran previsibles; una de ellas, aducida en favor del voto reprobatorio, fue la falta de competencia de origen del gobierno federal para concertar dicho contrato.

La polémica respecto a la asunción de las obligaciones convenidas en el contrato fue enormemente variada, pero no por eso menos elocuente. En ella, las mentes ilustradas representadas en la Cámara de Diputados expresaron diversas percepciones acerca del nacionalismo cultural criollo y los diferentes modelos de protección de los bienes precolombinos.

El fondo de la discusión ponía de manifiesto las contrapuestas posturas culturales sostenidas por los diputados sobre la función que debían tener los bienes prehispánicos en la sociedad mexicana. Se discurría por una parte que éstos debían permanecer en suelo mexicano como un elemento de cohesión relevante para el arraigo de la identidad mexicana, y por la otra se hacía énfasis en la universalidad de la cultura precolombina, lo que presuponía, como condición necesaria y suficiente, el fomento de su estudio mediante la exhibición en el extranjero de piezas relevantes.

No pasó desapercibida para los parlamentarios la manera en que debía conciliarse el régimen de propiedad de los bienes culturales. Es revelador que en la discusión se haya acudido al Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 –replicado por instrucciones de Benito Juárez en todas las entidades federativas–, cuya vocación inequívoca es reguladora del ámbito privado. Su normativa desarrollaba los principios básicos de propiedad ordenados por la Constitución de 1857, que en la materia era obstinada.

Este debate marca el inicio del proceso de gestación del concepto de patrimonio cultural del Estado y su protección. Como una secuela de este debate, en 1885 se creó la Inspección General de Monumentos Arqueológicos. Su encomienda: preservar las piezas precolombinas en razón de su valor histórico y su significado nacionalista. Su programa estaba regido por las nociones de singularidad y unicidad de los bienes culturales de la nación. Su primer titular fue Leopoldo Batres –militar, coleccionista y protegido de Justo Sierra–, quien se inició en el Museo Nacional, ubicado entonces en la calle de Moneda, y ocupó la Inspección desde su creación hasta 1911. Irónicamente, Batres se había distinguido por ser un buen comerciante de antigüedades mexicanas.

La travesía de la protección

del patrimonio cultural

Es durante el Porfiriato cuando se impulsa la aprobación de la primera ley protectora del patrimonio cultural (Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1897). Un año antes se había iniciado la discusión respectiva en la Cámara de Diputados.

La ausencia de una decisión cultural fundamental en el ámbito del federalismo de la época provocó que la controversia constitucional se profundizara. El asunto retuvo para sí gran parte de la discusión parlamentaria. En las sesiones subsecuentes, antes de la aprobación de la iniciativa de ley se externó todo un florilegio de argumentos, algunos de ellos francamente prosopopéyicos y que resultaron un desafío a la imaginación. Otros, sin embargo, se significaron por su gran valía. Las discusiones se prolongarían hasta el siglo XX.

Uno de esos argumentos notables concernía a la sucesión de Estados; se sostenía que la Federación era la causahabiente de la Corona española y, por lo tanto, ésta había pasado a la nación todos sus bienes y los derechos que la legislación indiana le había conferido.

En consecuencia, todas las ruinas y monumentos arqueológicos de la República le correspondían a la nación, y muestra de ello es que la Federación fue la primera en ejercer el dominio directo sobre los mismos. Estos argumentos mutatis mutandi los reproduciría la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XXXVI) en la controversia incoada por la Federación en contra de la promulgación de la ley de febrero de 1932 por el estado de Oaxaca, que se había arrogado la facultad constitucional de legislar en la materia. La concepción teórica de Estado, poco desarrollada en la época, empezaba a aflorar.

La maduración en lo que respecta a la solución de estas interrogantes tardaría aún un buen tiempo, hasta que el escándalo internacional que suscitó el pillaje intensivo de bienes culturales mayas en la década de los sesenta del siglo XX obligó a los mandarines culturales a federalizar la materia con base en el criterio de uniformidad, noción operativa que proveía de eficiencia a la protección del patrimonio cultural en todo el territorio.

Una de las consecuencias de la ley de mayo de 1897 fue que convalidó las colecciones de antigüedades mexicanas en poder de particulares, que ya en la época eran importantes. En el siglo XX el Estado intentó reafirmar su soberanía cultural sobre los monumentos y sitios arqueológicos con el criterio de hacer prevalecer la formación del patrimonio cultural por sobre el derecho de propiedad  privada. Para evitar ulteriores cuestionamientos jurídicos, especialmente en el ámbito internacional, se eliminó cualquier referencia al régimen de propiedad privada, con lo cual se condenó a las colecciones de bienes culturales a una total anomia.

Son la práctica forense y la aplicación de la ley las que dimensionan el verdadero alcance de las citadas provisiones legales, en especial el debate sobre la propiedad privada, que estuvo siempre regido por el principio de su respeto irrestricto en la ley de mayo de 1897.

Varios son los eventos que permiten visualizar lo anterior; uno de ellos, que fue el primer acto soberano cultural del Estado en el siglo XX. En junio de 1907 (Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 1907), Justo Sierra, ya como titular de la nueva Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicó un acuerdo en el que se ordenó la adquisición por causa de utilidad pública de los terrenos donde se ubicaba  “la ciudad cuyas ruinas se encuentran en la zona de Teotihuacán…”.

La exhortación para la venta “amistosa” estaba acompañada por una advertencia: “Dígasele a los referidos interesados que si no pudieran ponerse de acuerdo con la Secretaría de Hacienda sobre el particular, se efectuará la expropiación por causa de utilidad pública”. Existe en este acuerdo un trasfondo sustancial: el respeto irrestricto a la propiedad privada, en acatamiento a lo preceptuado por la Constitución de 1857, que ordenaba que la expropiación fuera previa indemnización.

En el anecdotario se registra que para las fiestas del centenario de la Independencia Batres se encargó del remozamiento inicial de la Pirámide del Sol, que dejaría atónitos a los antiguos teotihuacanos.

Otro de los eventos que proporcionan una perspectiva de conjunto fueron las resoluciones de la jurisdicción mexicana en relación con los recursos interpuestos por Edward Herbert Thompson (1857-1935) contra la requisa ordenada por el gobierno de México de sus antigüedades mayas.

Thompson, vicecónsul honorario de los Estados Unidos en Mérida, autor del libro People of the Serpent, adquirió en propiedad la Hacienda Chichén. El primer dragado del Cenote Sagrado lo realizó él, quien incurrió en la indiscreción de narrárselo a Alma Reed, La Peregrina, reportera del New York Times Magazine que no dudó en publicar pormenores del hecho.

Ante el escándalo que detonó esta revelación, el gobierno de México intentó varias acciones contra Thompson, cuyos abogados solicitaron el amparo y protección de la justicia federal a su derecho de propiedad sobre las antigüedades muebles que se había procurado. El amparo fue finalmente otorgado a los sucesores de Thompson, años después de su muerte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo penal directo 4764/42.- Thompson Edward Herbert) resolvió el alcance de la ley de 1897: determinó que ésta había declarado como propiedad de la nación todos los monumentos arqueológicos –bienes inmuebles– existentes en territorio mexicano.                                                                                                       

La ley de 1897, en el criterio de la Suprema Corte, dispuso que respecto a las antigüedades, códices, ídolos, amuletos y demás objetos o cosas muebles, la propiedad privada era legalmente válida; la única prohibición era explotar, remover o restaurar esas piezas sin la licencia expresa del Ejecutivo Federal; y, lo más importante, no podían ser exportadas sin autorización legal.

La Corte consideró que al ordenarse en la ley que el Ejecutivo federal pudiera adquirir antigüedades, por ese hecho estaba implícito que dichos bienes muebles eran susceptibles de apropiación por personas distintas del Estado. Más aún, sostuvo que si esa ley había reconocido la posibilidad de que los particulares fueran propietarios y pudieran adquirir objetos muebles, no podía estimarse que a la nación le asistiera el derecho de propiedad originaria respecto de aquellos.

Para terminar con su argumentación, la Corte invocó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, en su apartado sobre descubrimiento de tesoros, una modalidad en la adquisición  del derecho de propiedad privada. Conforme al criterio de la Corte y de la legislación civil, el tesoro oculto pertenecía a su descubridor en sitios de su propiedad, lo que era extensivo a las reliquias arqueológicas.

Epílogo

En su Note sur la destruction des monuments, el escritor francés Victor Hugo (1802-1885) sentenció, en alusión a lo que observaba en su nación: “Es necesario detener el martillo que destruye el rostro del país […] cualquiera que sea la naturaleza de los derechos de propiedad, la destrucción de un inmueble histórico o monumental no debe ser inherente a ese derecho […] existen dos aspectos en un inmueble: su uso y su belleza. Su uso le corresponde al dueño; su belleza nos corresponde a todos…”   

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*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon Assas.