MÉXICO, D.F. (apro).- Organizaciones civiles se manifestaron en contra del Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del estado de Veracruz promovido por el gobernador Javier Duarte por contener aspectos regresivos para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta.
En un comunicado, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social exigió al gobierno de Javier Duarte que revise y modifique todas las disposiciones que restrinjan indebidamente el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta social en el espacio público.
“En una entidad donde la libertad de expresión se encuentra bajo asedio, se requieren garantías para su ejercicio, no restricciones ilegítimas”, apuntó.
El Frente detalló que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del estado de Veracruz ordena pedir permiso seis horas antes de realizar una manifestación, y a los peatones caminar siempre a su lado derecho en las aceras.
Ello, apuntó, restringe la libertad de protesta, así como el derecho a la movilidad y el libre tránsito de los ciudadanos.
Asimismo alertó que el capítulo tres de dicho Reglamento, titulado “Permiso para el Uso de la Vía Pública”, dispone en su artículo 278 que se puede dar aviso a la autoridad vial con seis horas de anticipación para realizar eventos en la vía pública, a fin de brindar protección y control preventivo de tránsito.
“Si bien de la redacción del artículo se desprende que constituye un aviso previo para realizar eventos de cualquier índole en la vía pública, preocupa la denominación del título como ‘permiso’, por lo que se debe tener cuidado para no realizar una interpretación restrictiva que sujete el uso de la vía pública a una autorización”, explicó.
De igual manera, recordó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que la autoridad puede exhortar a que se dé aviso. Sin embargo, la falta de éste no puede tener consecuencias que limiten o entorpezcan al ejercicio de la manifestación, además de que siempre debe contemplarse la existencia de protestas espontáneas.
Entre otros condicionamientos, como “transitar siempre a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulación de los demás peatones y cruzar las vías públicas sin demora”, en su artículo 273 el Reglamento prohíbe a los peatones “cruzar intempestivamente la vía pública, así como alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial”.
En este artículo, subrayó la organización, “preocupa que se establezca la obligación de no invadir la vía pública de manera intempestiva, ya que ello pudiera significar una restricción frente a las manifestaciones, considerándolas como ‘invasión de la vía pública’ y que en muchas ocasiones se dan de manera espontánea”.
Consideró que el ordenamiento “resulta claramente desproporcional y privilegia el tránsito de los automóviles por encima de las personas, siendo contrario a un enfoque de movilidad que ponga en el centro a las personas”.
El artículo 277 del Reglamento “establece que todo peatón que transite en la vía pública deberá hacerlo por su extrema derecha, y tendrá además la obligación de portar una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio”.
Dicho artículo “es abiertamente violatorio al derecho a la movilidad o libre tránsito. La Constitución, en su artículo 11, prohíbe la necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes para transitar libremente por el país”, recriminó el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, integrado por organizaciones como la Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo.













