El pleito del abogado Francisco José Velarca Arce contra su exclienta Angélica del Rocío Becerra Lara, iniciado en 2012, parecía sencillo: el demandante sólo reclamaba el pago de honorarios, pero el caso se empantanó en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil, donde el juez Melchor Augusto Gómez Córdova y su secretario simplemente enredaron el asunto, por lo que el litigio aún no se resuelve.
Molesto con el juez Décimo Primero de lo Civil Melchor Augusto Gómez Córdova por las irregularidades acumuladas que impiden la resolución de una queja contenida en el expediente 1239/2012, el abogado Francisco José Velarca Arce presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura (CJ), que fue aceptada y registrada con el número 15/2015-A.
La querella incluye también a su secretario, José Ramón Medina Márquez, y al hijo de éste, José Ramón Medina Navarro, a quienes Velarca acusa de negligencia, omisión, en señalar hora y fecha para el desahogo de la prueba pericial, así como de dictar acuerdos improcedentes que contravienen a las leyes, entre otras anomalías.
En su querella administrativa, presentada ante la oficialía de partes del CJ el pasado 5 de enero, el abogado sostiene que los atropellos están asentados en el expediente mencionado y corresponde a los señalados desahogar el caso.
Ese documento se abrió el 12 de diciembre de 2012, a raíz de que Velarca Arce demandó a su exclienta Angélica del Rocío Becerra Lara por negarse a pagarle sus honorarios, que sumaban 174 mil 750 pesos. En su queja, el abogado pide el pago de intereses y el de los gastos, costas y honorarios del juicio civil.
El pasado 14 de enero, el CJ, encabezado por Luis Carlos Vega Pámanes, envió el expediente 1239/2012 a la Comisión de Vigilancia “para que realice el proyecto de resolución y lo someta a consideración de los integrantes del pleno”.
Con respecto a Medina Márquez, el CJ respondió que “no se desprende que sea funcionario judicial, por lo que este cuerpo colegiado se encuentra imposibilitado para iniciar un procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra”.
Semanas después, el 3 de febrero, el director de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades del CJ, Carlos Arias Madrid, pidió al juez y a su secretario rendir “su informe y ofrecer pruebas sobre los hechos que motivaron la instauración del procedimiento administrativo” a partir de la fecha en que sean notificados.
El origen del litigio
El 3 de diciembre de 2009, Francisco José Velarca fue contratado por Angélica Becerra para resolver el juicio sucesorio intestamentario (expediente 955/2010) de su tío Leandro Becerra González.
El abogado y su clienta acordaron que, una vez resuelto el juicio, se vendería el predio El Cimiento, ubicado en Zapotlán El Grande, propiedad del intestado y Velarca cobraría 5% del valor comercial del inmueble.
El terreno fue adquirido el 28 de diciembre de 2010 por Promotora Las Nubes en 3 millones 495 mil pesos. La empresa le pagó a Becerra 1 millón de pesos en efectivo y la escrituración de la finca de avenida Aviación 4304, en el fraccionamiento El Real, en Zapopan, con un valor catastral cercano a 2.5 millones de pesos.
Becerra se negó a pagarle los honorarios convenidos, por lo que Velarca la demandó ante el Juzgado Décimo Primero de lo Civil. Para sustentar su queja entregó un poder general judicial para pleitos y cobranzas, un contrato de cuota litis fechado el 3 de diciembre de 2009, así como la copia de un recibo que ella entregó a Jorge Antonio Barragán Lara, administrador de la empresa Promotora Las Nubes, cuando finiquitó la venta del terreno, para sustentar su queja.
Becerra respondió a la demanda hasta el 4 de marzo de 2013. Dijo que cedió sus derechos hereditarios a Amalia Ulloa Soto, esposa de su tío Leandro, por lo que, expuso, no obtuvo beneficio económico y, por tanto, no estaba obligada a pagar los honorarios a Velarca.
Y el 15 de abril siguiente presentó un recurso de revisión ante el juez Quinto de Distrito en Materia Civil, quien lo admitió. Sin embargo, fue desechado semanas después, el 10 de mayo.
El 20 de septiembre de 2013, la demandada objetó el recibo que había entregado a Promotora Las Nubes el 3 de enero de 2012 por el dinero en efectivo y las escrituras de la finca. Alegó que la firma del documento “no era suya”; incluso pidió que peritos autorizados por el CJ le hicieran una prueba caligráfica.
El juez Gómez Córdova y su secretario accedieron a la petición de Becerra el 31 de octubre de 2013, aunque “omiten señalar hora y fecha para su desahogo”, indica el demandante, y aclara que Becerra cedió sus derechos “por economía procesal y con el objeto de facilitar la venta del predio El Cimiento”.
Velarca reitera que al final Becerra cobró casi 3.5 millones de pesos: 1 millón en efectivo y el resto con la escrituración de la finca zapopana, según quedó consignado ante el notario José Manuel Cárdenas Ortega.
Agrega que el 8 de enero de 2014 solicitó a Gómez Córdova que subsanara su omisión. Una semana después, el 14 de enero se previno al perito auxiliar para que fijara sus horarios, pero el juez omitió la fecha del desahogo. Según Velarca, es evidente que “los funcionarios omitieron intencionalmente fijar una fecha para retardar el procedimiento”.
El 23 de enero de ese año, Gómez Córdova y Medina Navarro respondieron por escrito que fijarán fecha para el desahogo de la prueba cuando se tuviera el pago de los honorarios del perito auxiliar.
Ambos basaron su decisión en el artículo 353 del Enjuiciamiento Civil del estado, según el cual, “admitida la prueba pericial, el juez señalará día y hora para el desahogo de la misma, y nombrará al o los peritos que estime convenientes para que lo auxilien”.
Para asegurar el pago de sus honorarios, en su demanda civil el abogado Velarca solicitó al juez Gómez Córdova realizar un embargo precautorio y que a él se le fijara una fianza –superior a 17 mil 475 pesos– para “garantizar y asegurar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la demandada”.
El 9 de enero de 2013, el secretario del juez, Medina Márquez, fijó la fianza en 17 mil 475 pesos, pero no autorizó la incorporación de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad.
El 26 de junio de ese mismo año, Velarca solicitó de nuevo el embargo de la finca zapopana de El Real. El juez Gómez Córdova negó la petición el 5 de julio. Esa omisión fue aprovechada por Becerra para vender el inmueble. El abogado solicitó la devolución de la fianza que había depositado.
Tercero en discordia
El 5 de abril de 2013, Angélica del Rocío Becerra metió al juicio civil a un tercero: el notario José Manuel Cárdenas Ortega, quien el 7 de octubre de 2010 había otorgado un poder para pleitos y cobranzas (escritura pública 17993) al abogado Velarca y le pedía que lo anulara.
Sin embargo, Becerra proporcionó un domicilio de la notaría incorrecto, por lo cual el demandante pidió al juez Gómez Córdova y a su secretario sancionar a Becerra porque, dijo, era evidente que su única finalidad “era retasar el procedimiento”. La multa no se aplicó.
El 21 de mayo de 2013, el notario Cárdenas Ortega respondió al reclamo de Becerra que no existía un motivo fundado para anular el poder: “El instrumento público reúne todos los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto no está afectado de nulidad”.
El juez Gómez Córdova acordó una audiencia conciliatoria para el 31 de mayo siguiente para desahogar las pruebas. Pero se realizó hasta el 14 de agosto por “el exceso de labores del juzgado”.
A esa audiencia sólo acudió Becerra, pues Velarca Arce había manifestado por escrito que no deseaba conciliarse con ella. Con ello se daba por concluida la etapa de conciliación y se abría el periodo de pruebas.
Finalmente, el 25 de septiembre de 2013 el juez abrió en periodo de pruebas de 45 días y citó a las partes para el 8 de octubre y el 7 de noviembre para desahogarlas.
El 13 de febrero de 2014, Velarca envió un escrito a Gómez Córdova en el cual le informó que Becerra incumplió con el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles al presentar pruebas fuera del tiempo del procedimiento. Y le pidió cerrar el periodo.
La solicitud fue rechazada por el juez, quien argumentó que aún “queda pendiente de su integración y desahogo de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demandada”.
El 4 de abril de 2014 Velarca señaló al juez que a pesar de que la demandada fue apercibida de que debía cubrir los honorarios del perito auxiliar, hasta esa fecha no lo había hecho, por lo que perdió su derecho a la prueba pericial, expuso el demandante.
Posteriormente, el 23 de noviembre el abogado envió un escrito a Gómez Córdova en el que sostiene que la mujer debe desistirse de esa prueba y propone una cita con ella.
No obstante, apareció un escrito con fecha de 27 de mayo de 2014, según el cual Gómez Córdova y su secretario suspenden el término para el pronunciamiento de la sentencia (que debía realizarse en noviembre de ese año) y ordenan reponer la audiencia conciliatoria de agosto de 2013, que quedó pendiente, y citan a las partes para realizarla el 22 de agosto de 2014.
Al percatarse de la irregularidad en la fecha y en la actuación del juez y su secretario, el 3 de junio de 2014 Velarca interpuso un recurso de revocación contra la decisión de citar a una segunda audiencia conciliatoria.
“Es ocioso –expuso el demandante en su escrito–, toda vez que se desahogaron y concluyeron las etapas del procedimiento. De tal suerte que la nueva fecha retarda el procedimiento de manera injustificada, beneficiando con su actuar a la parte demandada.”
También recordó el escrito enviado en su momento –el sello de recibido tiene fecha 14 de agosto de 2013–, en el cual manifestó que no deseaba conciliarse con la parte demandada. Pero el juez Gómez Córdova consideró infundado e improcedente el recurso de revocación presentado por Velarca.
“Los funcionarios del Juzgado 11 de lo Civil muestran que manejan el tribunal a su antojo y con su propio Código de Procedimientos Civiles, en el que la autoridad motu proprio revoca y modifica sus determinaciones.”
El 22 de agosto Velarca presentó una prueba superveniente, es decir una copia certificada del recibo que firmó la demandada por la suma que le entregó Promotora Las Nubes.
La prueba se ofertó “de manera superveniente, toda vez que el recibo original se encuentra en poder de Barragán Lara, y no así en poder del suscrito durante la secuela del procedimiento”, justificó Velarca.
La prueba fue admitida el 5 de septiembre, pero Becerra interpuso un recurso de revocación para que no se le tomara en cuenta. El 1 de octubre el Boletín Judicial publicó que “se admiten y se resuelven recursos”.
El afectado no pudo consultar el expediente porque “estaba de acuerdo”, pues sólo “falta la firma”, por lo que se vio obligado “a promover un amparo”. Y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el estado de Jalisco se lo concedió el 10 de noviembre (amparo 124/2014).
Una vez que tuvo acceso al expediente, Velarca se percató de que el juez Gómez Córdova y su secretario de nuevo habían favorecido a su contraparte, al desechar la prueba superveniente, so pretexto de que el 22 de agosto de 2014 se había citado a las partes a una segunda audiencia conciliatoria.
“Con esta conducta desplegada por los funcionarios se me impide dentro del procedimiento judicial ejercer los derechos que legalmente me corresponden, toda vez que no se preserva la imparcialidad y profesionalismo”, señala el demandante.
Por ello, pidió al CJ sancionar a los implicados “con la destitución, por incurrir en las faltas graves a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y que el Código Penal para el estado de Jalisco tipifica como delitos cometidos por los servidores públicos”.








