MADRID.- Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) cambió en 1995 el futbol en este continente, el de las ligas más poderosas del planeta. Se trata de la Doctrina Bosman, la lucha legal iniciada por Jean-Marc Bosman –futbolista belga de bajo perfil– contra dos clubes, uno belga y otro francés, por los abusos cometidos en su contra al pasar por encima de sus derechos laborales.
Sin quererlo, esta sentencia de la UE rompió las fronteras entre sus países –26, actualmente– para que los futbolistas europeos fueran considerados “comunitarios” y, por tanto, tratados como cualquier “nacional” en cualquier país de esa instancia.
Con esta medida, por ejemplo un jugador francés, holandés o belga, por ser un ciudadano comunitario será considerado “nacional” en la liga de España. Y sólo se ubica como extranjeros a los “extracomunitarios”, como los provenientes de América.
Luego de esta reforma, en el caso español las normas de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) –que rigen a la liga profesional de primera división, la Liga BBVA– permiten la alineación de 25 jugadores por club, de los cuales sólo tres extracomunitarios pueden jugar simultáneamente.
La liga española multa con entre 6 mil y 9 mil euros a los equipos que incumplen. Asimismo las autoridades de la federación imponen una modificación en el resultado de un partido donde se haya alineado a más del número de jugadores extranjeros. Según la normativa, el juego quedará 3 goles a 0 sancionando al club que incumpla.
Derechos laborales
Bosman, quien jugaba en el Lieja, en Bélgica, terminaba su contrato en junio de 1990 y su equipo le ofreció un año más de vinculación pero con un cobro de sólo la cuarta parte de su sueldo. Y de inmediato fue puesto en venta y se le ofreció una indemnización de 11 millones de euros, cláusula que el club francés que lo adquiriría, el Dunquerque , no quiso aceptar.
Bosman inició su largo camino judicial ante los juzgados, la Federación Belga de Futbol y la UEFA, porque las normas de traspaso le impidieron fichar para otro club.
Este caso particular llevó a los tribunales a considerar las indemnizaciones por traspaso y los cupos de extranjeros de Estados miembros de la UE.
El 20 de junio de 1995 Bosman ganó la demanda. Pese a las resistencias de la UEFA y de las ligas nacionales, se obligó a posibilitar la apertura de fronteras a los jugadores comunitarios, pero también modificó las cuotas de jugadores extranjeros.
El 11 de abril de 1989 el Parlamento Europeo había aprobado una resolución sobre “Libertad de circulación de los futbolistas profesionales en la CEE”, considerándolos como trabajadores con las mismas garantías y derechos que cualquier otro empleado, entre ellas la libre circulación y la no discriminación.
España era uno de los países con una de las ligas de futbol más endogámicas, porque no tuvo autorización de participación de extranjeros y sólo componían las alineaciones españoles o bien extranjeros nacionalizados o quienes podían acreditar raíces familiares españolas.
Debido a los enormes abusos y corruptelas que esta normativa trajo, ésta se modificó en 1974, permitiendo el acceso de dos extranjeros por club.
En 1990 se modificó la norma para permitir un tercer jugador extranjero en la alineación, incluso, un cuarto jugador, pero irónicamente el caso Bosman redujo a tres el número máximo de extranjeros alineados. Esto trajo una oleada de jugadores latinoamericanos en España, muchos de los cuales tramitaron pasaportes comunitarios.
Aunque hay un cumplimiento riguroso de la normativa, existen casos de clubes o entrenadores sancionados, como le sucedió a Lucas Alcaraz, entrenador del Real Racing Club de Santander, por alinear en la temporada 2003-04 durante unos minutos a cuatro jugadores extracomunitarios en dos partidos. Esto le valió al club perder el punto obtenido en el encuentro, una sanción económica y una suspensión del entrenador.
Jorge Valdano también sufrió sanciones por la misma causa, en una ocasión al frente del Real Madrid, en 1994, y la segunda, en un partido entre el Valencia y el Racing de Santander en la temporada 97-98.
Tras el caso Bosman hubo equipos que tuvieron problemas para redefinir sus plantillas de jugadores, porque entonces ya tenían alineados cuatro extranjeros, como fue el caso del Barcelona, el cual en 2005 tenía entre sus filas al brasileño Ronaldinho, el mexicano Rafa Márquez y el camerunés Samuel Eto’o.
Según el reglamento general de la RFEF, relativa a las licencias de jugadores, en su artículo 120 se refiere a que los “futbolistas extranjeros comunitarios” se pueden inscribir en cualquier categoría, sin ninguna clase de limitación y quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los españoles.
Los “futbolistas extranjeros no comunitarios” deberán tener autorización de la RFEF, aportar su pasaporte y tener permiso de residencia para trabajar, trámites que tienen que cubrir como cualquier otro ciudadano ante el Ministerio del Interior.
Un abogado español consultado por Proceso señala que aun el futbolista más afamado debe cumplir con los requisitos de residencia; no obstante reconoce que por la influencia de algunos clubes y sus plantillas de abogados, se pueden agilizar los trámites.








