Del magistrado Martiniano Martínez
Señor director:
En la revista Proceso 1983, del 2 de noviembre de 2014, Jesús Cantú rotula su colaboración del siguiente modo: Pavor a la voluntad popular, pero no dice de quién es ese pavor. Coincidimos en que “el instrumento para la realización de consultas ciudadanas nació muerto”, mas no por las decisiones de la Corte al rechazar las consultas sugeridas por el PAN, el PRD y el PRI, sino por la ligereza y poca visión de los legisladores de esos partidos cuando aprobaron el párrafo 3° del artículo 35, fracción VIII de la Constitución, donde se establece que no podrán ser objeto de consulta popular la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, hipótesis que impidieron a la mayoría de los integrantes de la Corte determinar la constitucionalidad de la materia de las consultas puestas a su consideración.
Efectivamente, se pretendió modelar un instrumento de democracia semidirecta, y los legisladores crearon una ilusión temporal en analistas y actores políticos; ante el revés, se volcaron equivocadamente contra la Corte. Esta reforma y las otras 215 con que ha sido manoseada la Constitución desde 1917 hasta el 10 de febrero del año en curso han evidenciado la ineptitud de los legisladores y derrumbado su creencia de que con las leyes malhechas el país superará sus problemas.
La reforma constitucional en cuestión no resistió el primer embate, y para resolver el entuerto los políticos ya piensan reformar la Constitución –al fin y al cabo ella no sirve para nada–, olvidándose de otros problemas que acucian. Por ejemplo: La pobreza se incrementa día con día, sobre todo porque el gobierno endeuda al país para satisfacer su egolatría; la paz y concordia brillan por su ausencia; se multiplican por todo el territorio las fosas clandestinas para cadáveres de mexicanos no identificados; la capacidad e idoneidad de las fuerzas policiacas para la defensa de la vida y los bienes de las personas es una vergüenza, pues aquéllas permanecen inactivas contemplando sádicamente el ataque a la vida y a los bienes de los nacionales.
Si los legisladores hubieran sido hábiles, la redacción sobre consultas populares podría haber sido la siguiente: Es derecho del ciudadano ser consultado en asuntos de interés nacional. La Corte resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de consulta antes de la convocatoria por el Congreso a petición del presidente de la República, de al menos un tercio de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o de mil o más ciudadanos conocedores de la materia. El resultado será vinculatorio cuando la participación ciudadana sea superior al 51% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y la votación favorable sea de mayoría absoluta.
Si la consulta es realmente de interés nacional, parece obvio que los consultados acudirán en mayoría a las urnas y la votación favorable superará el 50% de los consultados.
Atentamente
Licenciado Martiniano Martínez Reyes
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, jubilado
Respuesta de Jesús Cantú
Señor director:
En relación con la carta del magistrado Martiniano Martínez, tres muy breves comentarios:
Uno: En el texto del artículo de referencia está implícito que el pavor a la voluntad popular es del presidente y los legisladores, pero también de la mayoría de los ministros de la Corte, que optaron por la interpretación más restrictiva.
Dos: Debo mejorar la analogía: La consulta popular no nació muerta, estaba en estado de coma y los ministros optaron por proceder a la muerte asistida, en lugar de dar vida al instrumento, hálito a la democracia, y una esperanza al país.
Tres: En lo general, comparto su propuesta de redacción, pero difiero en que los solicitantes sean “…ciudadanos conocedores de la materia…”, pues además de ser elitista, otra vez sería un criterio ambiguo que permitiría echar abajo nuevas solicitudes.
Atentamente
Jesús Cantú








