¿Cómo queda el rubro cultural en las reformas a la Constitución aprobadas el 7 de junio?
1.- A los objetivos institucionales que se consagraron en la Constitución de 1917 (libertad, igualdad y justicia social) se aumentó, a través de la reforma constitucional del 7 de julio del 2014, que mediante “la competitividad” y el fomento económico y el empleo, se buscara el desarrollo integral sustentable.
Por “competitividad” –se indica en el artículo 25 de la Constitución– se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico.
2.- Para impulsar la competitividad se crean y/o se les da rango constitucional a nuevas burocracias (los institutos: Nacional de Evaluación Educativa, de Acceso a la Información, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el Banco de México, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión Nacional de hidrocarburos, la comisión reguladora de energía, la comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Comunicaciones, etc.); de todas, en la carta magna, se establecen a nivel casuístico estructuras diferentes; formas de organización y procedimientos para el nombramiento de sus integrantes otorgándoles autonomía (respecto de los otros poderes: legislativo, ejecutivo y judicial) y diversos plazos a los nombramientos en el cargo de sus funcionarios, en razón de lo cual se puede afirmar que estamos en presencia del nacimiento de una nueva forma de organización del Estado.
3.- Las reformas constitucionales del 7 julio del 2014 implican una diminución del presidencialismo mexicano y un fortalecimiento del legislativo y por tanto el incremento del cabildeo, de la radicalización de posiciones, de la negociación partidaria como medio para llegar a acuerdos.
4.- El Derecho a la Cultura y las acciones culturales brillan por su ausencia en estas reformas que replantean y/o crean un Estado competitivo en el cual el sector cultura y/o no están considerado, además de que la “competitividad” mercantil permea las leyes reglamentarias.
5.- La cultura y las acciones culturales ya sean entendidas como derecho, como bienes y servicios que brinda el Estado, como patrimonio, como procesos, como objetos, como identidad indígena, como acceso y participación –según se consagra en los diversos artículos constitucionales–, son improcedentemente omitidas del nacimiento de este nuevo Estado en el que el objetivo prioritario es generar recursos con el hipotético destino de que con los mismo se hagan efectivos los derechos de los mexicanos.
6.- Es motivo de preocupación que en el contexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –que entró en vigor el 14 de julio del año en curso–, la acción cultural para el desarrollo sea inexistente, indicándose que su objetivo es la realización de los artículos 2, 6, 7 y 28 constitucionales; así como que se omita mencionar el artículo 4° que establece el Derecho a la Cultura.
Resulta sorprendente esa omisión en atención a que una de las formas contemporáneas significativas y relevantes de transmitir la cultura se realiza precisamente a través de las telecomunicaciones y la radio difusión.
7.- Conceptos culturales fundamentales como creatividad, capacitación infantil, juvenil y docente en el área, la historia, la ciencia, la tecnología, la sustentabilidad y la convivencia acordada para permitir la vida en común, son ignorados en el contexto de la ley que comentamos pese a que por los medios es como se transmite la cultura.
La ley en su artículo 54 establece como sus objetivos: la seguridad, la competencia, la neutralidad tecnológica y la consecución de los fines previstos en los artículos constitucionales números 2 (identidad indígena) 6 (libertad de expresión de las ideas, de acceso a la información) 8 (libertad de difusión de las ideas) y 28 (prohibición de los monopolios y normatividad respecto de lo que no debe ser considerado como tal).
8.- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es una ley técnica y complicada (dirigida a especialistas en la materia y a quienes tienen la capacidad económica y técnica para desarrollarlos) y que su aplicación implica la inevitable contratación y desarrollo de una enorme burocracia; el texto de la misma está marcado con un ánimo mercantilista, en el que se ignora que el desarrollo de un proyecto y/o de un país debe partir de los seres humanos que diariamente construyen la patria, y que si su texto es lejano y complejo, será absolutamente indiferente, y que si bien es cierto que los conceptos culturales siempre han estado y están en transformación, la nueva realidad local y global se convierte en un reto para todos.
9.- Llama la atención asimismo que se dispone que todos los que trabajen en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (con independencia de la naturaleza de las labores que realicen secretarias, auxiliares, intendentes, etc.) son considerados como personal de confianza y consecuentemente carecerán del derecho a indemnización y/o a la reinstalación en caso de ser despedidos, con causa y/o sin justificación.
10.- No se puede omitir mencionar que la ley cuenta con capítulos relacionados con los derechos de los usuarios –artículo 191 (derecho a quejarse básicamente ante la Profeco en caso de telefonía e internet) y de los derechos de las audiencias– artículo 256 (que deben recibir una información que brinde los beneficios de la cultura), y que de conformidad con los artículos 189 y 190 los concesionarios de las telecomunicaciones deben conservar un registro “y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar” al suscriptor.
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* Abogado especialista en legislación cultural y exdirector de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.








