Desastres ambientales como el provocado por Grupo México en tres ríos de Sonora “se deben a una legislación muy laxa para la extracción de minerales en México”. Es la opinión de Francisco Cravioto, miembro de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, quien advierte: “Cuando se otorga una concesión minera, ésta implica permiso para realizar actividades exploratorias, de explotación de minerales y de actividades de beneficio. Éstas consisten en separar los minerales valiosos del resto de la tierra, proceso en el que se usan sustancias peligrosas, como el ácido sulfúrico”.
Agrega que al facultar a los titulares de concesiones a realizar estas actividades, la ley minera no pone restricciones; los trabajos en las presas de jale o presas de relave son regulados por la Norma Oficial Mexicana 141 (NOM 141).
Al recibir una solicitud, dice, la Secretaría de Economía (SE) revisa que no colinde con otra concesión, pero no verifica si está delimitada sobre áreas naturales protegidas, mantos acuíferos, zonas de estrés hídrico, sitios arqueológicos e incluso poblaciones. Solamente, indica, se le pide al solicitante que sea una persona física de nacionalidad mexicana o una persona moral registrada en México, no importa si el capital es extranjero. La SE entrega cualquier terreno en concesión 50 años con posibilidad de prórroga.
–¿Aunque los poseedores de la tierra no quieran? –se le pregunta.
–Este es el problema: se puede entregar una concesión minera sin que el concesionario tenga una sola propiedad en el polígono cedido. Para esto, el artículo VI de la ley minera establece que esta actividad tiene preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, por encima de actividades de producción de alimentos o manufactura.
“El artículo VI señala que estas actividades serán consideradas de utilidad pública. Este concepto fue un punto controvertido de la ley de hidrocarburos recién aprobada, porque una vez establecido que son actividades de utilidad pública, se justifica jurídicamente diciendo que en teoría la nación mexicana quiere que estos bienes se exploten, y se le permite al concesionario la posibilidad de expropiar o de constituir una servidumbre de paso; una figura sin precedente porque sólo existe en la ley minera y consiste en realizar una ocupación temporal del terreno a cambio de una contraprestación fijada por la empresa minera.”
–¿La regulación y la supervisión tienen que estar presentes?
–Sí, pero la regulación va por otra vía. La SE está facultada para inspeccionar las minas. Según la Auditoría Superior de la Federación, en su informe de 2012, la SE inspeccionó poco más de 2% de las concesiones mineras vigentes, es decir que 98% no fue visitado.
Por eso considera que actualmente la política federal muestra una tendencia desregulatoria, de hacer retroceder al Estado y permitir una situación casi idílica para las empresas. Esta sería la razón de que se le otorguen pocos recursos a la Dirección General de Regulación Minera de la SE.
En 2012 había 26 mil 997 concesiones mineras, que abarcaban 15.88% del territorio nacional. “No son cifras exactas. Comprobamos que hay concesiones empalmadas, incluso existen porciones que pertenecen a Estados Unidos. En el río Bravo casi todas las concesiones pasan al otro lado de la frontera; eso no puede ser”, lamenta.
Las mineras deben presentar ante la Semarnat una Evaluación de Impacto Ambiental (EIM) donde consten todas sus actividades y los potenciales riesgos para el ambiente. La SE sólo envía personal a verificar que se realicen los trabajos autorizados, revisan estados contables y financieros, el volumen extraído y el cumplimiento de la NOM 141.
Pero, señala Cravioto, la evidencia muestra que estas inspecciones no son suficientes para prevenir las conductas ilegales de las mineras.
El 4 de abril de 2010, en la mina San Francisco, en el municipio sonorense de Santana, un trabajador dejó abierta la llave del agua y la presa de jales se desbordó. Entre 2 mil 500 y 3 mil litros de cianuro de sodio se derramaron hacia la mina. Se culpó al empleado, pese a que se supone que labora con una serie de medidas de seguridad y una estricta supervisión.
En octubre de 2013, un camión de Peñoles se volcó y derramó 16 mil litros de cianuro de sodio en la carretera cerca de Bocoyna, Chihuahua. Cravioto explica: “Si disolvemos la mitad de un gramo de cianuro de sodio en un metro cúbico de agua es suficiente para que un sorbo de esa agua sea letal. Su peligrosidad aumenta porque el cianuro de sodio es utilizado en los procesos de lixiviación de la minería, porque separa las moléculas de la tierra y se adhiere al oro, separándolo del resto de los componentes”.
En mayo pasado, en el Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, la minera canadiense San Xavier atribuyó a una lluvia “atípica” el desbordamiento de las presas de relave. Una cantidad no cuantificada de cianuro de sodio se esparció por la zona. Los efectos en la salud de los pobladores ya se empezaron a manifestar.
“Más recientemente –sigue Cravioto–, tenemos el caso de Cananea, Sonora. No era la primera vez que se derramaba la presa de relave que desbordó ácido sulfúrico y sulfato de cobre; ya se habían registrado otras dos fugas al arroyo San Pedro, y una vez que lo saturó, se pasó al río Bacanuchi, ambos afluentes del río Sonora que alimenta de agua a Hermosillo.
Días después ocurre un accidente en el municipio de El Oro, Durango: la presa de jales de la minera Proyecto Magistral derramó al arroyo La Cruz 2 mil metros cúbicos de cianuro de sodio. La gente reportó la muerte de animales que abrevaron en el cauce.
Corrupción
En Zacatecas los derrames químicos de empresas como Peñoles contribuyen a contaminar las descargas residuales que llegan a los ríos más importantes del estado.
El especialista Guillermo López García, contratado a principios de este año por un grupo de diputados locales para analizar la calidad del agua de las plantas de tratamiento residual de la entidad, señala que en el estado hay 74 de esas plantas, de las cuales analizó 50. “Encontramos que la mayoría no funciona y que otras están paradas, pero todas, sin excepción, contaminan los ríos”, revela.
“El artículo 115 constitucional establece que la responsabilidad de otorgar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de las aguas residuales corresponde a los municipios, pero éstos carecen de dinero y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) baja recursos para construir las plantas a través de programas federales. Junto con el gobierno del estado –que es el organismo operador–, subsidian la obra a partes iguales y ahí empieza el negocio: si el proyecto cuesta 3 millones de pesos, lo cobran a 6 millones y se reparten el sobreprecio. El municipio sólo mira.”
Es simple: “El 90% de las plantas no sirven porque la corrupción es monumental. No hay un solo proyecto que no esté embarrado de corrupción, así sean medidores de agua para las casas o proyectos más grandes, como alcantarillas o plantas de tratamiento”.
López García recuerda que Milton Henestrosa Zárate, gerente de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento de la Conagua, reconoció que en Zacatecas se han construido muchas plantas que “no sirven”. La planta Osiris, que es la más grande del estado, fue construida en 2013 y tiene la capacidad de sanear 600 litros de agua por segundo. No obstante, ya pasó un año y no puede operar a plenitud.
Al poco tiempo de la licitación, uno de los participantes denunció que Juan Rosales, a quien se le entregó la obra, carecía de experiencia en la construcción de plantas de tratamiento. El especialista señala que el gobierno le retiró el contrato al primer beneficiado y entregó la obra de manera directa a otro constructor para que la terminara, pero con el tiempo se supo que el relevo era un prestanombres de Rosales.
Sanciones mínimas
“Es absurdo que ocurran este tipo de accidentes y la ley no prevea el retiro de la concesión, porque no es una causal”, dice Cravioto sobre el accidente de la minera Buenavista del Cobre, del Grupo México, en Sonora.
La Ley de Responsabilidad Ambiental establece que una sanción económica para una persona física, con múltiples agravantes y condicionantes, va de 300 a 50 mil salarios mínimos del Distrito Federal, o sea de 20 mil 187 pesos la multa mínima a una máxima de 3 millones 364 mil 500 pesos. Para una persona moral la sanción va de mil salarios mínimos a 600 mil salarios mínimos, que es de 67 mil 290 pesos a 40 millones 374 mil pesos. La Semarnat amenazó a Buenavista con la multa mínima.
Explica que la Profepa debe aplicar la sanción máxima al Grupo México para obligarlo a reparar el ecosistema a su estado base. El procedimiento y las labores de reparación necesarias los determina una autoridad jurídica en un juzgado civil.
–¿El daño ha sido reparado en casos semejantes?
–Lo primero que hace la empresa es negar que ocurrió el daño. Se prevé que el Grupo México inicie una campaña muy fuerte a través de los medios para limpiar su imagen: va a decir que el ácido sulfúrico no es tan grave, ante el juzgado va a asegurar que fue un accidente. Si puede probar eso no tendrá sanción, porque la ley señala que si fue por causas fortuitas o fuera del control de la empresa, no hay responsabilidad.
Entonces la Profepa tendría que presentar la EIM de la Semarnat, que debe prever todos estos posibles accidentes, y si el acto cometido no está previsto puede implicar nueve años de prisión para el responsable, aunque la mina responsabilizará a un mando intermedio.
“En nuestro país la Ley de Responsabilidad Ambiental es nueva, se promulgó el 7 de junio del año pasado. Los de Sonora, Durango y Tamaulipas son casos que sentarán un precedente para sancionar a las mineras, porque a pesar de que están reguladas, sus presas de jales son una bomba de tiempo. En Europa están considerando prohibir las que emplean cianuro de sodio, en México deberíamos hacer lo mismo”, finaliza Cravioto.








