El derecho a expropiar

Con discusiones simuladas y mañosas, la presente legislatura federal autoriza la entrada a las empresas trasnacionales a explotar, y adueñarse de los recursos energéticos del país. También se apropiarán de las ganancias que estos trabajos generen. Cerraron los titulares del Poder Legislativo toda puerta de defensa posible. Capitularon a nombre de todos, cerrando el capítulo, la opción por construir, o seguirlo haciendo, una nación en donde cupiéramos todos y bien, los aquí nacidos y quienes se deseen agregar a nuestro conglomerado de una manera pacífica, moderada y justa. Se nos trasplanta de golpe a vivir en la ley de la selva, donde impera el más fuerte.

Thomas Hobbes, ideólogo británico, pintó la vida en esta jungla con el certero retrato de que cada ser humano se transforma en lobo para cada otro ser humano. Citado el aforismo en latín se dice: homo, homini lupus.

Los conocedores del derecho, los constitucionalistas, la gente hecha en las discusiones sobre leyes, juristas pues y jurisconsultos, tienen la palabra. Ellos son quienes nos deben decir a todos los demás mexicanos, con oficio distinto que no ajeno a lo legal, en qué consiste la barrabasada presente de haber clausurado esta disposición central que sustentaba nuestra Ley Fundamental. Es una tristeza que ya no viva don Arnaldo Córdova, cuyos generosos escritos nos servían de faro en asuntos tan complejos. Ahora tenemos que buscar otras luciérnagas que lo suplan. Los habrá, que ni duda nos quepa. Pero por lo pronto andamos entre tinieblas.

No está tan clara la situación legal presente en torno a quién debe ser tomado como el sujeto fundamental de nuestra nación. El artículo 39 constitucional nos remite a una instancia conceptual (el pueblo), que en los hechos resulta bien difícil de identificar o sustanciar. Sin lugar a dudas conformamos este pueblo todos los que nacimos aquí o vivimos en él. El proceso de sustanciación es complejo. Más complicada aún resulta su atención universal, o sea del pleno de individuos que componen esta nación. Por eso se recurre a ciertas fórmulas políticas que facilitan dichas tareas.

Una de ellas es la de la declaratoria de “república representativa”, acogida por nuestro constituyente para englobar a la totalidad de los miembros de nuestro conglomerado nacional. En este formato político, unos cuantos miembros del conjunto reciben el poder del grueso de los ciudadanos. Ellos toman las decisiones generales que afectan a todos. Son los representantes generales. Al declararnos democracia, realizamos trabajos políticos de elección y de otras danzas para colocar en puestos legislativos y ejecutivos a los representantes, pues no debe haber vacíos de poder. Todo esto está escrito en nuestra Ley Fundamental y debe normar el comportamiento ciudadano general.

Hay más. En el artículo 136 constitucional (el que cierra el libro) se estipula que, en caso de turbulencias, ese etéreo pueblo tiene el derecho a restaurar la vigencia de los artículos que hayan sido violentados o alterados debido a la violencia de los hechos, una vez pacificado el mundo. En medio de estas disputas constitucionales se pueden entreverar los dictámenes que regulan el estado de excepción, es decir, la suspensión de las garantías individuales; las atribuciones omnímodas, veladas o lícitas, que se le conceden al presidente de la república y otros mandatos claves, con los que el ajedrez político nacional complica nuestro juego ciudadano.

Los peritos de toda esta maraña nos proporcionan a cada rato sartas de discursos con los que se legitiman o se racionalizan los acontecimientos que vamos atravesando. Por ejemplo, con el asunto de la reforma energética, un buen porcentaje de representantes populares (léase: diputados y senadores de izquierda) invocan la necesidad de una consulta popular que sea vinculante. Como finalmente la dueña de los bienes de la nación es la gran mayoría de sus habitantes, apodados mexicanos, será a ella a quien habrá de preguntársele si está de acuerdo o no en que sus bienes fundamentales sean expropiados, vendidos, regalados, desperdiciados, tirados al caño, robados o lo que sea.

Aquí está lo fino del punto. Esa ley fundamental se atiene al mandato de que la nación (es decir, el grueso de los habitantes del país) sea la propietaria fáctica de estos bienes (territorio, subsuelo, recursos energéticos, mineros, aguas, mares patrimoniales, aire y demás). Se atiene también al acuerdo de que esta gran masa “sea representada”. Pero la mayoría de sus representantes escabullen el bulto, escamotean o se escurren de la obligatoriedad de la consulta universal. Ya no digamos que llegaron a esos puestos de representación de manera facciosa y amañada. Es un hecho tan recurrente que casi resulta ocioso invocarlo. Ahora se busca nada más que se empate lo que estos “señores representantes”, por mayoría, aprobaron, con la voluntad expresa de la población mexicana, titular del inapelable derecho nacional de propiedad de los bienes en disputa.

¿Tan difícil les resulta a nuestros “representantes” entender un mecanismo de transparencia así de elemental? ¿Se necesita no tener dos dedos de frente para llegar a una curul? ¿Son requisitos indispensables la estupidez y el cinismo para poder calentar una silla en el Congreso de la Unión y en los congresos de los estados? Sería conveniente que estos señores “representantes” se hicieran el cargo fundamental de aclarar cuántas veces se funda una nación. O si los contratos básicos del funcionamiento de la que ocupamos pueden alterarse al gusto, al semestre o al sexenio y según les vaya viniendo a ellos en gana. Es asunto que reside en el fondo de la discusión nacional presente.

Don Félix F. Palavicini fue diputado constituyente en la legislatura de 1917, la que aprobó nuestra Carta Magna actual, como producto de la revolución, hecho fundatorio de nuestra nacionalidad presente. Escribió la historia de los debates de estos trabajos. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana) INEHRM se la publicó en dos volúmenes en 1987. De la discusión y votación del artículo 27, en el que se asienta el principio o la declaración del propietario de estos bienes y que es el único que puede alterar o enajenar (expropiar) tal dominio, refiere a la letra: “El artículo fue aprobado por unanimidad de ciento cincuenta votos, a excepción hecha de la fracción II, que tuvo ochenta y ocho votos por la afirmativa y sesenta y dos por la negativa” (p. 675). Fue el único artículo constitucional donde se registró unanimidad. Es testimonio de la voluntad de aquella generación por fundar un país, una nación, bajo una norma “inviolable”.

¿Pueden los actuales legisladores cambiar el mandato y expropiar nuestros bienes básicos, sin consultarnos? Con el usufructo de esos bienes sustanciamos nuestro derecho fundamental hasta de estar vivos y de ser y seguir siendo lo que somos. ¿Somos dueños de a mentiritas de nuestra propia vida? ¿Pueden otros arrogarse el derecho a privarnos de la existencia, sin dejarnos siquiera derecho al pataleo? Ya mostraron ellos, nuestros verdugos, su disposición a estirar la soga, para ahorcarnos. “Ahí nos lo haiga, de nosotros todos, si nos dejamos”, como dicen nuestros rancheros.