Opacidad, la “solución” oficial

Como reacción a la nota de este semanario sobre el derroche de 360 millones de pesos en publicidad, el gobierno del estado ocultó datos sobre el manejo de recursos públicos que estaba en la página de Transparencia, información que el gobierno está obligado a proporcionar a los ciudadanos. A la denuncia sobre el manejo discrecional del presupuesto, la administración de Aristóteles Sandoval respondió con otra medida cosmética.

La administración de Aristóteles Sandoval Díaz desapareció de su página de Transparencia los documentos que respaldan los contratos publicitarios con empresas privadas, aparentemente porque este semanario difundió en su número 500 que en 14 meses el gobernador gastó 360 millones de pesos en la compra de espacios en medios de comunicación electrónicos e impresos.

En la página mencionada se podían leer los detalles de las propuestas de los bienes o servicios, el nombre del funcionario que ordenaba la contratación y sus motivos, así como los términos de los contratos, las facturas emitidas y hasta quién recogía el cheque. Pero un día después de la aparición de la edición mencionada, la sección de cheques emitidos estuvo fuera de servicio.

Después reapareció, pero con una leyenda en letras rojas: “Aviso de confidencialidad: A raíz de la protección de la información confidencial que el Gobierno de Jalisco se compromete a proteger con base en el Aviso de Confidencialidad, fueron retirados los soportes documentales del gasto que antes presentaban todos los cheques en esta herramienta dinámica, ya que la digitalización incluye las copias simples como documentos de identificación, comprobante de domicilio, y otros datos personales. Si el ciudadano tiene interés en conocer este soporte puede solicitarlos a la unidad de Transparencia de la SEPAF (Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas) a través de una solicitud de información en la que se le entregará y cuando sea el caso testará los datos confidenciales que se encuentran delimitados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en sus artículos 2, 3, 5, 20, 21, 22 y 23”.

En resumen, el gobierno suprimió el acceso a los documentos que respaldan las facturas, ya que se incluían copias de identificaciones oficiales, como el IFE y el pasaporte, de las personas que recogían los cheques.

Durante el sexenio del panista Emilio González Márquez, a pesar de su derroche de recursos públicos, todo el tiempo se mantuvo accesible la información relacionada con los cheques emitidos. Ahora aparece el número de cheque, banco emisor y número de la cuenta, nombre del proveedor, fecha de pagado, dependencia solicitante y el importe, pero se desconoce el bien o el servicio prestado y los motivos de la contratación.

Retroceso y confusión

Consultada al respecto, Olga Navarro Benavides, académica de la Universidad Panamericana y experta en derecho de acceso a la información y transparencia, señala que se trata de un retroceso:

“Si ya lo estaba haciendo (publicar el soporte documental), para mí la mejor salida hubiera sido para proteger los datos personales al hacer versiones públicas de esa información. Es decir, si hay algún IFE de una persona física, pues testar esa información y publicar todo lo demás.”

Recordó que, al comenzar su administración, Sandoval Díaz se comprometió a mantener un gobierno transparente “y a tener a disposición toda la información; entonces es un contrasentido que, si ya estabas con una dinámica de transparencia y de apertura, te eches para atrás”.

No obstante, aclara que, al publicar únicamente la póliza, el Ejecutivo cumple la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado, ya que ésta, en su artículo 8, fracción V, inciso v, establece que está obligado a publicar en el portal de Transparencia sólo las pólizas de los cheques expedidos. “Esa parte sí la están cumpliendo, pero sin la documentación que la respalda”, dice.

Publicar los documentos de soporte, comenta Navarro Benavides, “era un plus deseable, que buscan las métricas internacionales. Artículo 19 ya decía también que otras prácticas permitían tener mayor confianza en el gobierno. Finalmente, a las autoridades les conviene: a mayor transparencia y apertura le corresponde una mayor factibilidad de que permanezcan en el gobierno”.

Considera que “cumplir al mínimo sí es un retroceso, porque antes teníamos mucha más información a disposición. Tiene que dejar la retórica a un lado, lo cual debe traducirse en buenas prácticas y en un verdadero acceso a la información”.

A fin de cuentas, insiste, el gobierno del estado podía transparentar sus cuentas “más de lo que ya estaba haciendo (…) Creo que no es un espíritu transparente real, no se informa en qué se está gastando nuestro dinero; no es de ellos”.

Incluso puede haber motivos para no ofrecer toda la información, acepta: “A lo mejor la explicación que pueden dar es que son demasiadas hojas. Por ejemplo, para una sola factura puedes tener 150 hojas detrás, con todo el proceso que se llevó a cabo para elegir a tal o cual proveedor, pero entre esos documentos pueden venir datos sensibles”.

No obstante, “una vez publicada la información debes regirte por el principio de máxima publicidad, que también lo contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Jalisco”, reitera.

El artículo 5, fracción IV, determina que “en caso de duda sobre la justificación de las razones de interés público que motiven la reserva temporal de la información pública, prevalecerá la interpretación que garantice la máxima publicidad de dicha información”.

Comenta la especialista que otra justificación del gobierno estatal para no publicar el soporte documental de sus gastos es que “no está ocultando la información sino está pidiendo que se solicite ejerciendo el derecho de acceso a través de una solicitud”.

En tal caso, explica, “lo que están haciendo es distinguir entre información fundamental e información ordinaria. La diferencia radica en que la Ley de Transparencia en Jalisco prevé el catálogo de información pública fundamental, o sea la que debe ser publicada, aunque no quieran, por todas las entidades que reciben dinero público (…) y el otro tipo de información, la ordinaria, es aquella que es de acceso público siempre y cuando medie una solicitud, es decir, no está publicada, por ejemplo el caso de las facturas, y te la tienen que entregar”.

En relación con la leyenda del portal de Transparencia, la académica comenta que las autoridades “están confundiendo leyes. La Ley Federal de Protección a los Datos Personales en posesión de los particulares se previó para las entidades privadas, no las públicas. El gobierno no es sujeto obligado por esa ley, por lo tanto no puede poner aviso de privacidad”.

De hecho, prosigue, “no se llama aviso de confidencialidad; el término correcto es aviso de privacidad. La ley que rige a las entidades gubernamentales es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalisco y sus Municipios; entonces no pueden fundamentar en una ley federal”.

De todas formas, reconoce que cuando la leyenda precisa que “protegen los datos personales con base en el artículo 20 de la ley estatal, está perfectamente bien el argumento”.

El artículo 20 de la Ley de Transparencia estipula que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales” y que “nadie podrá ser obligado a proporcionar información referente a sus datos sensibles o aquella que pudiera propiciar expresión de discriminación e intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad, salvo que la información sea estrictamente necesaria para proteger su vida y seguridad personal”.