Elecciones en riesgo

El 7 de junio del 2015, además de la renovación de los 500 diputados federales, se celebrarán elecciones en 17 entidades, en nueve de las cuales se elegirá a los gobernadores, lo cual ciñe mucho los tiempos para concretar las modificaciones legislativas que hagan realidad la reforma constitucional publicada el 31 de enero pasado.

La principal complicación es que hay que compaginar nuevas legislaciones a niveles federal y estatal, que en muchos de los aspectos no pueden avanzar en paralelo, sino que las legislaturas estatales tienen que esperar a que concluyan sus labores los legisladores federales, que de acuerdo con los transitorios tienen como fecha límite el próximo 30 de abril para concretar su labor.

Pero esta dificultad se vive también en lo referente a la designación de los integrantes de los consejeros de los órganos estatales y, sobre todo, de los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales, porque el Senado (el responsable de designarlos por una mayoría calificada de dos terceras partes, conforme al artículo 116 de la Constitución) tendrá que esperar a que los Congresos estatales determinen el número de magistrados que integrarán a cada uno de los tribunales, ya que en la Carta Magna simplemente establecieron que será un número impar quienes los integren.

Los tiempos se reducen porque la fracción II del artículo 105 constitucional dispone que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Y como la reforma constitucional también determina que los comicios del 2015 serán el primer domingo de junio, los tiempos todavía se recortan más, pues considerando los máximos de campañas y precampañas,  allí donde elegirán gobernador la selección interna iniciará el 15 de diciembre, lo cual implica que los procesos electorales tienen que empezar, al menos, 30 o 45 días antes de esa fecha, es decir, en el mejor de los casos el 1 de noviembre, lo cual conduce a que las reformas electorales estén concluidas a más tardar el día último de julio.

Los transitorios de la reforma constitucional señalan que los legisladores federales tienen que expedir antes del 30 de abril las siguientes leyes: la que regule a los partidos políticos nacionales y locales, la de procedimientos electorales, la que se ocupará de los delitos electorales, y la reglamentaria del artículo 134 de la Constitución. Y, aunque los transitorios no lo prevén, necesariamente tendrán que reformar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con algunos riesgos, los legisladores estatales podrán empezar a hacer sus reformas a las Constituciones locales en paralelo, con base en la reforma constitucional; sin embargo, hay muchos aspectos de las legislaciones secundarias que tendrán que esperar a que el Congreso de la Unión concluya la promulgación de todas las leyes señaladas en el párrafo anterior, para empezar a trabajar en sus respectivas legislaciones secundarias.

Así, de acuerdo con estos tiempos: El Congreso de la Unión estará obligado a concluir esta labor a más tardar el 30 de abril; o sea que, a partir de este momento, contará con 90 días para elaborar y aprobar cinco nuevas legislaciones (en varias de ellas ya hay mucho avanzado, pues son más reformas que nuevas legislaciones), pero al menos la ley reglamentaria del 134 sí implica promulgar una nueva ley y, además, en un tema por demás controvertido, como es lo referente a la propaganda gubernamental. El mismo Congreso tiene hasta el día último de mayo para concluir la integración del Instituto Nacional Electoral.

Después del 30 de abril, los Congresos locales (al menos de las nueve entidades –Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora– con elecciones de gobernador) dispondrán hasta finales de julio, léase otros 90 días, para aprobar sus respectivas legislaciones. En las otras ocho entidades (Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Tabasco y Yucatán) los Congresos tendrán un par de meses más, pues dado que únicamente se eligen alcaldes y legisladores estatales los tiempos de las campañas y precampañas se acortan y, por lo tanto, el proceso electoral también puede empezar un par de meses después.

Vale la pena señalar que las nuevas disposiciones legales incluyen temas muy delicados y controvertidos: como las candidaturas no partidistas, las nuevas causales de nulidad –entre las que destacan el rebasar los topes de gastos de campaña, y la compra (aunque hoy esté como adquisición en la Constitución, pues el presidente ya adelantó que enviará una iniciativa de reforma al respecto) de espacios en radio y televisión y la tipificación de nuevos delitos electorales, entre otros.

Y a partir de ese momento, finales de julio, empezarán a correr los tiempos para que el Senado y el Consejo General del INE designen a los magistrados de los tribunales estatales y a los consejeros de los institutos estatales, con el fin de que puedan iniciar a tiempo los procesos. Y aunque el artículo 9° transitorio tiene la previsión de que los actuales integrantes de los órganos de gobierno de los organismos estatales permanezcan en sus puestos mientras no se designe a sus sustitutos, también señala con claridad: “El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto”. El Consejo General del INE, dado que la reforma constitucional establece que los actuales integrantes pueden participar en el proceso de renovación, también puede recurrir a la designación de los mismos consejeros actuales, pero si bien les permitiría cumplir con los tiempos legales, sería contrario a una de las razones fundamentales de la reforma, que es arrebatar el control de dichos órganos a los gobiernos de los estados.

Mientras tanto, en la primera semana de septiembre, si los tiempos se mantienen igual, el Consejo General del INE tendrá que iniciar formalmente el proceso electoral federal. Y, por supuesto, el Congreso de la Unión y los Congresos estatales deberán procesar la propuesta de reforma constitucional para modificar en el artículo 41 la palabra “adquisición” por “compra” de espacios en radio y televisión.

Conforme a esta agenda, no debe haber ningún riesgo para que las elecciones federales intermedias del 2015 se desarrollen sin ningún contratiempo; en cambio, la renovación de poderes en las 17 entidades que celebrarán comicios en la misma fecha sí pudieran sufrir contratiempos o, al menos, no aplicar a plenitud las nuevas disposiciones constitucionales, y, para muestra, basta ver las declaraciones de los líderes de los grupos parlamentarios del PAN y PRI en Nuevo León, que se resisten a incluir las candidaturas no partidistas. Seguramente habrá otros casos en los que sí aprueben las nuevas disposiciones (como estas candidaturas), pero no habrá tiempo suficiente para que la ciudadanía cumpla con los requisitos establecidos, y, por lo tanto, en los hechos serán inaplicables.

En consecuencia, los comicios estatales del 2015 se caracterizarán por apresuramientos, reformas a medias y disposiciones inaplicables, aun cuando involucran, ni más ni menos, que al 62% de los electores mexicanos.