De la ANUIES

Señor director:

 

Anexo a este escrito les envío fotocopias de las cédulas profesionales números: 501923, 682601 y 895795, expedidas por la Dirección General de Profesiones en favor del doctor Enrique Fernández Fassnacht, secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), que lo acreditan como ingeniero químico, como maestro en química y como doctor en química, respectivamente.

Lo anterior, con el único y exclusivo propósito de evitar que en su prestigiada revista se digan mentiras y se aventuren presunciones con base en ellas, como se hace en el octavo y noveno párrafos del artículo suscrito por Ernesto Villanueva titulado Presuntos delincuentes en la UAM en la edición del 1 de septiembre de 2013.

 

Atentamente

Raúl de Jesús Tovar Palomo

Coordinador de Comunicación Social

de la ANUIES

 

 

 

 

Respuesta de Ernesto Villanueva

 

Señor director:

 

En relación con las aclaraciones de la Universidad Autónoma Metropolitana, quiero precisar lo siguiente:

1.- En ningún momento refuta una sola de mis imputaciones, sino que, peor aún, invoca implícitamente la noción de autonomía como argumento para violar la Constitución y la ley, cuando afirma que los profesores que señalé carecen de cédula profesional porque, justifica, “acreditan el cumplimiento de los requisitos que la normatividad exige, tanto para ser miembro del personal académico como de las comisiones dictaminadoras de esta institución”. Es evidente que esos requisitos pueden ser mayores a los que exige la ley por razones de calidad y prestigio académico, pero jamás menores porque nadie está por encima de la ley, aunque trabaje en la UAM, que no es soberana, sino autónoma sólo para efectos de su organización interna.

2.- El reconocimiento implícito de que carecen de cédulas profesionales sus dictaminadores pone de relieve las grandes oportunidades de mejora que tiene esa institución.

3.- Jamás he acusado a los profesores mencionados de delincuentes, sino de “presuntos delincuentes”. El Diccionario de la Lengua Española de la RAE define así la palabra presunto: “Se dice de aquel a quien se considera posible autor de un delito antes de ser juzgado”. Es evidente que sólo el juez de la causa puede determinar en este caso concreto si incurren en el tipo penal previsto en el artículo 250 del Código Penal vigente.

4.- No dudo que el emblema y el escudo de la UAM estén protegidos por las leyes aplicables. Pero de ahí a pensar que no pueden ser objeto de crítica, informaciones u opiniones negativas, hay una gran distancia, por varias razones, de las cuales destaco dos: a) es una institución que vive con cargo al erario, y su existencia le cuesta a todos los mexicanos; y b) incluso si fuera una empresa privada no sería ajena a la crítica en caso de involucrarse en asuntos de interés público, como lo han señalado la Suprema Corte de Justicia y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho al Honor, la Vida Privada y la Propia Imagen en el DF.

5.- Sobre los problemas en materia de transparencia, cabe señalar que precisamente una de sus grandes juristas, que forma parte de su personal académico, la doctora Perla Gómez Gallardo, es la autora del libro Transparencia universitaria: retos y oportunidades, donde sostiene lo que apunto.

6.- En cuanto a la nota aclaratoria de la ANUIES sobre el señor Enrique Fernández Fassnacht, me permito aclarar que la cédula de licenciatura citada por esa agrupación de universidades corresponde jurídicamente a una persona distinta, “Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht”.

Incluso si se tratara de la misma persona, el interesado debió haber hecho la aclaración ante el Registro Público de Profesiones en su oportunidad o el cambio de nombre a través de un juicio de jurisdicción voluntaria. De ahí que Enrique Fernández Fassnacht, que es el nombre con el que se ostenta en documentos oficiales, carece de cédula profesional, que es la relevante conforme a la ley que regula profesiones, no grados académicos, como dio fe la notaria pública 56 del Distrito Judicial de Puebla, licenciada Hilda Torres Gómez, en el volumen 122, de fecha 30 de agosto de 2013, al verificar el citado Registro Público.

Esto es además muy grave porque como rector general de la UAM y como secretario general de la ANUIES utiliza un nombre que no se ajusta al que aparentemente corresponde, violando el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6º constitucional y lo dispuesto por el artículo 7, último párrafo de la LFTAIPG, que a la letra dice: “La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. (Cursivas mías.)

Al violar la ley se deja sin sentido el derecho de acceso a la información que debe estar acompañado por el derecho a la verdad. De nada serviría acceso a información pública falsa, inexacta o incompleta porque desinforma a la comunidad; de ahí la relevancia de los preceptos normativos invocados. Peor todavía, el señor Fernández podría incurrir en el delito de usurpación de identidad sancionado por el artículo 211 Bis del Código Penal para el DF.

Atentamente

Ernesto Villanueva