De la UAM
Señor director:
Con respecto a dos artículos publicados recientemente en la prestigiada revista que usted dirige, el primero en versión electrónica del 16 de agosto de 2013, que aparece con el emblema y lema de la Universidad Autónoma Metropolitana y que se encabeza como UAM. Escándalo de transparencia, y el segundo en versión impresa del 1° de septiembre de 2013, con el título Presuntos delincuentes en la UAM (Proceso 1922), ambos firmados por Ernesto Villanueva, agradeceré considere las siguientes precisiones, aclaraciones y petición:
En cuanto a la afirmación de que algunos miembros de la Comisión Dictaminadora en el Área de Producción y Contexto del Diseño “no tienen estudios profesionales, ni siquiera de técnicos. Se trata de Pedro Daniel Saxer Uhler, Mauricio Guerrero Alarcón y Enrique Bonilla Domínguez”, así como el caso del exrector general doctor Enrique Fernández Fassnacht, es preciso aclarar que la universidad cuenta con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que la normatividad exige, tanto para ser miembro del personal académico como de las comisiones dictaminadoras de esta institución.
Por lo que se refiere a la cita de las disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se debe tener en cuenta que el artículo 2 establece que serán las leyes específicas las que determinarán qué actividades profesionales necesitan título y cédula para su ejercicio.
Respecto al señalamiento de que el anterior rector general de la universidad, Enrique Fernández Fassnacht, “impulsó la integración de la Comisión Dictaminadora en comento”, se aclara que el procedimiento para la conformación de estas comisiones lo establece el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de esta institución.
La afirmación en el sentido de que “en la UAM hasta el rector, pasando por quienes ejercen el control de calidad de los profesores e investigadores, son presuntos responsables de delitos” contraviene principios, derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 20, y lo dispuesto en el artículo 21, donde se indica que corresponde exclusivamente al Ministerio Público y al Poder Judicial calificar y declarar que alguna persona ha cometido algún delito.
Con relación a la publicación del emblema y lema de esta universidad, se debe considerar que estos elementos, junto con la denominación, constituyen la imagen e identidad institucional y conforman también una marca registrada en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que su uso debe ser exclusivo de la universidad y restringido a las actividades relacionadas con el objeto de ésta.
Sobre el señalamiento de que “casualmente las universidades sujetas por doble vía (ley local y ley federal) al escrutinio público siguen siendo reacias a la transparencia bajo toda clase de argumentos”, es preciso destacar que la transparencia y la rendición de cuentas son parte de una política institucional que la universidad asume desde su origen y, en congruencia con dicha vocación, cumple cabalmente con los Lineamientos para el Acceso a la Información de la Universidad Autónoma Metropolitana que rigen en esta materia.
Conforme a lo anterior y al resto de las afirmaciones contenidas en los referidos artículos publicados en esa revista, respetuosamente solicitamos a usted la publicación de la presente, en el mismo medio y con el mismo espacio en que fueron publicados los referidos artículos.
Atentamente
Casa abierta al tiempo
Doctor Walterio Francisco Beller Taboada
Coordinador general de Difusión de la UAM








