Caso Caro Quintero Inacción cómplice de la PGR

Durante dos años, la defensa de Rafael Caro Quintero presentó 24 alegatos –el último de ellos el 4 de marzo pasado, según el expediente electrónico consultado por Proceso– para que su cliente obtuviera un amparo y recuperara su libertad. Finalmente, un tribunal se lo concedió el 1 de julio pasado, con lo cual se anuló su condena de 40 años de prisión. Durante esos años la PGR no presentó ninguna querella, y cuando supo del dictamen guardó silencio y no informó, como debía, al gobierno de Estados Unidos. Ese silencio cómplice sorprendió a las autoridades del país vecino, pero no a la dependencia ni al propio capo.

La madrugada del viernes 9, cuando Rafael Caro Quintero caminaba hacia la puerta de salida del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, prevalecía en el ambiente una sospecha, ahora confirmada: que el gobierno de Enrique Peña Nieto, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), había sido clave en la liberación del narcotraficante.

Este semanario tuvo acceso a expedientes de distintos tribunales y juzgados, así como a las 2 mil 556 fojas de la sentencia del amparo concedido a Caro Quintero que anuló su condena de 40 años de prisión. En conjunto, los documentos no sólo evidencian la actuación del gobierno de Peña Nieto en el proceso de liberación del capo, sino también el ocultamiento al gobierno estadunidense de información que pudo haber impedido su salida de la cárcel.

La orden del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito de ponerlo en libertad antes de cumplir su condena por el secuestro y ejecución del agente de la DEA Enrique Camarena y del piloto mexicano Alfredo Zavala –que ha tensado la relación bilateral entre México y Estados Unidos– fue una sorpresa para todos… excepto para la PGR y para el capo…

Los antecedentes

 

El 16 de mayo de 2011 la PGR fue notificada del amparo directo promovido por la defensa de Caro Quintero, de acuerdo con los registros oficiales del Primer Tribunal Colegiado. No obstante, durante más de dos años –el último del sexenio de Calderón y los primeros meses del de Peña Nieto, la procuraduría no presentó ningún alegato para defender la sentencia contra el capo, según demuestran documentos oficiales y la sentencia del amparo, cuyas copias tiene Proceso.

Además, desde el jueves 1, una semana antes de que el Segundo Tribunal Unitario ordenara la liberación del narcotraficante, la PGR supo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedió el amparo directo al capo para anular la sentencia condenatoria de 40 años de prisión, de acuerdo con la lista de sesiones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) revisada por este semanario.

En vez de informar al gobierno estadunidense, con base en los términos de la cooperación bilateral, del amparo concedido y la inminente liberación del narcotraficante para dar oportunidad a una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, como el gobierno de Barack Obama reclamó después de la liberación del capo, la PGR optó por guardar silencio.

La cronología de distintos eventos judiciales a cuyos expedientes se tuvo acceso muestra que un mes antes de que el Primer Tribunal Colegiado le concediera el amparo, el narco sabía que iba a salir libre. A principios de julio último, ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco tramitó el amparo directo para impedir su extradición.

La PGR fue notificada inmediatamente de la demanda de amparo. También guardó silencio y no comunicó el hecho al gobierno estadunidense.

El miércoles 14, luego de que el gobierno de Obama solicitó a su par de México la detención preventiva del capo con fines de extradición, la PGR ordenó su recaptura. Pero hasta ahora ha ocultado que el jueves 15 la defensa de Caro interpuso una ampliación de la demanda de amparo ante la solicitud de detención preventiva con fines de extradición que hizo Washington.

Los días posteriores a la súbita liberación del capo, en las oficinas de la embajada de Estados Unidos en México un comentario se hace común: “mejor lo hubieran fugado de la cárcel; no habría sido tan burdo ni tan ofensivo. Esto es una  muestra del poder corruptor de la mafia mexicana”.

En la sentencia de amparo dictada el jueves 1 –que originó la liberación de Caro Quintero– se desglosan los elementos que sirvieron de fundamento para la sentencia contra el capo del 3 de junio de 2009 emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en la cual se le impusieron 199 años de prisión, pero como la pena máxima aplicable al caso es de 40 años, así quedó la condena contra el narcotraficante.

Según el expediente integrado de la acusación, policías judiciales de Jalisco participaron en el secuestro y tortura de Camarena. El entonces procurador del estado, Enrique Álvarez del Castillo –cuya policía judicial protegía a Caro Quintero y a otros narcos–, se convirtió en 1988 en titular de la PGR, dependencia en la que permaneció durante los primeros meses del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, considerado un hombre de gran influencia en el equipo de Peña Nieto.

Fichas y documentos de la DEA clasificados y desclasificados indican que Sergio García Ramírez, titular de la PGR en los días aciagos del caso Camarena, tenía conexiones con narcotraficantes.

Uno de ellos, el Informe sucinto y actualizado al mes de agosto de 1985 sobre las interconexiones narcoterroristas latinoamericanas, elaborado en las oficinas de la DEA en Bogotá, Colombia, afirma que se detectaron vínculos entre el narcotraficante peruano Reynaldo Rodríguez López y Sergio García Ramírez, entonces titular de la PGR.

“Los contactos de Reynaldo Rodríguez López son conocidos desde hace años: Francisco Sahagún Baca y Arturo Izquierdo Hebrard, prófugos exfuncionarios de la policía de la Ciudad de México…. Y Miguel Ángel Félix Gallardo, también prófugo, jefe de la sección financiera y de relaciones internacionales de la banda de Los Mañosos, por lo demás ahijado y protegido del exgobernador de Sinaloa Leopoldo Sánchez Celis.

“Esos tres contactos de Rodríguez López son las figuras de segundo nivel. Tres personalidades de la política en México figuran como puntos terminales de las redes que, hasta este momento, tenemos confirmadas por sus vinculaciones probadas: García Ramírez, Victoria Adato Green viuda de Ibarra, y Fernando Gutiérrez Barrios”.

A propuesta del PRI, Sergio García Ramírez, originario de Guadalajara,  fue consejero presidente del Instituto Federal Electoral durante la elección presidencial de 2012. Gracias a su voto la coalición que llevó a Peña Nieto a la Presidencia fue exonerada de pagar una millonaria multa por el caso Monex,  en el que incluso hubo indicios de lavado de dinero.

 

Caro no quedó absuelto

 

Aunque el  Primer Tribunal  Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito le concedió a Caro Quintero el amparo que se tradujo en su libertad, en su resolución eso no significa una absolución de los delitos por los que fue sentenciado.

“…aunque la concesión del amparo por falta de competencia de los tribunales federales, por razón de fuero, sea liso y llano, no se traduce en la absolución del quejoso de la acusación formulada en su contra por los delitos de que se trata, ya que esa situación implica también la imposibilidad legal del Tribunal Unitario de Apelación de pronunciarse sobre aspectos relativos a la demostración de los tipos penales y de la responsabilidad del peticionario de garantías, porque de hacerlo estaría ejerciendo una jurisdicción que no tiene –pues como se ha establecido en esta ejecutoria, los delitos mencionados no son del orden federal–“, señala la sentencia.

El 4 de marzo de 2011 la defensa del capo presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito una demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva  40 años de prisión dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro; homicidio calificado con premeditación alevosía y ventaja; asociación delictuosa; ilícitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha, transportación, venta y tráfico de mariguana; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, e ilícito de introducción clandestina al país, con el agravante de pandilla.

De acuerdo con el expediente electrónico de la demanda de amparo ubicado en el sistema del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el 16 de mayo de ese año se dio vista a la PGR de la citada demanda.

Proceso consultó al abogado penalista Rodolfo de la Guardia, exjefe de Interpol, quien fue acusado y luego exonerado en el marco de la turbia Operación Limpieza del gobierno de Calderón y ahora ha vuelto a litigio penal en su despacho particular.

Explica que “una vez que el tribunal le da vista al Ministerio Público éste tiene la obligación de presentar un pedimento para sostener la sentencia condenatoria”.

Pero una revisión exhaustiva del expediente electrónico y de la sentencia del amparo permite ver que durante los más de dos años que se llevó el juicio de amparo, en ningún momento la PGR presentó alegatos para defender la sentencia condenatoria.

En contraste, la defensa de Caro Quintero presentó al tribunal un alud de recursos para lograr su liberación. Expuso, por ejemplo, que Camarena no era diplomático. Por ello, argumentó, el homicidio debía investigarse en tribunales del fuero común:

“…mediante el oficio **********, el consulado de los Estados Unidos en **********, reconoció que (Camarena) no tenía el carácter de diplomático; por ese motivo, no se encontraba protegido por los tratados en la materia, razón por la cual no procedía que se le reconociera esa calidad, aunado a que no existe reconocimiento alguno por parte del Estado Mexicano donde se establezca que éste fuera un miembro del cuerpo diplomático o consular de aquel país, situación por demás ilegal, ya que los requisitos de carácter diplomático son muy estrictos y específicos.

“… agravia a su defendido el hecho de que el juzgador haya dejado de analizar las aludidas cuestiones de derecho internacional, pues la firma de un tratado compromete a todo el Estado Mexicano, por lo que no puede darle un reconocimiento diplomático a cualquier persona, aunque así lo determine otro Estado, pues se estaría invadiendo la soberanía de nuestro país”.

Expuso que Camarena, al investigar sobre temas de narcotráfico en territorio mexicano, estaba actuando fuera de la ley:

“…reseñó el contenido del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal”; y explicó que, según su apreciación, de ese dispositivo legal “se puede corroborar de manera diáfana que (Camarena) no contaba con inmunidad diplomática, pues éstas fueron reglamentadas inicialmente por el Instituto del Derecho Internacional en el artículo tercero del Reglamento de Cambridge, el trece de agosto de mil ochocientos noventa y cinco”.

Por su parte, la Comisión Internacional de las Naciones Unidas aprobó en su décima sesión del 14 de diciembre de 1960 el Reglamento sobre Inmunidades, que establece “la inviolabilidad del agente diplomático, el cual no puede ser detenido ni arrestado, comprometiéndose el estado receptor a prevenir cualquier ataque a su persona, libertad o dignidad. Soberano es el rey, el emperador de un país, el jefe de Estado y presidente de la República, que son quienes representan al Estado, por lo que también asocian a su persona la soberanía de la Nación”.

La PGR no presentó ningún recurso para defender las razones por las cuales el asesinato de Camarena fue juzgado por el fuero federal. De acuerdo con el documento de la sentencia, esos argumentos esgrimidos por la defensa del capo fueron los mismos que la magistrada ponente Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, del Primer Tribunal, tomó en cuenta para darle el amparo que los otros magistrados votaron a favor.

La defensa afirmó que aunque Zavala era piloto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) no fue asesinado con el fin de obstruir su trabajo como funcionario público federal, única manera de que su homicidio caería dentro del fuero federal, sino por las actividades que al margen de su labor como empleado gubernamental realizaba como informante de la DEA.

También argumentó que se violaron la garantías individuales de su cliente al ser detenido, ya que antes de ser presentado ante el MP fue interrogado por agentes de la Policía Judicial Federal; asimismo, expuso que fue torturado, y que no existía ninguna prueba de que hubiera incurrido en delitos contra la salud porque todos los cateos realizados en los ranchos donde supuestamente producía toneladas de mariguana se efectuaron sin órdenes de cateo, por lo que todas las pruebas carecían de validez.

“El Ministerio Público, desde la interposición del amparo hasta un día antes de la sesión, tuvo la oportunidad legal para presentar los alegatos suficientes para determinar y defender la legalidad de la sentencia condenatoria”, señala De la Guardia. La PGR no lo hizo en una sola ocasión.

Ninguno de los 24 acuerdos enlistados en el expediente electrónico corresponde a la presentación de algún escrito o alegato de la PGR. En cambio, la defensa de Caro Quintero presentó varios; el último fue registrado el 4 de marzo último.

 

Información privilegiada

 

Desde el jueves 1, en el expediente electrónico de la demanda de amparo del CJF se informó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedía el amparo a Caro Quintero.

Según De la Guardia, el MP adscrito debió haber tenido conocimiento de eso e informar a la PGR.

“El magistrado ponente hace su sentencia y traslada a los otros magistrados la resolución. Esa resolución se sube a un listado para decir: la vamos a discutir a tal día a tal hora en tal sesión. Esa lista la sabe el MP y la defensa. Una defensa responsable se apersona en el tribunal y habla con los responsables; eso debió haber hecho el MP, apersonándose o por escrito”, insiste el abogado.

Al tener conocimiento de la demanda de amparo, la PGR supo que la salida de Caro Quintero era inminente.

“Aunque faltaba el fallo definitivo del Segundo Tribunal Unitario, el contenido de la sentencia que resolvió el amparo 180/2011 es tal que la PGR no pudo haber dudado que la consecuencia inminente era la liberación de Caro”, señala De la Guardia.

Eso significa que la PGR tuvo oportunidad de notificar al gobierno de Estados Unidos de la inminente liberación del narcotraficante, dándole, si quería, la oportunidad de presentar una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

Se le pregunta a De la Guardia por qué entonces se dieron las expresiones públicas de sorpresa del procurador Jesús Murillo Karam tras la liberación de Caro Quintero.

“La única forma en la que se puede llamar sorprendido es porque nadie informó al procurador del contenido de los efectos de la sentencia… En muchas ocasiones los jueces y magistrados conceden amparos, pero es tal el nivel de violaciones e irregularidades que es imposible purgar los vicios; ya sabemos que el cliente va a salir.

“También, que hay amparos otorgados por deficiencias mínimas que no son suficientes para la libertad. El MP, por ley, es el órgano técnico. Para la ley nadie sabe más derecho que el MP porque se le reconocen su calidad y sus conocimientos técnicos”, señala.

De la Guardia explica que desde el momento en que se resuelve hasta la notificación al Segundo Tribunal pasaron ocho días, tiempo suficiente para depurar los defectos, pasar el documento a todos los magistrados para que lo firmen y hacer el engrose. De acuerdo con el expediente, la fecha del engrose fue el miércoles 7 y se notificó al segundo tribunal el jueves 8. Ese mismo día, de manera poco habitual, el tribunal resuelve ordenar la liberación inmediata de Caro Quintero.

“Es legal –dice el penalista–, pero puede generar una suspicacia por la rapidez. En mi opinión no es normal. Normalmente, por el volumen de la resolución, por el volumen de los tomos y de la sentencia, se toma hasta el último momento de los tres días que da de plazo la nueva ley de amparo.

“En términos legales la libertad del preso es notificada al órgano desconcentrado de readaptación social de la Secretaría de Gobernación y la propia secretaría revisa si a nivel nacional existe algún impedimento para que salga. Si no hay ningún mandamiento judicial pendiente, es el órgano el encargado de decir qué procede”.

La liberación del capo tomó por sorpresa al gobierno de Estados Unidos y a la opinión pública el viernes 9. Luego de las muestras de indignación por parte del gobierno de Estados Unidos bastó un día para encontrar elementos y solicitar al gobierno de Peña Nieto la detención provisional de Caro. De haber sido informado por la PGR con la antelación con la que ésta fue notificada, hubiera tenido tiempo suficiente para actuar.

Finalmente, tras las omisiones que condujeron a la liberación de Caro Quintero, el miércoles 14 la PGR anunció que había girado una orden de reaprehensión. Pero ocultó que el capo ya se había amparado contra la extradición desde el 1 de julio, de lo cual también fue notificada la dependencia que encabeza Murillo Karam.

 

Caro sabía que iba ser liberado

 

El 1 de julio último –ocho días antes de que Caro Quintero abandonara el penal de Puente Grande– su defensor interpuso ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco la demanda de amparo directo número 1319/2013 contra “detención provisional con fines de extradición, la orden de extradición o cualquier otra medida precautoria respecto a la esfera de derechos del quejoso con motivo de esas órdenes”.

Así quedó asentado en los archivos del juzgado a los que tuvo acceso este semanario. Y quedó señalada como autoridad competente la Secretaría de Gobernación.

Según la demanda, admitida al día siguiente, se solicitaron informes justificados. Asimismo, “se fijan las nueve horas con veinticinco minutos del veintinueve de julio actual para la audiencia constitucional. Desde la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito”.

El 7 de julio el juzgado concedió el amparo provisional y el jueves 8 de agosto, un día antes de salir de la cárcel, le negó el amparo definitivo.

Si a Caro Quintero le esperaban otros 12 años de prisión según la sentencia firme que tenía, la única razón por la que podría haber buscado un amparo, señalan expertos en la materia consultados por Proceso, era porque sabía que iba a recuperar su libertad.

De acuerdo con la ley, se le otorgó el amparo provisional mientras la autoridad judicial requería la información al gobierno federal, y al no encontrar ninguna orden de extradición en su contra, el juzgado le negó el amparo definitivo porque no había un acto contra el cual ampararse. Con esa seguridad el narcotraficante abandonó el penal la madrugada del viernes 9.

El jueves 15, tras el anuncio de la PGR de que ordenó la detención del capo, su defensa solicitó al mismo juzgado la ampliación de la demanda de amparo para impedir su extradición, de la cual la PGR ya fue notificada, aunque hasta la madrugada del sábado 17, al cierre de esta edición, no había informado sobre el caso.