Arquitectos y conservadores del patrimonio cultural de la delegación sindical D-II-IA-2 del Instituto Nacional de Antropología e Historia impugnan las reformas a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que discute el Senado de la República, luego de que fueron aprobadas con más de 400 votos en favor en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 20 de marzo.
Una de las iniciativas de reforma pretende la modificación del artículo 5º de la ley, con la idea de que al hacerse las declaratorias de monumento y zonas de monumento no se contempla la garantía de audiencia consagrada por la Carta Magna para los propietarios de los inmuebles, lo cual, a decir de la diputada panista Gabriela Cuevas –promotora de la iniciativa–, ha sido aprovechado por los particulares para ampararse en contra de dichas declaratorias emitidas por los institutos nacionales de Bellas Artes (INBA) y de Antropología e Historia (INAH).
Con la reforma el interesado podrá oponerse a la declaratoria de monumento de un bien y a su inscripción en el registro de la propiedad, para lo cual deberá ofrecer pruebas en un término de 15 días contados a partir de la notificación, y los institutos resolverán a partir de esas pruebas.
Los diputados consideran necesario que la declaratoria “cumpla con un procedimiento certero y que a su vez brinde seguridad jurídica, tanto a los actos de las autoridades competentes como a los particulares que tengan un interés legítimo sobre el bien que se pretende declarar, lo que evitaría que las declaratorias de monumentos sean consideradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación”.
De hecho, en su texto califican de inconstitucional a la ley por no prever un procedimiento para que los afectados impugnen la declaratoria, aunque especialistas en legislación cultural, como el abogado y antropólogo Bolfy Cottom, explicaron hace tiempo a este semanario que el derecho de audiencia está contemplado en leyes supletorias de la Ley de Monumentos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Incluso existen resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre casos particulares que han declarado que la ley es constitucional.
Con la reforma, el artículo 5º establecerá:
“El presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, de conformidad a lo que establece esta ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.”
El análisis de los arquitectos y conservadores del INAH reconoce “el legítimo derecho a la audiencia y que es mandato constitucional”; pero considera que el planteamiento de la iniciativa de reforma es ambiguo, pues no especifica cuál será el procedimiento del presidente de la República una vez que cuente con el dictamen de los especialistas posterior a la apelación.
Proponen, por tanto, que se debe desarrollar bien el procedimiento y enlazarlo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien debe formularse explícitamente en el texto de la declaratoria.
Patrimonio sumergido
La otra iniciativa de reforma, aprobada con 435 votos en favor, se refiere al patrimonio cultural subacuático y propone adicionar el artículo 28 Ter., de la Ley de Monumentos para proteger este tipo de acervo. Quedaría en los siguientes términos:
“Constituyen patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.”
La propuesta se basa en investigaciones aportadas por la arqueóloga Pilar Luna Erreguerena del INAH, en el sentido de que existen cientos de embarcaciones sumergidas y miles de ofrendas en mares, ríos, lagos, cenotes y cuevas, acechadas por “caza tesoros marinos”. La especialista afirma que se tienen registradas hasta 250 embarcaciones hundidas en el Golfo de México “expuestas a la rapiña y el saqueo”.
Para los arquitectos y conservadores, la precisión que plantea la reforma ya está contenida en la Ley de Monumentos, toda vez que las disposiciones señaladas para los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos artísticos e históricos, como se asienta en los artículos 5º y 36, consideran “todos y cada uno de los bienes independientemente del medio en que se encuentre”.
Los investigadores hacen una observación más a una propuesta de modificar el artículo 29 para permitir que los monumentos arqueológicos muebles permanezcan en el lugar de origen “siempre que la autoridad del estado o municipio de que se trate garanticen las condiciones de conservación, seguridad e integridad que establezca el INAH en cada caso…”.
A decir suyo, esta propuesta no procede pues dichas situaciones se resuelven con base en acuerdos específicos y dictámenes técnicos, científicos, especializados y el artículo 27 de la ley indica que “…son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles…”.
Los especialistas del INAH informaron a Proceso que están demandando un encuentro con la diputada Cuevas, pues sus observaciones a las reformas a la ley no fueron tomadas en cuenta para la elaboración de los dictámenes con el argumento de que habían sido presentadas en forma extemporánea, cuando las entregaron por escrito desde hace más de un año, y además asistieron a las discusiones en el propio Congreso.
Cabe señalar también que el mismo 20 de marzo pasado, las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y Cinematografía desecharon mediante puntos de acuerdo la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 2º de la misma Ley de Monumentos.
La propuesta pretendía establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se aprobaran anualmente recursos para “garantizar el rescate, restauración, conservación y mejora de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad”, que enfrentan problemas de “deterioro de monumentos y estructuras emblemáticas, contaminación ambiental, carencia de servicios, deficiente movilidad urbana, escasez de vivienda, falta de mobiliario urbano, deficiente disposición de residuos, entre otros”.
Llama la atención que la propuesta, hecha por la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca no plantea que los recursos se asignarían al INAH, responsable de la conservación de dichas ciudades, sino que se refiere a que en los últimos años se han promovido acuerdos para asignar recursos de la federación al programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, y que en 2012 se asignaron 155 millones de pesos al Fondo de Ciudades Patrimonio Mundial.








