Mientras las modificaciones a la Ley de Amparo causaron regocijo entre las organizaciones de derechos humanos más conocidas, en otras generó preocupación y prendió los focos de alerta pues, según éstas, los cambios “afectan directamente a los movimientos sociales o de pueblos que están en lucha por defender su tierra y agua de voraces proyectos mineros y de electricidad”.
Ahora la figura jurídica de “suspensión provisional” pasó de ser su principal arma a ser su verdugo; la nueva regulación de la suspensión “es menos protectora de lo que era antes”, sentencian especialistas.
A partir de la aprobación en el Senado y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, quien tenga más dinero podrá echar abajo una suspensión provisional. Pero no sólo eso: En el caso de comunidades en defensa de su territorio el gobierno podría argumentar una obra de “interés social” y desplazar a cientos de individuos.
La sección tercera de la nueva Ley de Amparo, titulada “suspensión del acto reclamado” presenta una nueva visión en nueve artículos que podrían poner en desventaja a las comunidades, barrios, colonias, grupos ejidales o sociales que se opongan a proyectos mineros o hidráulicos, y hasta a las radios comunitarias autorizadas por el gobierno pero con beneficio directo para grandes empresas mexicanas o transnacionales.
Cuando una persona o grupo solicita un amparo contra un acto existe en el proceso lo que se llama la “suspensión provisional”, es decir que en tanto se resuelve el fondo del asunto las cosas se mantengan como están, inamovibles, que no continúen las obras, por ejemplo. En caso contrario si se niega la misma, los actos u obras continúan.
Samanta César Vargas, quien acompaña legalmente a los pobladores que integraron el Frente en Defensa de la Tierra y el Agua, busca evitar la instalación de dos termoeléctricas y un gasoducto en el poblado de Huexca, en Yecapixtla, Morelos, por considerar que es una zona altamente peligrosa para este tipo de generadores de energía mediante agua y vapor.
En entrevista César Vargas sostiene que con los cambios a la ley “sí hay una afectación directa a todos los movimientos o pueblos que están en lucha por defender sus tierras de este tipo de proyectos”.
Y alerta: “Esto lo vemos como una forma de maximizar, por parte del Estado, la indefensión de los pueblos. El amparo servía a las luchas sociales, ganábamos tiempo para evidenciar todas las irregularidades en que caían para imponer distintos proyectos”.
“No distingue intereses”
Más allá del tema de la tercera cadena televisora o de a quiénes el gobierno podría suspenderles o negarles una concesión relacionada con el espectro radioeléctrico, la litigante y miembro de la organización de derechos humanos Organización de Litigio Estratégico (OLE), Graciela Rodríguez Manzo manifiesta cautela, pide no celebrar anticipadamente las modificaciones y disecciona las implicaciones.
La regulación de la “suspensión” es hoy “menos protectora de lo que es en la ley aún vigente”. En los cambios, añade, “no se distingue la defensa de los intereses comunitarios de los empresariales y no vaya a ser que a quienes se nieguen las suspensiones sea a las comunidades que buscan proteger su territorio, el medio ambiente y los paraísos naturales de los cuales viven y con los cuales conviven”.
Sostiene que sí es necesaria una nueva Ley de Amparo, pero una que lo haga accesible, breve, sencillo para salvaguardar los derechos de las personas y todas las comunidades.
En el caso de Huexca, dice César Vargas: “El amparo servía a la lucha y con ello mostrábamos irregularidades en este tipo de proyectos. Una suspensión nos ayuda a que no avance el daño o destrucción que implican estos proyectos de termoeléctricas o gasoductos. Porque al final del caso puedes mostrar que afectaba ecológicamente, pero el daño ya está hecho. La suspensión es para prevenir. Pero aún no se nos otorga”.
La abogada de OLE detalla que en el caso de Huexca, con la nueva ley las comunidades que se amparen contra la Semarnat tendrían que reunir el dinero que según la empresa que realiza el proyecto le costaría. “La comunidad lo junta, les dan la suspensión, pero luego la empresa puede poner más dinero y ésta queda sin efecto”.
En el caso del artículo 129, que niega la suspensión cuando se trata de “interés social” –como por ejemplo cuando se impida al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo referidos al artículo 27 constitucional, es decir cielo, tierra, agua y aire–, se puede quitar a una comunidad una radio comunitaria argumentado que, por ejemplo, Televisa puede explotar mejor y llevar a más radioescuchas esa frecuencia, y el gobierno podría deliberar a favor de la empresa.
“Otro caso es el de Wirikuta. Primero, dice, ¿cómo se evalúa el daño de no seguir con la tradición espiritual de un grupo indígena?; y segundo, el gobierno puede decir que lo que está debajo de esa tierra es de ‘interés social’, que ahí hay agua o petróleo y la comunidad perdería el amparo.”
Todos estos puntos, afirma Rodríguez Manzo, se tienen que analizar antes de celebrar. Proyectos como el de Huexca se impulsan por el gobierno en diversas partes del país: Está La Parota, en Guerrero; la hidroeléctrica y minera de Olintla, Puebla; el de energía eólica en 13 comunidades de Oaxaca (donde una ya logró la suspensión); las minas de San Xavier, en San Luis Potosí. En todas el gobierno pudiera argumentar “interés social”, incluyendo las radios comunitarias.








