Policías reprobados lanzan un SOS al Congreso

Frente a las irregularidades en la aplicación de las pruebas de control de confianza, que ya afecta a 4 mil policías municipales y estatales, la Unión de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios está presionando al Congreso local para que apoye su propuesta de modificar la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución para que los elementos que presuntamente reprobaron esas evaluaciones no pierdan su trabajo.

Policías de Guadalajara y de otros municipios de la entidad que se sometieron a las pruebas de control de confianza el año pasado manifiestan su inconformidad porque, dicen, la manera en que se aplicaron no fue la más adecuada. Peor aún, dudan de su efectividad y resaltan la poca confiabilidad de los tests.

Los agentes tapatíos Juan José Casillas Pérez y Antonio Martínez Rodríguez, quienes se presentaron a la evaluación obligatoria, se enteraron en junio pasado mediante los oficios DJM/DJCT/FA-5/167/2012 y DJM/DJCT/FA-5/167/2012 que no la habían aprobado. De inmediato interpusieron ante la sindicatura de Guadalajara un recurso para detener el proceso administrativo que les abrió la Dirección Jurídica del ayuntamiento.

En su alegato, ambos esgrimen que nunca se les dijo cuál de las pruebas presentadas reprobaron, lo que dificulta su defensa legal. A ello se suma que María de los Ángeles Arredondo Torres, quien hasta el 30 de septiembre del año pasado fungió como síndico, le indicó a Casillas y a Martínez que ya no pertenecían a la Secretaría de Seguridad  Pública municipal.

Un tercer caso es el del Francisco Javier Murillo Vázquez, quien al enterarse de que se le había abierto un proceso administrativo por reprobar la evaluación presentó una defensa jurídica similar a la de sus compañeros Casillas y Martínez. Arredondo Torres dejó insubsistente el procedimiento de Murillo porque, arguyó, no quedó demostrado “cuál de los exámenes practicados fue el que no aprobó”.

Ante la falta de equidad en el criterio jurídico para determinar si un elemento puede o no continuar dentro de la corporación, provocó que los agentes afectados averiguaran las razones de esa decisión y detectaron que el defensor de Murillo presuntamente entregó 30 mil pesos a Arredondo Torres para que “orientara su decisión” a favor de su cliente.

Según ellos, la entonces síndico carecía de facultades para resolver ese proceso administrativo, pues sólo es competencia del presidente municipal y del comisariado de seguridad ciudadana de Guadalajara. También descubrieron que existe un acuerdo delegatorio del presidente municipal fechado el 10 de marzo de 2012, publicado incluso en la Gaceta Municipal el 23  de mayo siguiente, en el cual faculta a la síndico a realizar el procedimiento.

De los 2 mil 795 elementos de la policía de Guadalajara, 137 reprobaron las evaluaciones médica, poligráfica, toxicológica, psicológica y socieconómica que señala el artículo 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza notifica a la corporación y al policía que se sometió a las evaluaciones para que presente pruebas a su favor en caso de inconformidad; de lo contrario, según la norma, es dado de baja. Si el elemento da positivo en el examen toxicológico, es despedido de manera inmediata.

El proceso

 

A mediados del año pasado, el director general del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, Agustín de Jesús Rentería Godínez, emitió los oficios CESP/CEEC/RI/227/2012 y CESP/CEEC/RI/227/2012 en los cuales informó al presidente municipal interino Francisco de Jesús Ayón López que los oficiales Juan José Casillas y Antonio Martínez no aprobaron la “evaluación de confianza para conservar su permanencia dentro de una institución de seguridad pública”.

Para determinar si ambos elementos debían continuar en activo en la Secretaría de Seguridad Pública municipal, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial los emplazó a defenderse en una audiencia “prevista en el artículo 105 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Guadalajara, relativa a la contestación, ofrecimiento, admisión, valoración y desahogo de pruebas, alegatos y citación para dictar la resolución correspondiente”.

El 26 de junio de 2012 Casillas Pérez, con 17 años de servicio en la corporación y adscrito a la zona 2, fue el primero en presentarse a la audiencia en la Dirección Jurídica Contenciosa de la Sindicatura, acompañado por su abogado, Héctor Ricardo Suárez.

El defensor alegó que a su representado se le notificó mediante oficio sobre el procedimiento administrativo (número 10/2012) e incluso se le entregaron varios documentos, pero en ninguno se establece cuál examen reprobó, por lo que, dijo, no sabía qué se va defender al policía municipal.

Asimismo, expuso que a su cliente tampoco se le informó “cuáles son los parámetros de cada uno de los exámenes ya referidos para considerar que se haya aprobado o no. Por lo anterior, al no existir elementos fundados y debidamente motivados por parte de esta autoridad, se le violenta lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Y agregó: “Por las razones ya expresadas, no se puede tener una adecuada defensa debido a la falta de información de los exámenes que supuestamente no aprobó, a efecto de que se pueda defender y el hecho de que se pretenda hacer una declaración en relación a los mismos, por obvio, es imposible, por lo que se violentan los derechos de mi representado”.

El otro policía, Antonio Martínez, adscrito a la corporación hace tres años, acudió el 29 de junio a su audiencia de defensa (proceso administrativo número 22/2012) y presentó los mismos alegatos de defensa. De nada le sirvió, pues el 17 de diciembre de 2012 el director jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Raúl Cuevas Uribe, decidió que él y Casillas debían estar fuera de la corporación. Los afectados se enteraron de la resolución definitiva hasta el lunes 7 de enero.

En cuanto a Murillo Vázquez (procedimiento administrativo número 27/2012), el pasado 26 de septiembre se le dictó la resolución definitiva a favor, pese a que en su defensa presentó argumentos jurídicos similares a los de Casillas y Martínez.

Durante la audiencia de Murillo, efectuada el 2 de julio de 2012, se mencionó que Rentería Godínez envió el oficio CESP/CEECC/RI/254/2012 al presidente municipal para informarle que su elemento obtuvo un resultado de “no aprobado” en la prueba de control de confianza.

Su defensor indicó que en las actuaciones no se informó a su cliente cuál examen reprobó, ni tampoco sobre los parámetros de las pruebas para considerar la aprobación o reprobación. Ante esa omisión es imposible presentar una defensa adecuada, pues se violenta lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.

La síndico Arredondo le dio la razón a Murillo al decir que “esta autoridad administrativa estima que resulta infructuoso que se le aplique sanción alguna, toda vez que no se cuenta con documento alguno que se acredite fehacientemente cuál examen haya no aprobado (sic) y es evidente las transgresiones realizadas  hacia  dicho  elemento, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales”.

La síndico optó por dejar insubsistente el procedimiento administrativo porque, arguyó, no se justificó el procedimiento contra Murillo: “En consecuencia, no es posible decretar sanción alguna (contra el policía), toda vez que no quedó demostrado cuál de los exámenes practicados a su persona fue el que no aprobó”.

La propuesta de la USPEJM

 

Ante el despido de 4 mil agentes estatales y municipales que reprobaron sus exámenes de control de confianza, la Unión de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, A.C. (USPEJM) presiona ahora para que se modifique el artículo 123 de la Constitución, fracción XII, apartado B, según el cual, cuando el despido de un elemento de seguridad es injustificado, no podrá reincorporarse al servicio y sólo recibirá una indemnización y las prestaciones correspondientes.

El artículo 123 apartado B (reformado el 8 de marzo de 1999) establece la prohibición de reinstalar o restituir a los integrantes de instituciones policiales aunque su despido no esté justificado. Las afectaciones incluyen a agentes ministeriales y peritos, pero sobre todo policías federales, estatales y municipales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la reforma constitucional al artículo 123, apartado B, es absoluta, pues con ese precepto se permitiría a las corporaciones policiacas remover a los malos elementos que hayan incumplido con los principios constitucionales y legales a que está sujeto el actuar de todo servidor público. Incluso el máximo tribunal del país emitió varias tesis: 1a./J.106/2010, Novena Época, Registro: 163, 054, y 2ª./J.103/2010, Novena Época, Registro: 164,225.

Aun así, la USPEJM insiste: el artículo 123, apartado B es “una aberración jurídica incongruente a todas luces y sin precedente histórico alguno, pues nunca se había visto que se castigara a un inocente”, comenta su representante legal, Óscar Pérez de Lara.

Y agrega: “Ni siquiera en las sociedades primitivas ha sido bien visto el castigar a un inocente, por lo menos si así lo acreditaba en el juicio o medio de defensa que hubiere promovido. Sabemos que la Santa Inquisición en la mayoría de los casos ejecutó, torturó y aplicó castigos a inocentes, sin embargo cuando en un juicio practicado por el órgano inquisidor el acusado resultó inocente, no se le castigó”.

Insiste el abogado que ahora a los policías se les pretende cesar sin que tengan el derecho a la reinstalación, “aun siendo injustificada la causa de su separación”.

Cuestiona que si a los acusados de delitos de lesa humanidad, a dictadores, violadores, secuestradores y capos de la droga “se les tiene que oír y vencer en juicio para que se les pueda sancionar, ¿por qué a los policías no se les da el mismo trato?

El abogado de la USPEJM ya se puso en contacto con el presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso estatal, José Luis Murguía Cardona, para pedir su intervención ante el Congreso de la Unión a fin de que se modifique el artículo 123, fracción XII, apartado B.