En México cualquiera pensaría que, al menos formalmente, todos somos iguales ante la ley y que, por consiguiente, los derechos humanos tienen valor idéntico para las personas, sin discriminación alguna. Pero debido a una grave ocurrencia del gobierno de Felipe Calderón, apoyada por el PRI, se ha generado, de manera impertinente, una bomba de tiempo con efectos perjudiciales en dos grandes frentes. Veamos por qué.
Primero. Los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho al trabajo y desarrollan los mecanismos y garantías del sistema laboral. Por regla general las diferencias de percepción y de criterios entre los patrones y los trabajadores se resuelven en los órganos jurisdiccionales, trátese de conflictos de empresas privadas o de órganos, organismos, dependencias y entidades del Estado con sus trabajadores. El juzgador tiene la última palabra sobre quién cuenta con la razón y qué efectos jurídicos causa su resolución, según el pliego de peticiones del demandante y las respuestas del demandado. De esta suerte, pueden proceder las indemnizaciones, la reinstalación en el trabajo o ninguna de las dos. Este es a grandes trazos lo que sucede en materia laboral.
Segundo. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución federal, que a la letra dice: “Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”.
Como se puede advertir, por iniciativa de Calderón, agentes del Ministerio Público, peritos y agentes policiacos federales, estatales y municipales se quedan en un estado de indefensión, pues aunque demuestren ante el órgano jurisdiccional que su baja fue injustificada y el juzgador lo reconozca, “en ningún caso procederá su reincorporación al servicio”.
Tercero. Se pretende justificar esta decisión con tres argumentos: a) que los agentes policiacos, los peritos y los agentes del Ministerio Público son, en su gran mayoría, corruptos y vinculados al crimen organizado; b) que las autoridades que llegan a las procuradurías y secretarías de seguridad pública observan los más altos estándares de ética pública, y c) que las nuevas autoridades, con su prístina ética, identificarán a aquellos elementos que comparten conductas modélicas de ética y compromiso con el servicio público.
Tales supuestos, integrados en la exposición de motivos de la reforma, son retórica pura y no resisten el menor análisis. Lo que está pasando hoy en día son dos fenómenos muy distintos a los que festejó el gobierno de Felipe Calderón. Por un lado, se otorgan cheques en blanco a las autoridades para que decidan con quiénes quieren trabajar y con quiénes no, generando incentivos a la corrupción que supuestamente buscaban combatir. Peor todavía, para que se pueda incorporar a incondicionales entre policías, peritos y agentes del MP, resulta que el pueblo paga las indemnizaciones de los despedidos, sin que las autoridades en cuestión sean tocadas ni con el pétalo de una rosa por un abuso probado, en juicio de por medio, porque no lo prevé la Constitución. Esto genera una espiral de abuso y corrupción.
Por otra parte, los elementos de corporaciones que han sido justa o injustamente despedidos, pero que están capacitados en el manejo de armas de fuego de calibres de uso del Ejército, o que mantienen relaciones en el sector policiaco, encuentran entendibles incentivos para apostar por el camino del tráfico de armas y la comisión de delitos dentro de grupos en crecimiento, habida cuenta de que el camino de la ley los dejó sin empleo y con la etiqueta vitalicia de corruptos.
Cuarto. Ante esto, los interesados tienen la posibilidad de invocar en sus demandas lo previsto en el artículo 1º de la Constitución federal, párrafo segundo, que obliga a los juzgadores a una interpretación amplia: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de los derechos humanos”.
Al respecto, México ha firmado, entre muchos otros tratados internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2 y 7), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), los cuales razonadamente bastarían para que, con fundamento en el artículo 1º constitucional, se privilegie la igualdad ante la ley y la no discriminación sobre el artículo 123, apartado B, fracción III de la Constitución.
evillanueva99@yahoo.com
Twitter: @evillanuevamx
Blog: www.ernestovillanueva.blogspot.com








