El abogado Julio Scherer Ibarra presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por considerar que diferentes instancias gubernamentales violaron por omisión su derecho a la privacidad tutelado en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por México.
Además de exhibir los hechos constitutivos de violación de una comunicación privada, pide al organismo que se pronuncie acerca de la instrumentación de políticas públicas a fin de evitar que se sigan perpetrando las escuchas telefónicas ilegales.
El sábado 30 de junio –un día antes de los comicios–, el periódico El Universal difundió parte de una conversación telefónica entre el banquero Julio César Villarreal Guajardo, presidente de Banca Afirme, y Scherer Ibarra, a quien el Partido de la Revolución Democrática le encomendó solicitar la ampliación de un crédito para esa organización política.
Durante varios días el audio de la conversación se mantuvo en el portal electrónico de El Universal, de donde fue tomado por otros medios de comunicación, y presentado ante el Instituto Federal Electoral (IFE) por Sebastián Lerdo de Tejada, representante del PRI ante esa instancia.
Por lo anterior, el lunes 9, Scherer Ibarra –hijo del fundador de Proceso, Julio Scherer García– interpuso una demanda en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) contra el priista y quienes resulten responsables por la violación de su privacidad, que el Código Penal tipifica como un delito grave (Proceso 1863).
El jueves 26, el abogado anunció la ampliación de su denuncia contra el representante del PAN ante el IFE, Agustín Castilla, ya que él y Lerdo de Tejada se valieron de una grabación obtenida ilegalmente para demandar que el organismo investigue el presunto financiamiento ilegal de la campaña de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial del Movimiento Progresista.
Violación de la privacidad
La queja de Scherer Ibarra ante la CNDH fue presentada el viernes 20. El abogado considera que, sin menoscabo de la averiguación que se abrió tras su denuncia en la PGJDF, hay materia para la intervención del ómbudsman. Parte de tres argumentos:
Primero. Que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es responsable de vigilar que las empresas de telefonía cumplan con la ley, lo que implica proteger las comunicaciones que se realicen a través de sus líneas.
Segundo. Que la Secretaría de Gobernación (Segob) debe velar por que las empresas que aprovechan el espacio electromagnético eviten que se difunda información privada, lo cual es constitutivo de delito.
Tercero. Que todo servidor público está obligado a no permitir que se cometan ilícitos.
Para sustentar su queja, Scherer Ibarra recuerda que el artículo 1 constitucional establece que todas las personas deben gozar de sus derechos humanos. Recalca que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de éstos.
Además del precepto constitucional, refiere Scherer Ibarra, la obligación de las autoridades para velar por los derechos fundamentales está consagrada en la ley de la CNDH y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la que México forma parte.
Scherer Ibarra invoca también el artículo 7 constitucional, el cual establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, teniendo como único límite el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. El Pacto de San José también garantiza la libre expresión, sin eximir de responsabilidades cuando se viola el derecho de los demás.
Asimismo, recuerda que el artículo 16 constitucional prevé que “nadie puede ser molestado en su persona sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”; también establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, salvo por orden judicial y exceptuando el uso de intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, mercantil, civil, laboral o administrativo. El mencionado artículo constitucional se plantea en términos semejantes al artículo 11, numeral 2, del Pacto de San José.
Con base en esos principios garantistas, en su queja Scherer Ibarra entra al ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, pues de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRTV) se establece como una de sus obligaciones la vigilancia de las transmisiones de radio y televisión, a fin de que éstas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito.
La LFRTV fija la competencia de la Cofetel en este rubro. En el artículo 9-A se indica específicamente que ese organismo debe garantizar la protección de las comunicaciones transmitidas a través de sus líneas, y le corresponde “tomar las medidas técnicas necesarias para garantizar la conservación, protección, no manipulación y no acceso ilícito de dichas comunicaciones”.
El mismo artículo indica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que sólo la Procuraduría General de la República y los procuradores estatales pueden tener acceso a éstas cuando realicen investigaciones en torno a extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades, o de algún delito grave relacionado con delincuencia organizada. Salvo en esos casos, la intervención o manipulación de comunicaciones debe ser sancionada.
En abono de lo anterior, el artículo 10 del Reglamento de Telecomunicaciones prevé que, para evitar la violación de la confidencialidad de la información que se difunda por sus redes y servicios, los concesionarios y permisionarios están obligados a impedir la intercepción de aquello que no está destinado al uso público, así como la divulgación del contenido o simplemente de la existencia, la publicación o cualquier otro uso de información obtenida mediante intercepción de señales.
Tolerancia institucional
Scherer Ibarra estima que los hechos que denuncia, además de constituirse en probables delitos, representan una violación a sus derechos humanos; considera que existe materia para la intervención de la CNDH, en virtud de que servidores públicos y autoridades federales toleraron que particulares o agentes sociales cometieran ilícitos que atentan contra sus derechos fundamentales.
Plantea asimismo que Gobernación toleró la transmisión, por medios electrónicos, de información que no se mantuvo dentro de los límites del respeto a la vida privada, dado que el contenido de su conversación con Julio César Villarreal fue obtenido de manera ilícita.
El abogado anticipa que Gobernación no puede argumentar ignorancia, pues se sabe que las comunicaciones privadas son inviolables y que sólo puede ser lícita una intervención de ese tipo por orden de una autoridad judicial federal.
Agrega que la Cofetel permitió que los concesionarios de telefonía –en este caso Telcel– no tuvieran control de las comunicaciones que se canalizan por sus redes, lo que ocasionó manipulación y acceso ilícito a su conversación.
También señala que un servidor público del IFE toleró que un objeto ilícito fuera utilizado por el priista Lerdo de Tejada.
Scherer Ibarra precisa que si bien la CNDH no tiene competencia en asuntos electorales, él planteó su queja ante ese organismo porque hubo omisión del IFE al aceptar que un agente social usó el objeto ilícito para iniciar un trámite.
También deja en claro que, independientemente de la violación de sus derechos, se deben establecer programas generales para que el Estado impida la violación de comunicaciones privadas.
Por lo anterior, exhorta a la CNDH a que realice un pronunciamiento en torno a la necesidad de que los diferentes órdenes e instancias gubernamentales adopten providencias a fin de evitar y contrarrestar la violación a las comunicaciones.
“Cuando los entes de autoridad toleran y no repudian públicamente la invasión a la vida privada de las personas, están dañando la razón de ser del Estado: la preservación de los derechos humanos.”
En su queja añade:
“No soy el primero ni el único al que se le ha violado su comunicación privada. Hay que comenzar a hacer algo para evitarlo. Pero sobre todo hay que hacer mucho para no aceptarlo. Lo peor que le puede pasar a una sociedad es acostumbrarse a la violación de sus derechos humanos.”
Por lo anterior solicita a la CNDH que tutele sus derechos fundamentales dando trámite al escrito e iniciando la investigación correspondiente; que solicite a la Segob información acerca de su caso; a la Cofetel, que informe acerca de las medidas que adoptó con Telcel, y que el IFE indique si admitió el contenido de la comunicación y revele el nombre del servidor público que en su caso lo haya hecho.
Por último enfatiza que la CNHD debe emitir las recomendaciones pertinentes y proponer las medidas que tiendan a proteger la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.








