La justicia deportiva, en la ilegalidad

Es difícil confiar en un organismo como la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), máxima autoridad del país en esta materia, cuando en su seno se gestan engaños y maniobras para seleccionar a sus integrantes de acuerdo con los gustos y conveniencias de los funcionarios. Se trata de prácticas tan arraigadas que pretenden pasar por encima del fallo de un tribunal que le otorgó, vía un amparo, la protección de la ley a un exintegrante de la comisión que sintió afectados sus derechos al ser excluido, sin ninguna explicación, del organismo.

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió el 28 de diciembre último una sentencia en el juicio de amparo en revisión 373/2011; en ésta determina que el reglamento interno del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) es “inconstitucional” y que los lineamientos para seleccionar a los miembros de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) los emitió una autoridad sin competencia ni facultades para ello.
De acuerdo con el fallo son nulas las designaciones realizadas en abril de 2010 por el presidente Felipe Calderón de los miembros titulares de la comisión. Ellos son: Rafael Rodríguez Sánchez, Norma Olivia González Guerrero, Luis Fernando Jiménez, David Hernández González y Gonzalo Zubillaga Ochoa. Este último fue nombrado en enero pasado.
Ahora uno de los involucrados en la selección de los aspirantes a formar parte de la Comisión de Apelación, Bernardo de la Garza, en su carácter de presidente del Consejo Directivo del Sinade, podría enfrentar dos cargos por responsabilidad administrativa que podrían derivar en la destitución de su cargo, e incluso su consignación ante la autoridad competente.
La CAAD es la máxima instancia de impartición de justicia en materia deportiva en el país. Sus integrantes deberán ser abogados, tener conocimiento del ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral. Durarán tres años en su cargo con opción de ser ratificados por un periodo más.
El artículo 40 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que el Ejecutivo federal designará al presidente y a los miembros titulares del CAAD a propuesta del Sinade. En su tercera sesión ordinaria realizada el 25 de septiembre de 2009, este organismo emitió lineamientos para la presentación a su Consejo Directivo de los aspirantes a integrar dicho órgano. En esa sesión se creó la Comisión de Trabajo a efecto de atender el proceso de selección del tema de referencia con fundamento en el artículo 25, fracción IV del Reglamento Interno del Sinade, que el tribunal consideró como “inconstitucional”.
En el acto reclamado en diciembre de 2009, Jesús Pedro Hernández, quien de 2007 a 2010 fue miembro titular de la CAAD, fundamentó sus alegatos en que los lineamientos para seleccionar a los integrantes de la comisión fueron emitidos a través del presidente del Consejo Directivo del Sinade, Bernardo de la Garza, también titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).
“Además, De la Garza mandó a publicarlos –vía electrónica en la página oficial de la Conade– sin tener la facultad, ni siquiera la delegación del presidente de la República. Sólo el jefe del Ejecutivo puede emitir acuerdos y lineamientos sobre asuntos relacionados con el CAAD”, dice Hernández.
El origen de esta sentencia sin precedentes se concentra en el juicio de amparo promovido por Hernández, quien durante tres años fue miembro titular del CAAD –del 25 de abril de 2007 al 24 de abril de 2010–, pero no fue considerado para su ratificación por otro periodo.
El quejoso se ciñó al proceso de selección de los aspirantes a integrar la CAAD. También cumplió con los requisitos y etapas exigidas en los lineamientos para la presentación de propuestas al consejo directivo del Sinade con miras a su aprobación y posterior presentación al pleno.
Como no se le tomó en cuenta, Hernández solicitó el amparo y la protección de la justicia federal que le fueron concedidos para una nueva consideración de sus méritos, y que se le compare con los actuales integrantes del CAAD como terceros perjudicados. Para ello, el Consejo Directivo del Sinade deberá fundar y explicar “con claridad y precisión las causas y motivos por los que se determina quiénes deben formar parte de la propuesta que se eleva al presidente de la República”.
Sin embargo, la resolución del tribunal precisa que el amparo no puede tener el alcance de sujetar a las autoridades responsables, específicamente al presidente de la República, “a ratificarlo en el cargo y nombrarlo como miembro del CAAD”. Tampoco tiene el efecto de que el Sinade lo proponga para ser nombrado por el Ejecutivo.
No obstante, establece que si como resultado del ejercicio comparativo el quejoso tiene los méritos suficientes para ser incluido en la propuesta del Sinade para su ratificación, se deberá invalidar la propuesta de uno de los nombramientos.
Inconstitucionalidad

En el fallo que ampara y protege al agraviado, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito aceptó el argumento del quejoso en el sentido de que la competencia para emitir “los lineamientos” fue indebidamente fundada, ya que no es jurídicamente adecuado que se sustente en el Reglamento Interno del Sinade.
En ese contexto, los lineamientos fueron emitidos por una autoridad incompetente, sustentada en un reglamento cuya emisión no fue delegada al órgano que lo emitió, por el Congreso de la Unión, por el presidente de la República en el reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Además, tampoco fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Por añadidura, el juzgador determinó que “aunque es cierto que los lineamientos conforme a los que se siguió el procedimiento del Sinade para formular la propuesta al presidente de la República –así como el procedimiento mismo– presentan violaciones constitucionales que implican su nulidad, no puede tener el alcance de anular los nombramientos”.
Y establece que los procedimientos que siga el Sinade para emitir la propuesta “deben cumplir con los principios constitucionales que rigen la función pública (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), así como el derecho de los ciudadanos a acceder al puesto en condiciones de igualdad.
En cumplimiento de esa ejecutoria, el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal –instancia a la que originalmente acudió Hernández– ordenó que una vez resuelta por el Consejo Directivo del Sinade la procedencia o no de la propuesta de designación sea presentada al pleno de este organismo para su ratificación o modificación en su caso y se informe al juzgado de la procedencia de la propuesta anterior “de manera fundada y motivada”, y se turne dicha resolución al titular del Ejecutivo.
Como resultado de lo anterior, el pasado 9 de marzo en su primera reunión del año, el Consejo Directivo del Sinade presentó ante el pleno del organismo la proyección de un cuadro en el que comparó de manera detallada los currículum de cada uno de los cinco miembros titulares del CAAD con el de Hernández. Sin embargo, en ese acto se acordó ratificar la propuesta presentada al titular del Ejecutivo federal para designar a los miembros titulares de esa comisión.
Por lo pronto, el presunto desacato a la autoridad judicial derivó en un requerimiento de cumplimiento al fallo protector del juez ejecutor, que el pasado 27 de abril requirió al superior jerárquico de las autoridades responsables; es decir, al presidente de la República. También al secretario de Educación Pública y al pleno del Sinade para cumplimentar la sentencia en los términos en que fue resuelta.
Sanciones

Una resolución del juez 14 de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó el viernes 11 que “las autoridades responsables han sido omisas en acatar la ejecutoria pronunciada en el presente juicio. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de 26 de abril de 2012”, y se procede a formar el cuaderno de incidente de inejecución de sentencia.
De lo contrario, advierte, habrá consecuencias jurídicas. Dicho incidente de inejecución irá al Tribunal Colegiado en turno, que decidirá si remite el expediente a la Suprema Corte de Justicia para efectos de resolver sobre la separación del cargo de la autoridad contumaz y consignarla ante el juez de Distrito que corresponda para la sustanciación del proceso penal correspondiente.
“En este caso se destituiría al titular de la Conade, Bernardo de la Garza, porque es el presidente del Consejo Directivo del Sinade, así como a todas las autoridades involucradas”, advierte Hernández.
–¿Está en riesgo la permanencia de Bernardo de la Garza?
–Jurídicamente hablando, sí, porque no ha cumplido con la sentencia.
“Toda vez que ya hubo una omisión durante todo el proceso, se iniciará un procedimiento de cesación del cargo, y la otra es consignarlo. La misma autoridad abre dos caminos.”
Refiere que en su más reciente sesión, el pleno del Sinade valoró el aspecto académico, “que no era el punto a evaluar. Textualmente el tribunal ordenó que se hiciera una evaluación de mi gestión en el CAAD”. Asegura que en este punto hubo “mano negra”, pues duda que la mayoría de los actuales miembros titulares de la comisión lo superen en experiencia en el ámbito deportivo.
“De hecho se solicitó al juez los expedientes de cada uno para saber si lo que dicen ahí es cierto, porque el currículum se hace unilateralmente y en él pueden poner lo que quieran.”
“¿Qué es lo que pasa?, que la autoridad responsable, llámese Sinade y coordinador de la comisión de selección del proceso celebran la sesión ordinaria del organismo en marzo en la que tocan el punto, pero no lo desahogan como tal, como lo señala el fallo constitucional. No cumplieron lo ordenado; lo hicieron a su manera y conveniencia. El Sinade nada más dijo: ‘derivado de la comparación detallada que hace el consejero jurídico permanente de los currículum y cualidades de cada uno de los miembros ratifico las propuestas ya enviadas al Ejecutivo’. Eso no cumplimenta la sentencia del juez constitucional y del tribunal colegiado”, dice Hernández.
“Derivado de lo anterior el 26 de marzo pasado volví a indicarle al juez mi desacuerdo con el resultado de esa sesión porque no cumplía satisfactoriamente con los requerimientos del fallo constitucional.”
–¿Qué es lo que pretende: la restitución de su cargo, que cesen a De la Garza o que le resarzan los daños?
–No es tanto que se me restituya o no. Simplemente estamos abriendo el camino legal porque me fue violada una garantía, un derecho, de ser evaluado. Esa responsabilidad es la que quiero que la autoridad competente proceda conforme a derecho.