Señor director:
Denunciamos que, mediante documentos ilegales, pretenden construir un edificio de oficinas en San Francisco 1208, colonia Insurgentes San Borja, Distrito Federal, que tendría un gran impacto en la vida de quienes aquí vivimos o laboramos, además de que se trata de un hecho ilícito, pues esta zona tiene un uso de suelo clasificado como H3/20/MB, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Urbano vigente para la delegación Benito Juárez.
El proyecto lo justifican con supuestos derechos derivados de la Solicitud de Constancia de Zonificación de Uso de Suelo número 37913 (fecha de ingreso 19 de noviembre de 1991), y afirman que el uso de suelo en ese momento era de oficinas, lo cual es falso, pues dicho inmueble estuvo abandonado desde mediados de los años 80, hasta que de 2006 a 2007 un individuo que realizaba fiestas ilegales tomó posesión del mismo, según consta en innumerables denuncias presentadas entonces por los vecinos.
En dicha solicitud también manifiestan que la superficie construida era de mil 200 metros cuadrados, y que la ocupada por oficinas era de las mismas dimensiones, pese a que dicho inmueble siempre tuvo una superficie construida con uso habitacional de 513 metros cuadrados como máximo, de acuerdo con los archivos de la Dirección General de Catastro de la Tesorería del Distrito Federal. Esta evidencia consta en registros catastrales, boletas prediales, planos topográficos, fotografías aéreas y a nivel de calle, así como en constancias recabadas por los propios vecinos. Más aún, el impuesto predial siempre ha sido pagado con uso habitacional.
La expedición de la Licencia de Construcción Especial por Demolición Total número 16/14/073/2011, que fue expedida por la delegación Benito Juárez el 23 de mayo de 2011, se hizo conforme a datos falsos debido a que se manifiesta una superficie de desplante de 433.37 metros cuadrados y una superficie total de demolición de mil 316.20 metros cuadrados.
Por lo tanto, los datos asentados en la Memoria Técnica que acompaña a la Solicitud de Licencia de Construcción Especial, fechada el 7 de abril de 2011 con el número de folio de entrada FBJ-0236-11, no sólo son falsos, sino que constituyen un hecho delictivo del que se deriva la probable responsabilidad de las personas que firmaron y expidieron la Licencia de Construcción Especial por Demolición Total número 16/14/073/2011.
Lo cierto es que dicho inmueble ha estado desocupado por más de 25 años, derivado de un juicio sucesorio (salvo el periodo en que se utilizó para la realización de fiestas ilegales), y según el artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal “los usos de suelo que se establezcan en los programas o en las determinaciones administrativas que se dicten en aplicación de esta ley respetarán los derechos adquiridos por los propietarios o los poseedores de los predios, o sus causahabientes, que de manera continua y legítima hayan aprovechado esos usos, en su totalidad o en unidades identificables, en los supuestos que establezcan en el reglamento. Los derechos adquiridos prescribirán al término de un año en que se deje de ejercer el uso de que se trate”.
En consecuencia, al haber estado desocupado este inmueble por tanto tiempo, cualquier derecho adquirido ya prescribió, y no es válida la solicitud de constancia de zonificación mencionada para convalidar una construcción nueva con uso de oficinas, por lo que no procede la Manifestación de Construcción número RBJB-0106-011 para edificar un inmueble con dos sótanos, un semisótano y tres niveles de oficinas.
Por otra parte, en el Plano Oficial de Usos de Suelo, que se incluye en la declaratoria de la Colonia Insurgentes San Borja como Zedec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, se puede apreciar claramente que el predio mencionado no acreditó ni solicitó en su momento el uso de suelo para oficinas corporativas, conforme a lo estipulado en dicho acuerdo.
Por todo lo anterior, hemos exigido a la Seduvi por casi un año revisar este caso e iniciar un juicio de lesividad para cancelar la Licencia de Demolición referida y el establecimiento de las sanciones y penas correspondientes, al igual que la declaración de improcedencia de la Manifestación de Construcción del Edificio de Oficinas mencionado, toda vez que no cuenta con derechos adquiridos y contraviene la zonificación de la colonia Insurgentes San Borja. (Carta resumida.)
Atentamente
Por la Asociación de Residentes de la Colonia Insurgentes
San Borja, A.C., Laura del Carmen Mayagoitia Penagos
Teléfono: 55-23-19-74








