MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencia por medio de la cual ninguna dependencia del gobierno federal podrá impugnar las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) contrarias a sus intereses.
De acuerdo con una nota publicada por el diario Reforma en su edición de este viernes, dicha tesis, que fue aprobada por unanimidad, derivó de un amparo promovido por la hija del activista guerrerense Rosendo Radilla, desaparecido en 1974, quien solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) acceso a la averiguación previa sobre este asunto.
El IFAI ordenó difundir los documentos del caso porque la reserva de las averiguaciones previas no opera cuando se indagan delitos de lesa humanidad; sin embargo, la PGR promovió un juicio de nulidad para tratar de evadir la orden.
Con base en la tesis aprobada por los ministros de la Primera Sala el pasado 8 de febrero, “los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el IFAI al resolver recursos de revisión.
“(Lo anterior) sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento”.
Según el diario, a partir de 2003, año en que el IFAI comenzó a revisar solicitudes de información, 16 dependencias del Ejecutivo han promovido un total de 56 juicios en su contra.
La PGR ha presentado 30 de estas demandas, y es por mucho la dependencia más litigiosa.
Los Ministros se refirieron con mayor énfasis al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), al que la PGR ha acudido de manera recurrente en los últimos años.
Varias salas regionales del TFJFA se han declarado competentes para conocer de estas demandas con el argumento de que no se puede dejar en “indefensión” a las dependencias del Gobierno, e incluso han llegado a revocar órdenes del IFAI pese a que no hay ley que las faculte para ello.
“Resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al TFJFA del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el IFAI al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación”, afirma la tesis aprobada por unanimidad por los cinco Ministros de la primera sala.
Sobre el particular, Ricardo Salgado, director jurídico del IFAI, consideró que la tesis es un triunfo para el Instituto luego de un largo camino de más de ocho años de tener que enfrentar litigios promovidos por las dependencias.













