En su peor costado, las polémicas son como los chismes: ofrecen tema para la sobremesa, pues cumplen una función catártica, aunque un tanto banal, y permiten algo de diversión. También pueden dar pie a discusiones de mayor calado, como la que parece iniciar José Luis Caballero Leal en el número de Proceso de hace dos semanas y en la que conviene intervenir porque su opinión experta busca justificar una conducta que tal vez jurídicamente sea irrelevante, pero que desde el resbaloso terreno de la ética es inaceptable.
Me referiré a los actos de Sealtiel Alatriste sólo en la medida que éstos motivaron el artículo de Caballero Leal, con quien me une una relación múltiple, pues fue mi maestro y he sido su editor –tanto de artículos como de un libro–, amén de que lo considero un amigo. Es justamente desde la óptica editorial que enarbolo la cuchara que ahora meto en este guiso cada vez más revuelto.
Dejaré de lado el lenguaje cargado de irritación con que José Luis describe la presunta vendetta –el término lo introdujo él– en contra del exfuncionario de la UNAM, pero no está de más aclarar que, de existir tal acción mafiosa concertada, escribo en este momento al margen de ella. Ahora que, si aceptamos el argumento de la alumna de Caballero Leal, este texto no lo preparo yo mismo sino que es “producto del alimento recibido de las aportaciones de cientos o miles de otros ‘autores’”; veamos qué surge de todas estas voces.
Caballero Leal interpreta la ley con laxitud y sugiere conductas potencialmente destructivas para la República de las Letras. Debe decirse de entrada que no hay necesidad de un alegato jurídico, porque la acusación a Alatriste no es jurídica. Que el plagio literario no figure en el restrictivo universo de las leyes no significa que sea una entelequia –como las brujas, puede que no exista pero de que lo hay, lo hay–. Al igual que otros profesionistas, los abogados tienden a creer que las acepciones que usan son las que en verdad dotan de significado a las palabras, por lo que aquello que escapa a su léxico técnico no parece ocupar un lugar en el mundo. Si encima no hay sanción prevista en algún reglamento, la inexistencia de la cosa se multiplica.
Caballero Leal quiere ver en una excepción a los derechos patrimoniales –los que permiten a los creadores obtener un beneficio económico por la explotación de sus obras– el cimiento para una excepción a los derechos morales –los que reconocen la autoría misma–. Como sabe todo aquel que haya comentado por escrito los textos de otro, para reproducir un fragmento no es necesario pedir permiso ni pagar una remuneración, pero ese comprensible límite al titular de los derechos patrimoniales no faculta a quien cita a ignorar el carácter autoral del citado. José Luis sabe a la perfección que los derechos morales se parecen al amor ideal, pues son imprescriptibles, inalienables e irrenunciables.
Más aún, el “derecho de cita” –que alguien me ayude a localizarlo en la ley– no se encuentra “acotado” a que se mencione la fuente, como quiere Caballero Leal, sino que la excepción a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor está condicionada a ese hecho. El artículo 148 de ese ordenamiento exige que al utilizar obras ya divulgadas se cite “invariablemente” la fuente y que no se altere la obra, requisitos que en algunos casos no cumplió Alatriste. Considerar que el no haber cumplido tal condición es meramente un error –digamos un olvido– y no una omisión deliberada es abrir la puerta a que se practique la apropiación indebida de la creación de otros, al fin que errar es de humanos. Y aún alienta a llevarla a cabo mientras nadie se percate o se queje, pues en sentido estricto no existe quien pueda llamarse a sí mismo autor.
No es lo mismo algo inmoral que algo no moral. La excepción que esgrime Caballero Leal se refiere a un derecho no moral; dejémosla ahí. l
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* Editor. Actualmente dirige La Gaceta del Fondo de Cultura Económica








