Alegato jurídico de Alatriste

Resulta enormemente preocupante que un grupo de escritores de los que la sociedad pomposamente denomina como “intelectuales”, no sólo se hayan enfrascado en una vendetta personal en contra de Sealtiel Alatriste, sino que en sus múltiples y mal intencionados artículos, comentarios y declaraciones sigan empleando la palabra “plagio” para denominar, lo que a su muy personal juicio, constituye una conducta por la cual, en el mejor de los casos, Sealtiel debe ser lapidado. Qué terrible despropósito el de este grupo, pero más aún el que dentro de su infinita cultura literaria, no se hayan tomado la molestia de indagar o asesorarse de los aspectos legales y las consecuencias que en el ámbito del derecho de autor tiene la conducta que ha provocado la excomunión que a gritos piden de Alatriste.

De la sola lectura al contenido de las poco más de 19,000 palabras que forman la Ley Federal del Derecho de Autor, la palabra “plagio” no aparece en una sola ocasión. El Código Penal la emplea para definir a la persona que priva ilegalmente de la libertad a otra. Así las cosas, me parece que aquellos que acusan a Sealtiel de ser un plagiario, ignoran que tal acepción carece por completo de reconocimiento en el ámbito específico de las conductas calificadas como infracciones por el ordenamiento autoral en vigor en nuestro país.

Podría resultar inclusive sorprendente para los más acérrimos críticos de Alatriste enterarse que el monopolio de protección que el Estado confiere a los autores para llevar a cabo de forma temporal el uso y explotación de sus obras, encuentra siempre límites y excepciones claramente establecidas en todos los ordenamientos autorales del mundo, así como en los principales convenios internacionales sobre la materia que permiten a cualquier autor, en los procesos de creación de las obras, reproducir partes o fragmentos de otras obras sin que para ello se requiera autorización alguna y sea necesario efectuar algún tipo de pago.  Este “derecho de cita” se encuentra solamente acotado a que se mencione la fuente de donde haya sido tomado, y el texto o fragmento reproducido no sea alterado en forma alguna. En ninguna parte de la ley mexicana ni de ninguna otra se exige entrecomillar, ni señalar la fuente de una manera predeterminada o preestablecida cuando se trata de citas literarias. El ordenamiento autoral mexicano añade que para que la reproducción de la parte o fragmento sea lícita, no debe considerarse como una reproducción sustancial y simulada del texto de donde proviene, ni debe causársele un perjuicio “injustificado” a los intereses legítimos del autor. Lo que ningún ordenamiento autoral del mundo ha logrado establecer a la fecha es la regla operativa que permita determinar cuándo estamos en presencia de un “fragmento o cita” y cuándo se trata de una reproducción (no plagio) que va más allá de lo permitido por la ley o la doctrina del “fair use” (uso justo).

Lo que los enemigos de Sealtiel han magnificado con personales intereses se reduce al simple ejercicio del derecho de cita, figura universalmente aceptada en el ámbito de la Propiedad Intelectual. El único error atribuible a Sealtiel es no haber citado la fuente, que tampoco es sinónimo de autor, sino de origen, y cuyas consecuencias legales tampoco encuentran sanción alguna específica en la Ley Federal del Derecho de Autor, ni en vía de infracción Administrativa en materia de Derechos de Autor ni menos aún en materia de Comercio. Abismales son las diferencias entre lo que el grupo de los “intelectuales” califica como un “plagio”, y el derecho de cita, que permite a cualquiera reproducir partes o fragmentos de obras de terceros, como una excepción perfectamente admitida en el sistema universal de protección al derecho de autor. Leídos en su totalidad, los artículos de Sealtiel son totalmente de su autoría, hasta donde este término –como lo aclaro a continuación– existe, y las citas de partes o fragmentos que se permitió hacer sin referir la fuente, en nada modifican lo sustancial de su argumentación. Es evidente que los artículos son de él, y lo que sus detractores llaman “plagios”, son partes o fragmentos insustanciales, lo que de paso los invalida aún en los términos definidos por el diccionario, pues plagio sería copiar en lo substancial obras ajenas dándolas como propias, que sería el caso si hubiera puesto su nombre al artículo entero.

Hace más de una década, durante las clases que impartía en la Casa Universitaria del Libro de la UNAM, una destacada alumna cuyo nombre escapa a mi memoria, me pidió que fuera el autor del prólogo de una investigación que enviaría a una publicación universitaria neoyorquina.  Acepté con gusto sin conocer cuál era el tema abordado en dicho trabajo. Cuando finalmente éste llegó a mis manos, la tesis central del mismo consistía en un feroz cuestionamiento del calificativo de “autor”, para definir a una persona que se atribuía la realización individual de una obra. El razonamiento era por demás sencillo: ¿qué acaso el trabajo respecto del cual nos atribuimos la paternidad absoluta no es sino producto del alimento recibido de las aportaciones de cientos o miles de otros “autores” que a su vez son producto del mismo proceso? ¿Podemos entonces arrogarnos en verdad el calificativo de “autores” individuales de obras primigenias cuando en realidad somos producto del aprendizaje del trabajo de los demás?

¿Qué encontraríamos si hoy exponemos al más potente microscopio y escrutinio más exigente de los lectores las “obras” originales y primigenias de quienes hoy atacan en forma totalmente desproporcionada a Sealtiel?  ¿Aparecerá la pluma, la expresión, la intención y la palabra de diversos autores no citados, aun de forma inadvertida?

Que los detractores de Alatriste, ganador por méritos propios del premio Xavier Villaurrutia, arrojen la primera piedra, si están exentos de todo pecado.  l

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* Especialista en derecho de autor del despacho Jalife, Caballero, Vázquez & Asociados. Consultado por el escritor Sealtiel Alatriste ante las acusaciones de plagio, Caballero Leal entregó su texto a Proceso.