Del ayuntamiento de Tlajomulco
Señor director:
Respecto a la nota titulada El ayuntamiento sólo compró problemas, publicada en Proceso Jalisco 375 el 15 de enero de 2012, precisamos lo siguiente:
El ayuntamiento de Tlajomulco tiene la certeza jurídica de que el predio en donde se construye la nueva unidad administrativa es de su propiedad, pues se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP) a nombre del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga. Cuando se realizó la investigación necesaria para determinar la viabilidad jurídica de la permuta realizada, se encontraba registrada a nombre de la empresa denominada Soic, la cual acreditó tener la propiedad del bien y su posesión pacífica.
El ayuntamiento adquirió con certeza jurídica una propiedad que se encontraba libre de todo gravamen y limitación para su enajenación.
Antecedentes de la propiedad:
–Historial catastral, agosto del 2011: clave catastral D75-G0-438-000.
Documento expedido por la Dirección de Catastro Municipal, en el cual se aprecia el antecedente de la propiedad en cuanto a quién ha pertenecido. Se encuentra la información transparente.
Trazabilidad de propietarios: municipio de Tlajomulco –Soic-César Jesús González B. y Martha Angélica Corona B-Arnoldo Trinidad Barba Orozco-Rosa Márquez Bobadilla.
En la Dirección de Catastro no se cuenta con constancia alguna de abstención de movimientos catastrales derivada de denuncia penal, demanda o juicio de amparo.
–Certificado de inexistencia de gravamen, antecedente registral. Julio del año 2011.
Documento expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, en el cual se aprecia que el predio identificado como “Ollita, Tecolote y Camposanto” es propiedad exclusiva del ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
No reporta gravamen o limitación de dominio.
–La construcción de la unidad administrativa se realizó sobre terreno propio, tal y como se acredita con la escritura pública número 40148, de fecha 25 de agosto del año 2010, levantada ante la fe del notario público número 20 de Guadalajara, Jalisco, licenciado Adalberto Ortega Solís.
Dicha escritura se encuentra debidamente registrada ante el RPP sin que, hasta el momento, autoridad alguna haya notificado algún procedimiento para invalidarla.
–El ayuntamiento no ha sido notificado de procedimiento alguno que invalide el acto de permuta por medio del cual se adquirió la propiedad del terreno sobre el cual se encuentra la unidad administrativa.
–En cuanto al juicio de amparo promovido ante el Juzgado 4° de Distrito en Materia Administrativa, bajo el expediente 1995/11 (y no 1955/11, como asevera la nota), éste versa en torno a la rectificación de superficie de terreno sobre un área de 3 mil metros, y no del predio completo. En septiembre de 2011 se negó la suspensión definitiva.
Conclusiones:
–En la problemática expuesta no interviene el ayuntamiento como parte, siendo un asunto entre particulares: Arnoldo Trinidad Barba y Rosa Márquez, a través de su sucesión.
–La propiedad del ayuntamiento no se encuentra en riesgo.
–El ayuntamiento no ha sido notificado de procedimiento alguno que impugne el acto por medio del cual se adquirió el terreno en cuestión (permuta).
–El ayuntamiento no ha sido notificado de procedimiento alguno que perturbe la posesión ni la propiedad que detenta sobre el bien inmueble multicitado.
–El ayuntamiento no ha sido perturbado en la posesión pacífica, continua y a título de dueño que detenta sobre el predio aludido.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes para cualquier duda o aclaración.
Atentamente
Cynthia Tatiana Núñez Valencia
Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Respuesta de la reportera
Señor director:
A
unque el ayuntamiento no ha sido notificado de ningún procedimiento que impugne la adquisición del terreno de referencia, al respecto se ventilan dos juicios civiles (expediente 1853/09 del Juzgado Noveno y 451/09 del Juzgado Mixto de Tlajomulco), así como uno de amparo.
En el juicio de amparo 1995/2011, el ayuntamiento es tercero perjudicado y, aparte, autoridad demandada, a través de Catastro. Este caso no se ha resuelto debido a que no se localiza a la empresa con la que hizo la permuta.
Cuando las comisiones edilicias instruyeron la compra del terreno, en mayo de 2010, era propiedad de los esposos César González y Angélica Corona y estaba hipotecado. Luego apareció en escena la empresa Soic, que permutó a través de quien ya no era su socia ni administradora de dicha firma.
Asimismo, de principio a fin, Arnoldo Trinidad Barba aparece en las transacciones –en la última como apoderado– y enfrenta demanda penal por fraude de la dueña original, quien reclama la restitución de las 2.5 hectáreas.
En consecuencia, tal como se afirma en el reportaje, el ayuntamiento sí compró problemas.
Atentamente
Esperanza Romero Díaz








