Sobre derechos de autor

Señor director:

En Proceso 995, el señor Juan Francisco Jaime Eufracio, con una representatividad cuestionable, ofrece asesoría gratuita a videoclubes independientes de la República Mexicana. Como lo que anuncia ni es gratuito ni es verídico, sino oneroso y falso, queremos hacer las siguientes aclaraciones:
La Ley Federal de Derecho de Autor, publicada en diciembre de 1956 y reformada y adicionada en 1963, dispone en su artículo primero: “la presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional; sus disposiciones son de orden público y se reputan de interés social; tiene por objeto la protección de los derechos que la misma establece en beneficio del autor de toda obra intelectual o artística y salvaguarda del acervo cultural de la nación”.
Ahora bien, la Sociedad General de Escritores de México, la Sociedad de Autores y Compositores de Música y la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Cine, Radio, Televisión y Videogramas son sociedades autorales de interés público y agrupan y representan a los creadores de sus respectivas disciplinas creativas. El artículo 98 de la citada ley indica expresamente que, entre otras atribuciones, las sociedades tienen la de representar a sus socios ante todo tipo de autoridades en los asuntos de interés general; asimismo, a los autores extranjeros, de conformidad con los convenios de reciprocidad suscritos casi con la totalidad de los países del mundo, en apoyo y ratificación de la Convención Internacional de Berna.
El mismo artículo establece que dichas entidades autorales tienen la facultad de recaudar y entregar a sus socios, así como a los autores extranjeros de su ramo, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor que les correspondan por la utilización en cualquier forma de sus obras, sin que sea menester tener representación alguna de ellos.
Asimismo, las sociedades autorales pueden celebrar convenios con los usufructuarios para regular la explotación con fines de lucro de todo tipo de obras creativas (artículo 79), y hay fines de lucro cuando se pretende obtener un aprovechamiento económico, directa o indirectamente, de la utilización de una obra (artículo 75).
El hecho de que una persona compre una película o cualquier obra creativa no le da derecho a su explotación indiscriminada, ya que requiere ineludiblemente el consentimiento de los autores de la misma. Para tal efecto, este consentimiento se otorga mediante los convenios indicados en el punto inmediato superior.
Si bien el pretenso líder fue favorecido, como él lo indica, en el juicio número 298 en vía de apelación ante el tribunal unitario del tercer circuito, omitió decir en su carta, por conveniencia propia, que tanto el Ministerio Público Federal como el juez noveno de distrito y el magistrado referido en materia de apelación, en ningún momento objetaron el fondo del asunto, es decir, la facultad de cobranza de las sociedades autorales, ya que la resolución que lo favorece se debió a una circunstancia estrictamente procesal.
El reconocimiento jurídico que asiste a las sociedades autorales es tal, que el juez quinto de distrito de Tijuana ratifica nuestro derecho en su sentencia, que condena al C. Alberto Pérez Lozano, propietario del negocio denominado BJ Video, por violación a los derechos de autor (causa penal 453/93/5/C).
Por otra parte, el hecho de que se difunda una noticia cierta que favorezca a los autores no significa que se amenace a los usuarios propietarios de videoclubes, ni se pretende con esto engañar o defraudar, como lo indica el supuesto líder. Por el contrario, las sociedades autorales esperan que con esta resolución se aclaren todas las dudas respecto a la procedencia de sus derechos, para que de esta manera puedan retomar en forma amigable las pláticas que sean necesarias para fijar las condiciones de pago por la renta y comercialización de las obras, evitando con ello seguir con este tipo de procedimientos que sólo lesionan los intereses patrimoniales y privan de su libertad a los dueños de videoclubes, toda vez que el objetivo primordial de estas sociedades no es ejercitar acciones legales sino concientizar del legítimo derecho que asiste a los autores por la renta de sus obras cinematográficas.
Consecuentemente, pedimos a los propietarios de videos que no se dejen sorprender y acudan a instituciones de solvencia moral y jurídica respetables a tomar la información necesaria para normar sus criterios dentro de un marco de legalidad y respeto. (Carta resumida.)

Atentamente
Licenciado Roberto Cantoral Zucchi, director general de Sociedades Autorales de Derecho Primigenio (Fondo Común).