Salvador Corro
Ante el eventual proceso judicial contra sus clientes, la defensa de los líderes petroleros tendrá como base de su estrategia lo que indican documentos que puso a disposición de Proceso: los convenios mediante los cuales Pemex transfirió mil 100 millones de pesos al sindicato fueron revisados y aprobados por la Secretaría de la Contraloría.
Especializado en defender a políticos en desgracia, Juan Velázquez se enfrenta ahora a la tarea de evitar que los líderes petroleros Carlos Romero Deschamps y Ricardo Aldana sean sentenciados penalmente sin la Cámara de Diputados decide desaforarlos.
Pero se muestra confiado y sostiene que los convenios mediante los cuales Petróleos Mexicanos transfirió mil 100 millones de pesos a su sindicato, fueron revisados y aprobados por la Secretaría de la Contraloría:
“El sindicato recibió los recursos justificadamente, por diferentes conceptos, como el cumplimiento o incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, préstamos, convenios obrero-patronales, por costumbre y de manera lícita, pues ignoraba la conducta de los funcionarios.”
Explica que el dinero del préstamo –y en derecho civil, aclara, préstamo quiere decir que se transfiere el dominio, la propiedad, el dinero–“pasó a formar parte del patrimonio del sindicato, dejó de ser público y, entonces, el sindicato pudo hacer con ese dinero lo que se le pegara en gana.
“No hay que perder de vista que entre el sindicato y Pemex existe una relación laboral, sui generis, con reglas que establece el Contrato Colectivo de Trabajo(CCT). Los préstamos fueron solicitados justificadamente, sin el conocimiento, por parte del sindicato, de que los funcionarios tomaron el dinero de partidas distintas o que no tuvieran un nombramiento o que violentaron alguna normatividad interna. Por eso, decimos que no es un problema penal sino laboral”.
Menciona los oficios de instrucción 6/ANSC-715/99 y 6/ANSSC-418/2000, mediante los cuales se entregaron al sindicato 22 millones 314 mil 414 pesos y 12 millones 500 mil (del 6 de marzo del 2000) por concepto de ayuda para gastos del LXII Aniversario de la Expropiación Petrolera y para festejos del Primero de Mayo. La acusación es en el sentido de que fueron “pagos injustificados, ajenos a las prestaciones contractuales”, que se obtuvieron de partidas distintas y no tuvieron la aprobación del Consejo de Administración de Pemex.
“Es cierto, dice Velázquez, que no están contempladas en las prestaciones, es absolutamente cierto, pero la Ley Federal del Trabajo establece que en las relaciones obrero-patronales la costumbre es ley. Podemos demostrar que toda la vida la empresa ha dado dinero para esos festejos. Y el que la empresa lo haya tomado de partidas con fines distintos y sin aprobación del Consejo, en ello el sindicato no tiene nada que ver.”
Con el oficio 6/ ANSC-996/2000, (del 19 de junio del 2000) fueron entregados 15 millones de pesos por concepto de “compensación por la revisión salarial de 2000”. La acusación es que fue “un pago injustificado, por ser ajeno a las prestaciones contractuales” y fue un “pago de partida con fin distinto”.
Insiste el abogado: “Esta compensación es costumbre. Para las revisiones se gasta dinero, se deben trasladar trabajadores, hay otros gastos, por eso la empresa paga esa compensación. Es la costumbre”.
La Ley del Trabajo establece que los patrones y los trabajadores pueden realizar negociaciones que culminen en acuerdos, en convenios.
De esa manera, señala, mediante el convenio 9356, del 8 de mayo del 2000, la empresa entregó 350 millones de pesos al sindicato. El concepto fue: aportaciones diferidas, incluidas en el CCT, de las revisiones salariales de 1998 y del CCT de 1997-1999 y 1999-2001, además de ayuda para los festejos del Primero de Mayo, rehabilitación de vehículos, e instalaciones, modernización del mobiliario, equipo, bibliotecas, deportivos, etcétera.
Aquí se alega que el sindicato ya se había dado por satisfecho cuando firmó los contratos y que el pago es injustificado por ser ajeno a las prestaciones contractuales, además de que el sindicato no es sujeto de ayudas(donativos) y que el pago se hizo sin disponibilidad del presupuesto.
“Pemex, dice Velázquez, está en constante incumplimiento del contrato. No puede cumplir. Creo que el contrato es muy oneroso, que viene del boom petrolero, cuando José López Portillo y Jorge Díaz Serrano. Las empresas que son sociedad anónima, mercantiles, deben pagar utilidades, las casas que no han construido, la ayuda salarial, etcétera. Esas indemnizaciones se traducen por incumplimiento del CCT y volvemos a lo mismo: por negociación culminan en convenios.”
Con el convenio 9399, del 5 de junio del 2000, el sindicato recibió 640 millones de pesos por concepto de préstamo. Se le acusa de haber incumplido la cláusula 246, con demandas ajenas a la relación obrero- patronal y sin beneficio para los trabajadores y que no se dedujo de las cuotas sindicales.
La cláusula 246 del CCT dice, entre otras cosas: “En los casos en que proceda y exista disponibilidad presupuestal, el patrón podrá otorgar préstamos a cuenta de cuotas sindicales al STPRM o a sus secciones por conducto de su comité Ejecutivo General, préstamos que serán deducidos de las cuotas que les correspondan conforme a este contrato en los plazos y las condiciones que se señalen en cada caso en los convenios que se suscriban para tales efectos”.
Señala Velázquez: “¿Dónde dice la cláusula 246 siquiera que el sindicato tenga que dar motivo para el préstamo? Tampoco el sindicato tiene que dar una causa. ¿Dónde dice que el sindicato debe pedir dinero prestado para beneficio de los trabajadores? Porque si no tiene que dar una causa, esa causa no tiene que ser para un beneficio. En todo caso Pemex sí tiene que ver si hay suficiencia presupuestaria, luego, en todo caso, tiene que ver que el préstamo se deduzca según un calendario. ¿Dónde dice en la cláusula que se tienen que valorar las causas y que el dinero se tenga que aplicar para una causa?”
El 11 de septiembre se firmó el convenio 9442: El sindicato recibió mil 100 millones de pesos por el concepto de pagos por incumplimientos de 1997, 1998 y 1999, además para enfrentar la demanda de la empresa Arriba Limited. Se le imputa que en las revisiones de esos años ya no había adeudos, por lo que el pago de 850 millones de indemnizaciones es ilegal pues ya habían sido finiquitados con el convenio 9356. Que hubo un doble pago, que fue sin suficiencia presupuestaria…
Velázquez explica que hubo una negociación porque Pemex le debía 5 mil millones de pesos al sindicato; además, de los mil 100 millones el sindicato pagó los 640 millones que había pedido prestados a Pemex. En vez de pagarlos en 20 meses, como establecía el convenio, los pagó en tres. “¿Entonces, cuál quebranto para Pemex? Por eso es una necedad que se diga que se devuelva ese dinero. Una vez que se descontaron los 640 millones el sindicato recibió 460 millones que son los que están depositados en Estados Unidos”.
Justifica: Ese dinero lo había depositado el sindicato en su cuenta de México. Por el cambio del sexenio, y con el temor de una devaluación, le pidió a Banorte, el banco donde tiene su cuenta, que lo trasladara a Nueva York. “Está depositado a nombre del sindicato y no al de Carlos Romero. Cuando el sindicato lo quiere traer a México, no puede porque la Procuraduría General de la República va allá y dice que es producto del narcotráfico.
“¿Por qué utilizan los términos de lavado de dinero y delincuencia organizada? Para poder utilizar, a la mala, a la Unidad Especialidad en Delincuencia Organizada y para aplicar leyes de excepción, para intervenir teléfonos, arraiga testigos y convertirlos en protegidos. No hubo lavado, ni delincuencia organizada, pero ya armaron a la mala la investigación. Para que haya lavado de dinero, se requiere que el dinero tenga un origen ilícito. Qué la persona que lo lava tenga el conocimiento de esa ilicitud. Que lo lave para ocultarlo. Aquí no se ocultó nada. Se transfirió a la cuenta del sindicato.
“Esa es una acusación absolutamente falsa. El sindicato tiene la manera de demostrar que ese dinero lo obtuvo de manera justificada, por cumplimiento o incumplimiento del contrato, por negociaciones, por convenios, etcétera.”
La aprobación
Cuenta el abogado que la Secretaría de la contraloría llamó a Julio Pindter González, subdirector corporativo de relaciones laborales de Pemex, para que explicara lo del préstamo. La respuesta del funcionario consta de 10 hojas.
Además, el gobierno federal autorizó la entrega de los mil 100 millones. Así lo demuestran los oficios 340-A-2015 y 340-A-2073 de la subsecretaría de Egresos, dirección general de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura, de Hacienda.
Cuando acabó el sexenio de Ernesto Zedillo, llegó a la Contraloría Francisco Barrio, y como comisario de Pemex y miembro del Consejo de Administración, aprobó todas las operaciones con el sindicato. Dewspués se realizó una auditoría, que también fue aprobada, según el oficio SP/100/1184/2001.
–Pero la Procuraduría General de la República dice todo lo contrario…
“Don Rafael Macedo de la Concha me distingue con su amistad y me consta que es persona de bien, como lo son todos los miembros del ejército mexicano. Pero sí ha afirmado lo contrario y es una afirmación que respeto. Estoy cierto de que penalmente no hay una responsabilidad.
“Se ha dicho absurdamente: ¿si los legisladores son inocentes por qué no solicitan licencia y se someten a un juicio? En 1945 el líder de la Cámara de Diputados era Carlos Madrazo. Por razones políticas, para deshacerse de él, lo acusaron de delitos. Don Carlos muy indignado pidió licencia para someterse a un juez. Y en 1946, un año después, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidida por un ministro excepcional, Manuel Bartlett, papá del Bartlett actual senador, resolvió que la licencia no priva de fuero al legislador.”
Lamenta que la sección Instructora de la Cámara de Diputados, responsable de estudiar el caso del desafuero de los líderes petroleros, “se haya integrado ilegalmente. Hay lagunas legislativas que hacen que sea ilegal, no tiene fundamento legal. ¿Qué clase de pruebas y defensa los legisladores van a considerar si antes, insisto, ni siquiera han visto el expediente?
“El caso no es penal, es laboral. Ahí están las pruebas. No es cierto de que el sindicato hubiese dado dinero público a un partido político, para una campaña. No es cierto. Todos los dineros se dieron al sindicato justificadamente. El sindicato los solicitó, los recibió justificadamente, y todo lo ingresó a su cuenta y lo hizo suyo, lo ingresó a su patrimonio. ¿Eso que tiene de ilegal?.”
Además, “en virtud del artículo 111 de la Constitución, el procedimiento para la declaración de procedencia es exclusivamente para los delitos que se digan cometidos durante el encargo del legislador. Por eso, en ese procedimiento, debiera entrar, nada más, el convenio del 11 de septiembre del 2000. Ni los convenios, ni los oficios ni los acuerdos de marzo y de junio, se firmaron cuando eran legisladores, pues entraron en funciones el primero de septiembre. Solamente el acuerdo del 11 de septiembre sería materia del desafuero”, concluye.








