Critica medidas de seguridad adoptadas por el Poder Judicial

Señor director:

Le agradeceré publicar en Palabra de Lector la siguiente carta, que dirijo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel.

Señor ministro: A raíz de que el periódico El Imparcial, de Hermosillo, informó de la sustracción ilegal de evidencia en el Juzgado Primero de Distrito, considero obligado analizar las “medidas de seguridad” adoptadas en el Acuerdo General 30/2000 por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que usted preside.

Según el mencionado periódico, un integrante del CJF, Manuel Barquín Álvarez, mostró preocupación porque “empleados y visitantes entran o salen  del recinto sin ser identificados o revisados, ni aunque suene la alarma del detector de metales del acceso principal”.

Sin embargo, el detector de metales no podría haber registrado el paso de la evidencia que se sustrajo ilegalmente (billetes de moneda extranjera, droga, etcétera), además de que exigir a los visitantes pasar por dicho detector e identificarse constituye un menosprecio de la garantía consagrada en el artículo 11 constitucional.

Aparte de ser ofensivo e ineficaz, la utilización del detector de metales es un cateo disfrazado que no satisface las exigencias del artículo 16 constitucional y que, por ende, es conculcatorio de derechos fundamentales, con lo que se configura el delito de violación de garantías previsto en el artículo 364, fracción II, del Código Penal Federal.

Más allá de las razones jurídicas, que ahora valen menos que nunca en este país, como persona de amplia cultura que es, usted no ha de ignorar que el paso frecuente de los seres humanos a través de detectores de metales puede ocasionar daños neurológicos. Y en el caso específico de las mujeres en gestación, el feto puede sufrir una afectación irreversible.

En síntesis, las facultades de “administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación”, otorgadas al CJF, no se pueden extender hasta el grado de imponer condiciones humillantes y delincuenciales a quienes tienen la necesidad de “visitar” las instalaciones del citado Poder en esta ciudad o en cualquier otra parte del país.

Por último, resulta muy difícil asimilar que usted, presidente del Máximo Tribunal de la Nación y del CJF, consienta que empresas de seguridad privada estén operando en los edificios del Poder Judicial Federal en esta entidad,  no obstante que lo prohíbe de manera terminante el artículo 175, fracción I, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora. (Carta resumida.)

Atentamente

Licenciado Domingo Gutiérrez Mendívil

Presidente de la Asociación Nacional

de Abogados Democráticos, Sección Sonora, A.C.