En un diagnóstico sobre el funcionamiento de la justicia penal en México, la Academia Mexicana de Ciencias Penales sostiene que en lugar de avanzar en la aplicación de las leyes existentes, el mejoramiento de las instituciones y la erradicación de la impunidad, se optó por reformar las normas constitucionales y secundarias “creando delitos, elevando sanciones y suprimiendo garantías”.
Además, sostiene, en la justicia penal campean la “improvisación”, la “incompetencia”, la “impunidad” y la “corrupción”, lo que la hacen “probadamente insuficiente para enfrentar y resolver los problemas actuales y futuros en esta materia”.
Con el fin de aportar ideas al proyecto de seguridad y justicia que pretende poner en marcha el futuro gobierno, el análisis de la Academia Mexicana de Ciencias Penales se concentra en ocho grandes temas que, en su opinión, deben ser los pilares del nuevo modelo de justicia penal que requiere México: prevención del delito y atención a víctimas; derechos humanos; seguridad pública; legislación penal sustantiva; legislación penal procesal; legislación penal ejecutiva; justicia para menores infractores y estructura, organización y alternativas.
Con relación al sistema penitenciario, plantea crear una verdadera política criminal que no sólo se oriente a prevenir la comisión de delitos, sino que reconozca también las causas por las que se delinque. Sugiere fortalecer y mejorar el trabajo de los organismos públicos dedicados al problema, y poner énfasis en la asistencia a las víctimas.
El organismo que agrupa a litigantes, académicos y funcionarios de las corrientes más diversas del derecho penal mexicano, defiende, así mismo, la compatibilidad entre seguridad pública y respeto a los derechos humanos.
Dice: “Es preocupante la erosión de garantías individuales en aras de supuestas necesidades de seguridad pública. La idea de que los derechos humanos son un obstáculo para brindar seguridad a los ciudadanos sólo encubre la corrupción y la ineficacia de quienes carecen de integridad y competencia para cumplir con sus deberes al amparo de la ley”.
Cualquier concesión en este orden, advierte, traería consigo “medidas autoritarias que acabarían por afectar a la sociedad en su conjunto, poniendo en peligro la libertad, la seguridad y la paz de todos”.
En materia de seguridad pública, apremia a perfeccionar programas de reclutamiento y de capacitación de personal, así como a establecer estrategias federales y regionales que contribuyan a contener la delincuencia.
Y pone en claro que la función policial corresponde a los organismos civiles instituidos legalmente, no a las Fuerzas Armadas. “La confusión de roles no favorece la seguridad pública; por el contrario, altera la operación y lesiona la imagen del Ejército Mexicano”.
Dirigida por el penalista Jesús Zamora Pierce, la academia propone, igualmente, cambios profundos en la legislación penal sustantiva, con el propósito de definir los principios rectores de la legislación y prevenir la “incongruencia”, la “heterogeneidad”, la “desbordante abundancia” y el “desorden” que existe en esa materia.
Dos de esos cambios, sugiere, consistirían en unificar los criterios político-criminales de la legislación penal mexicana –bajo los principios fundamentales de legalidad, legitimidad, intervención mínima, bien jurídico, acto, culpabilidad y racionalidad de las penas–, y en establecer criterios en la aplicación de las sentencias y medidas de seguridad.
“Hay que evitar el innecesario y estéril endurecimiento de las penas, pues no es la respuesta para combatir la delincuencia.”
Por el contrario, es preciso incrementar el uso de alternativas a la pena de prisión.
En cuanto a la legislación penal procesal, plantea eliminar de la ley y de la práctica las instituciones o figuras que no corresponden a los valores constitucionales y a la letra de la ley fundamental. “Esto abarca las negociaciones entre el Estado y los infractores para obtener información a cambio de benevolencia penal, la delación, el arraigo domiciliario y la compra de testigos”.
A juicio de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, las medidas cautelares que afectan la libertad del individuo deben ser la excepción, no la regla, y tienen que ajustarse a criterios rigurosos consecuentes con las exigencias de la seguridad jurídica y de la justicia.
De igual forma, menciona la necesidad de fijar plazos razonables para concluir los juicios y reducir al mínimo posible el número de presos sin condena.
La propuesta vinculada a la legislación penal ejecutiva se orienta, básicamente, a revisar los diversos beneficios legales de que disponen los sentenciados. “Es recomendable la reestructuración de la prelibertad preparatoria y de la remisión parcial de la pena, de manera que exista la debida correspondencia entre ellas y que se utilicen cuidadosa y ampliamente a fin de alcanzar la readaptación social”.
La academia plantea, también, modificaciones en la legislación relacionada con los menores infractores, una de las cuales se encamina a fijar edades mínima y máxima para acceder a la justicia especial de menores infractores. Propone una mínima de 12 y una máxima de 18.
Respecto del último punto de su propuesta, plantea al gobierno entrante la urgente necesidad de reconsiderar la estructura y organización de las instituciones de prevención del delito, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones, a fin de que “respondan a las expectativas actuales”. Y explica: “No es posible enfrentar las necesidades del presente con instituciones envejecidas, ineficientes y desacreditadas”.
La procuración de justicia tampoco debe subordinarse exclusivamente a la ley. “Conviene desvincular al Ministerio Público del Poder Ejecutivo y constituirlo en un órgano autónomo que garantice independencia, competencia y suficiencia”.








