El aborto, un derecho garantizado por la ley en Estados Unidos, Francia y España

Nosotros no tenemos necesidad de resolver la difícil cuestión de cuándo comienza la vida. Cuando los especialistas en las respectivas disciplinas de la medicina, la filosofía y la teología son incapaces de llegar a un consenso, la judicatura, en este estadio de desarrollo del conocimiento humano, no está en posición de especular una respuesta. Que sea suficiente dejar una breve constancia de la enorme divergencia de pensamiento en esta cuestión extremadamente sensible y difícil.”
Éste fue un fragmento del argumento del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en el caso Roe contra Wade, el de una mujer texana que llevó hasta el máximo tribunal su exigencia del derecho al aborto, en 1973.
A partir de entonces, la legislación estadunidense en materia de aborto está basada en una teoría científica acerca del comienzo de la vida.
En ese país, el derecho de una mujer a la libertad de reproducción está protegido por la garantía constitucional de la intimidad. Sin embargo, ese derecho no es absoluto: debe contrapesarse con el derecho a la vida del feto.
El argumento adoptado por el tribunal fue el de “la viabilidad”: la capacidad del feto para poder vivir fuera del vientre materno, y que depende fundamentalmente de la capacidad de respirar.
A partir del criterio de la viabilidad, la legislación permite a los estados prohibir el aborto en el tercer trimestre del embarazo; le da prioridad al derecho de vida al feto por encima del derecho a la intimidad de la madre.
Durante el segundo trimestre, el gobierno puede regular el aborto sólo para preservar y proteger la salud de la madre y para garantizar que el procedimiento se lleve a cabo en condiciones de salubridad.
En el primer trimestre, el Estado no puede intervenir en la decisión de la mujer porque se impone, por sobre todo, su derecho a la intimidad.

La ley y la religión

Cuenta el expresidente francés Valéry Giscard, en El poder y la vida, sus razones para impulsar la despenalización del aborto:
“Las legislaciones liberales que existían en los países del entorno, Gran Bretaña, Bélgica y Suiza, permitían a las mujeres adineradas solucionar su problema gracias a un rápido viaje de ida y vuelta, que permanecía anónimo. Las otras estaban obligadas a la clandestinidad o a recurrir a medios degradantes para la dignidad femenina, algo que comprometía a menudo su salud y que dejaba secuelas psicológicas duraderas.
“No se podía continuar así. La ley civil debía hacerse compatible con el estado social real. Para nadie se trataba, como se dijo, de ‘aprobar’ el aborto, sino de transferir sobre la responsabilidad individual parte de lo que, hasta ahora, era del ámbito de la ley colectiva. Cada cual debería respetar los imperativos de su conciencia o de su fe, pero no decidir por los demás.”
La Asamblea Nacional y el Senado francés votaron por mayoría la ley de despenalización y en 1975  fue declarada “conforme a la Constitución”. Antes, Giscard se había entrevistado con los Papas Paulo VI y Juan Pablo II.
Le dijo Giscard al último: “Yo soy católico, pero también soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al estado real de la sociedad francesa, para que sea respetada y pueda ser aplicada…”.
Dicha ley permite la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras 10 semanas.

La libre maternidad

Para despenalizar el aborto, los legisladores españoles argumentaron la realidad del aborto clandestino como respuesta de la mujer a la persecución legal del aborto voluntario y como un grave riesgo de la salud humana.
También protegieron el derecho de las mujeres a una sexualidad libre, “que se entiende desligada de su función procreativa”.
La libertad sexual incluye el derecho a la libre maternidad y a recibir información para tener relaciones sexuales sin propósitos de procreación.
Por eso, la ley concede a la pareja el derecho “a defenderse de una maternidad impuesta por el azar, por la ignorancia o por la violencia”. No impone a la mujer entender el embarazo “como contrapartida, como consecuencia ineludible, como riesgo o como castigo, inevitablemente aparejado al placer del acto sexual”; y evita la imposición de un embarazo “mediante la amenaza o la conminación penal que conlleva la prohibición legal del aborto”, pues “es un acto libre, voluntario e importante entre los actos humanos de proyecto vital y de desarrollo de la personalidad”.
“La autodeterminación consciente y responsable de la propia vida” fue, en consecuencia, elevada a la categoría constitucional del “libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad personal”, contenidos en los artículos 1, 10 y 18 de la Constitución española de 1978.
La legislación concibe que la prohibición del aborto sería un atentado del Estado en contra de la libertad de la mujer para constituir las condiciones de su vida y su personalidad.
Néstor de Buen es abogado laboralista, pero tiene la autoridad del conocimiento profundo de las leyes mexicanas.
Sobre el aborto opina que la madre es la única que puede tomar una decisión. De Buen –a quien tiene sin cuidado “el punto de vista católico, porque no lo soy”–, expresa que sólo compete a la madre la interrupción voluntaria del embarazo, pues el producto en su vientre es parte de su cuerpo, mientras no sea viable.
“No entiendo, dice, por qué se reconoce el legítimo derecho a donar un órgano vital y no se acepta el aborto.”
Además, añade, la personalidad jurídica en México se adquiere con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo y viable, de acuerdo con el Código Civil. Por tanto, el aborto en lo penal no equivale al homicidio, y en tanto no se trata de un homicidio, se acepta que la calidad del feto es distinta a la de la madre y no se le puede imponer la culminación del embarazo.
Añade: “El argumento jurídico es muy claro. El resto tiene un sentido moral, cuya sanción legal es muy relativa. El Estado debe tener su propia dimensión moral sin someterse a un canon católico o de cualquier otra religión. Si toma una decisión política penal en función de la ideología católica, aunque pueda haber coincidencias entre la moral cívica y la moral católica, está imponiendo universalmente su criterio”.
Además, sostiene, la prolongación del embarazo supone una serie de consecuencias negativas para la mujer –en el trabajo y en su salud, entre otras–, razón que intensifica el absurdo de la prohibición del aborto, “más aún por una situación de violación”.
Incluso, indica el abogado, el artículo cuarto constitucional consagra el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. “Es una decisión familiar en el marco constitucional, donde queda implícito el derecho a no tener hijos no deseados, por un motivo o por otro”.
Sostiene: “Al no tener excepción, y al abrir un espacio absoluto, el artículo cuarto legitima constitucionalmente no desear un hijo. Los diputados guanajuatenses, entonces, pretenden violar la Constitución”.
–¿En el ámbito legal, cual sería la mejor forma de enfrentar el problema?
–A través de la conciencia de cada quien, porque éste es un problema de conciencia.