Señor director:
Mucho le agradeceré publicar en su prestigiada revista el siguiente texto sobre el proyecto de sentencia relativo a la Acción de Inconstitucionalidad Número AI 11-09 Baja California, que versa sobre el derecho a la vida del concebido.
Quien no sabe o no quiere interpretar el derecho racionalmente, es incapaz de una hermenéutica entendida como modo de ser humano, cuanto más en tratándose del derecho a la vida, que se basa en un principio que exige prioridad y optimización constitucionales.
Si supuestamente –como señala dicho proyecto en la Corte– no se puede concluir que el producto de la concepción se deba considerar como individuo, tampoco se puede excluir tal probabilidad, y por ello la Constitución sí protege al producto de la concepción en los artículos 123, A, fracción XV, y tercero transitorio de la reforma a varios artículos constitucionales publicada el 20 de marzo de 1997. Además, los tratados internacionales consideran al no nacido concebido como sujeto de protección jurídica (Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en 1991, entre otros). El Código Civil Federal, en su artículo 22, reconoce derechos al individuo concebido.
El proyecto de sentencia dice que la Constitución de Baja California, al proteger la vida del concebido en detrimento de los derechos de personas nacidas, es contraria a la Carta Magna por violarse el principio de supremacía de esta última. Una interpretación sistemática de los textos normativos citados en el párrafo anterior hace evidente la existencia de protección constitucional al producto de la concepción; por ello, no hay violación alguna a dicho principio, pues ambas constituciones son protectoras del producto de la concepción. La tesis de dicho proyecto haría imposible, por ejemplo, que heredaran los concebidos, pues según ella no son sujetos de protección jurídica, no son personas o individuos en sentido normativo.
A confesión de parte relevo de pruebas. El texto del proyecto confiesa que el concebido es persona, pero que supuestamente no lo es en sentido normativo. Este señalamiento arbitrario y de corte racista, de que no es persona en sentido normativo, a pesar de que el concebido pertenezca a la especie humana como lo reconoce el proyecto, queda reducido al absurdo argumentativo por lo antes dicho: la Constitución Federal y otros ordenamientos del derecho citados sí protegen al producto de la concepción.
Por otro lado, si el proyecto dice que la Constitución de Baja California, al considerar persona al concebido en detrimento del derecho de personas nacidas, viola el principio de supremacía constitucional porque la Carta Magna no otorga al concebido derecho alguno como lo hace la primera, ¿cómo puede la nada limitar o resultar en detrimento del derecho de los nacidos? Además, no hay incompatibilidad entre el derecho del concebido a la vida y el derecho de los nacidos a decidir no tener hijos. Y suponiendo sin conceder que hubiera colisión entre dos derechos constitucionales, el derecho a la vida tiene prioridad sobre cualquier otro derecho; eliminar el primer derecho porque limita el segundo resulta siniestro, innecesario y sin proporción alguna.
En suma, el proyecto es insostenible. Destruye la esencia del derecho al impedir que haya comprensión de lo humano, violando las avanzadas teorías de la hermenéutica, que en materia del derecho a la vida, fundado en un principio axiomático, exige una absoluta prioridad y optimización constitucionales.
Pero en el fondo no es cuestión de que no se sepa o no se quiera interpretar racionalmente; se quiere halagar, adular a una ideología poderosa desgarradora de la vida; vil y cínica retórica divorciada de la realidad. ¡Con qué frecuencia la erinia Alecto ronda por los patios de la Corte!
Atentamente
Licenciado Mauro González Luna Mendoza








