A la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En todo el ámbito universal pueden identificarse precedentes de censura literaria; pero es en los Estados Unidos donde se ha dado uno de los debates más apasionados y sofisticados sobre la censura literaria. El sistema estadunidense permite una creación pretoriana del derecho, en contraste con nuestro sistema, que responde a fundamentos y tradiciones muy diferentes.
El discurso que conlleva particularmente un mensaje político se expresa en un universo competitivo de ideas con un propósito muy definido: contribuir a esclarecer la verdad para la sociedad; es por ello que este paradigma retórico obliga a su protección constitucional conforme al postulado de la libre expresión. Ese es el sentido de los precedentes Abrams, Schenk y Gitlow, en los que prima el voto particular de los magistrados Holmes y Brandeis y que constituyen hasta la fecha el criterio interpretativo de la Primera Enmienda de la constitución estadunidense. Bajo esa premisa la actriz inglesa Vanessa Redgrave demandó a la Orquesta Filarmónica de Boston por haber cancelado su participación como narradora en Edipo Rey de Stranvinsky, debido a su militancia a favor de la Organización para la Liberación de Palestina, en violación expresa a su libertad de expresión.
De ello una consecuencia resulta obvia: la expresión literaria, con otras formas de creación de lenguaje simbólico, o bien carece de mensaje o tiene algunos muy elaborados o sofisticados difíciles de entrever; se justifica por lo tanto una protección constitucional diferente a la de la libre expresión. En México, la reforma del artículo 4° párrafo 9° constitucional protege ahora el poder del simbolismo del escritor, así como el de cualquier otra creación artística, como un vehículo natural de comunicación con la sociedad. Este nuevo paradigma de libertad cultural deberá ser valorado en lo sucesivo conforme a su propio texto y contexto.
El vasallaje de la censura
En 1791 se vota la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que ha garantizado por más de dos siglos la libertad de expresión y la libertad de prensa y se fue expandiendo con grandes vicisitudes hacia otras formas culturales, a través de precedentes judiciales. El “criterio Hicklin” británico, eje de la moral victoriana, trascendió a los Estados Unidos y dominó la jurisprudencia estadunidense durante el fin del siglo XIX y parte del XX.
Inicialmente se debatió si la judicatura debía proteger a personas de “alta sensibilidad emocional” (el precedente Kennerly censuró Hagar Revelly, del escritor Daniel Carson Goodman), si la obra literaria debía ser evaluada conforme a criterios comunitarios contemporáneos (el precedente Friede censuró El pozo de la soledad, de Radclyffe Hall) o bien si debería ser considerada en su totalidad o en ciertas partes relevantes (el precedente Halsey censuró Mademoiselle de Maupin, de Gautier).
En el pináculo de la censura como en el precedente Delacey que censuró El amante de Lady Chatterley, de D.H. Lawrence, el tribunal determinó inclusive no hacer mención del título de la obra en el rubro del juicio para evitar que pudiera corromper las mentes del personal adscrito al juzgado e impedir que durante el desahogo del proceso saliera a la librería a adquirir un ejemplar.
La emancipación
En un giro inesperado, con Ulises de Joyce y Por siempre ámbar, de Kathleen Winsor, como precedentes, se inició el cambio en la jurisprudencia: se asentó un nuevo criterio al sostener que la obra literaria debía ser evaluada en su conjunto y conforme a los estándares comunitarios locales de decencia y moralidad. El centro de gravedad de la censura se desplazó de la protección al “público sensible” a la evaluación de la obra en su totalidad.
La Corte adoptó un criterio moderno de obscenidad y rechazó el “criterio Hicklin”: lo consideró constitucionalmente restrictivo de las libertades de expresión y de prensa, y rechazó evaluar la obscenidad por el mero efecto del análisis de pasajes aislados de material sexual legítimo e imponer al resto de la sociedad los estándares moralizantes del “público sensible”.
En el nuevo criterio, conocido como Miller, la obra literaria debe ser evaluada en su totalidad y considerar simultáneamente al lector promedio conforme a los estándares de su comunidad; igualmente la obra literaria no debe describir en forma ofensiva alguna conducta sexual, conforme a la definición que proporcione la legislatura de cada entidad federativa, y finalmente la obra en su conjunto debe contener seriedad en sus valores literarios, artísticos, políticos o científicos.
Al abrigo de este nuevo criterio, se multiplicaron las resoluciones judiciales con un nuevo enfoque. Se emplearon incluso nuevos cánones estéticos y literarios para condenar los antiguos y obtusos criterios. Inclusive fueron rechazadas resoluciones extranjeras que habían servido como referentes. Tal es el caso de las británicas, como la de Lord Eldon cuando proscribió las obras de George Gordon (Lord Byron) y del poeta romántico Robert Southey, o como las del jurado inglés que avaló los cargos de ofensa a la moral pública de Lord Denman en contra de La reina Mab: un poema filosófico, de Shelley.
En el precedente de Ulises, el juez desarrolló una verdadera crítica literaria; el monólogo final de la esposa de Leopold Bloom lo valoró como trágico y angustiante, más que sensual y excitante. “El libro –sostiene la sentencia– describe a seres humanos perturbados y sórdidos, con sentimientos encontrados de odio y de amor. Al final de la lectura de la obra –razona la sentencia– priva el sentimiento de lástima y compasión por la confusión, miseria y degradación de la humanidad”.
También se redefinieron los conceptos de censura: en el precedente Roth la jurisdicción consideró que la obscenidad y el sexo no eran sinónimos. Mientras el material obsceno versa sobre el sexo con un mero interés utilitario, el tratamiento del sexo en la literatura no es por sí solo una razón suficiente para negarle la protección constitucional al amparo de la libertad de expresión y de prensa. El sexo, sostiene la Corte, es una fuerza misteriosa de la vida humana, que indiscutiblemente ha capturado la atención de la humanidad a través de los siglos; concierne a problemas vitales de interés humano y atañe a toda la sociedad.
La censura no se arredró: el fiscal de Massachussets incriminó Memorias de una cortesana, de John Cleland, novela del siglo XVIII (conocida como Fanny Hill), por considerarla obscena. La Corte revirtió la decisión del tribunal estatal al considerar que el mero riesgo de que la obra literaria pudiera ser explotada por su tema sexual persuasivo no era suficiente para considerarla obscena.
La censura se hizo extensiva a la persona misma de los autores. En los Estados Unidos éstos se hacían sospechosos por los lugares que frecuentaban, por los temas que elegían para sus obras, por el grupo de escritores al cual pertenecían y por los desplegados que suscribían.
El paroxismo de la censura llegó con la instalación del House Un-American Activities Committee (HUAC), presidido por el senador McCarthy. Muchos autores extranjeros, como Stephen Spender, Graham Greene y Aldous Huxley, fueron puestos bajo sospecha. El alemán Bertolt Brecht fue requerido para comparecer ante este comité senatorial. El escritor se rehusó y abandonó los Estados Unidos después de haber vivido cerca de seis años en ese país.
Como consecuencia de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, el discurso estadunidense de seguridad indujo la emergencia de medidas de control y vigilancia del pensamiento y de las múltiples formas de expresión cultural (Patriot Act).
En cuanto a las obras dramáticas los Estados Unidos siguieron un camino particular. Aquí prevalece la reticencia de los controles previos y se deja a las cruzadas moralizantes de sus organizaciones sociales para practicar la censura. Así se explican conductas como la de Comstock, fundador de la YMCA y de la New York Society for the Supression of Vice, quien con su activismo condujo al Congreso a promulgar la Ley Comstock que prohibió la distribución por correo de todo material obsceno. Otras ciudades replicaron este fenómeno social; se fundaron, entre otras, la sociedad bostoniana Watch and Ward, cuya fama ominosa llegó a acuñar la frase “Prohibido en Boston”, sinónimo de una censura rígida e implacable durante gran parte de siglo XX.
Comstock, autoerigido como guardián y custodio de las buenas conciencias estadunidenses, intentó prohibir la representación de La profesión de la señora Warren por su contenido sobre la prostitución, ante lo cual el autor, George Bernard Shaw, distinguió a su censor con la palabra comstockery (mojigatería).
La judicatura ha sido, al igual que con en el precedente del controvertido musical de rock Hair, constantemente recurrida en las representaciones en donde domina “el desnudo”, “la obscenidad” y “las blasfemias”. Al nuevo criterio de obscenidad la Corte ha tenido que agregar otros criterios, éstos de orden estético: el desnudo per se, sostiene la Corte, no es una condición expresiva inherente, sino su movimiento artístico en el ballet, en el drama, en la ópera, en la danza moderna, lo que merece la protección constitucional.
Un traje a la medida…
Ante estos paradigmas, en protección del lenguaje simbólico, el Estado mexicano, con la reforma constitucional referida, sustrajo el debate de la creación literaria del ámbito de la libertad de expresión, lo desplazó a un nuevo espacio de libertad cultural y lo puso al abrigo de la censura al ordenar en el artículo 4° párrafo 9° de la Carta Magna “el pleno respeto a la libertad creativa”. Así pues, las libertades de los mexicanos que provee la Constitución son exigibles de inmediato, sin necesidad de legislación secundaria. Con ello, el arte lato sensu y la ciencia como ejes formativos de la cultura mexicana son, a partir de la reforma constitucional, final y totalmente libres.
* Doctor en derecho por la Universidad Pantheón-Assas.
Fe de erratas: Por un error de edición, en la Parte I de este ensayo se atribuyó erróneamente a Voltaire la obra Emilio, cuyo autor es Rousseau.








