Publican reformas que tipifican el feminicidio en el DF

MÉXICO, D.F. (apro).- El Gobierno del Distrito Federal publicó las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales del DF que tipifican el delito de feminicidio.
El jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, felicitó a todos los que hicieron posible la tipificación de este delito que, dijo, es un paso más en la construcción de condiciones para cimentar la equidad de género en la sociedad.
“Tipificar el feminicidio es un paso más relevante, muy significativo por el cual han luchado muchísimas personas. Esta es una causa social, es un gran colectivo el que hecho posible que el día de hoy estemos aquí.
“Lo que ha hecho el gobierno es sumarse a esa propuesta y acompañarla”, dijo en un discurso pronunciado en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento.
Las reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales se realizaron hace un mes, hoy fueron publicados en la Gaceta Oficial y entrarán en vigor el miércoles 27.
Entre los cambios destaca el realizado al Código Penal. Se agregó el artículo 148 Bis, donde se define que cometerá el delito de feminicidio quien por razones de género quite la vida a una mujer.
Especifica además los supuestos por los que se determinará que hubo razones de género para cometer el homicidio, por ejemplo, cuando el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual, se le hayan infringido lesiones infamantes y degradantes o mutilaciones.
Se considerará que hubo homicidio por razón de género cuando existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima o que el cuerpo de la misma, sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
La pena por el delito de feminicidio va de los 20 a los 50 años de prisión pero se incrementará de 30 a 60 años cuando se compruebe que había una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad entre víctima y victimario.
Otro factor para determinar si se cometió feminicidio es que se haya mantenido incomunicada a la víctima, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
Al Código de Procedimientos Penales se le adicionaron los artículos 105 Bis y 105 Ter.
El primero de ellos refiere que la investigación pericial, ministerial y policial por el delito de feminicidio se realizará conforme a los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género.
El 175 Ter indica que en los casos de investigación por feminicidio, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada la víctima, que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza.
Para el caso de cadáveres que no sean identificados o que no puedan ser reconocidos, el apartado especifica que deberán hacerse estudios para determinar el ADN de la víctima mismo que se integrará al Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la PGJDF.
Dicho banco contará también con información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas.
El siguiente paso es que la PGJDF y el Tribunal Superior de Justicia elaboren en 90 días naturales el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, así como los convenios generales y específicos que se requieran.