Transparencia universitaria: ¡sí se puede!

Hay en el país una resistencia natural a la transparencia en buena parte de los gobernantes, lo que se demuestra con iniciativas de involución jurídica o de abierta omisión legislativa. El país asiste, en otras palabras, a un falso dilema: o se garantiza formalmente el derecho a saber pero se evalúa al mínimo posible, o se reforma la ley de suerte que su eficacia sea mayor pero con contenidos normativos laxos que hagan de la transparencia sólo una apariencia. Hasta ahora no ha sucedido ni lo uno ni lo otro. Y si en los sujetos obligados emblemáticos sucede lo anterior, las instituciones de educación superior en mayor proporción se ubican en el cabús de la transparencia. Hay, sin embargo, excepciones que confirman la regla de que nada es absoluto, sino relativo. Veamos.

Primero. La doctora Perla Gómez Gallardo –con quien he tenido el honor de realizar varios proyectos de investigación aplicada tanto en temas relativos a la libertad de expresión como particularmente a indicadores de calidad en la transparencia en el país– ha combinado la prédica con la práctica, enfrentando las resistencias que ello implica por la emergencia acotada de la cultura del derecho a saber. En efecto, a escasas semanas de estar a cargo del Departamento de Estudios Institucionales de la Universidad Autónoma Metropolitana, no sólo ha generado un proyecto piloto para cumplir al 100%  con las obligaciones de transparencia en esa unidad académica, las cuales, por cierto, ninguna universidad cumple. La mejor evaluada (en un estudio del 10 al 100) llega al 75%: la Universidad Pedagógica Nacional, y ligeramente abajo se ubican El Colegio de México y la Universidad de Guadalajara. De ahí el ranking baja hasta llegar a promedios de 40% aproximadamente. La explicación reside en una interesada y falsa percepción de la naturaleza jurídica de las universidades públicas autónomas. Es sabido que la autonomía de las universidades que gozan de esta naturaleza jurídica sólo implica derechos de autogestión, pero ello no las excluye de informar del destino y ejercicio de recursos que provienen del erario.

Segundo. Hasta ahora los recursos públicos proporcionados a las universidades constituyen actos de fe habida cuenta que el nivel de exigencia de rendición de cuentas es testimonial. Razones metajurídicas ajenas al interés público han sido invocadas para que el escrutinio sobre el ejercicio del presupuesto sea el mínimo posible. Todavía en pleno siglo XXI hay quienes sostienen, con interesada argumentación, que las universidades se vigilan a sí mismas a través de los mecanismos creados por su diseño institucional y que con eso basta. Esto es positivo como punto de partida, pero no como puerto de llegada. A mayor transparencia, más posibilidades se abren para generar mayores costos a posibles actos de corrupción y, al mismo tiempo, se generan incentivos para un uso racional y ponderado del presupuesto público.

Es precisamente por lo anterior que destaca la iniciativa de la doctora Gómez Gallardo. A partir de ahora, el portal https://www.desin-uamc.org/nueva/seccion.php?id=4 albergará muchísima información de la citada unidad académica bajo la responsabilidad de la autora de la obra Transparencia universitaria: retos y oportunidades (en prensa bajo el sello de la editorial Jus). El citado portal está siendo cargado con todos los rubros requeridos por la ley en lo que se denomina la información de oficio, con la singularidad de que los datos se soportarán en documentos para evitar simulación, información parcial o inútil.

Tercero. Algo inédito en este ejemplo es que el portal citado, cumpliendo con los indicadores de gestión que prescribe el artículo 6º constitucional, segundo párrafo, contendrá datos puntuales, entre otros, sobre: a) la academia: nombre y nivel del profesor-investigador, antigüedad, plan de trabajo, informe del plan de trabajo, proyectos, financiamiento externo, evaluación de docencia; b) el estado financiero, con datos desglosados y pormenorizados por ejercicio, relación de ejercicio-producto académico; c) aspecto salarial real, con tabuladores, incentivos, apoyos, desglose de becas, sabáticos y otros ingresos; d) producción académica, nombre y duración de proyecto, protocolo, grado de avance, productos y difusión en foros académicos; e) recursos externos, con datos sobre nombre y duración de proyecto de consultoría, grado de avance, contrato y productos, y f) rendición de cuentas, con datos de informes cronológicos, productos, desglose de actividades, reuniones, minutas, acuerdos, seguimientos de tomas de decisiones.

Si hasta ahora las universidades públicas no cumplen lo menos (la información de oficio), ninguna cumple lo más. Este positivísimo precedente pone de relieve que, si hay voluntad, es posible ampliar hasta el máximo posible el derecho a saber en una zona gris donde no se sabe –o se sabe poco– qué producen los académicos de las instituciones públicas, en cuánto tiempo, con cuántos recursos, y cómo opera por dentro la administración académica en una universidad que vive con cargo al presupuesto de todos.

 

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