Elvy Castro, la absolución

Guanajuato, Gto , 25 de octubre (apro)- Con base en un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto pasado, que declaró inconstitucional el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato (que en ese entonces establecía aún la edad penal en 16 años) la joven Eloy Castro, quien estuvo recluida en el centro para menores infractores en esta capital y posteriormente en el Centro de Readaptación Social de Celaya, abandonó el reclusorio el pasado 14 de octubre, con una sentencia absolutoria por los homicidios de sus abuelos y su hermanita, , a quienes , en julio del 2004, asestó casi un centenar de puñaladas, en un edificio multifamiliar en la ciudad de Celaya
La controversia entre penalistas y autoridades de procuración e impartición de justicia en la entidad ha surgido desde que abogados defensores de menores infractores han aprovechado la coyuntura entre la reforma al artículo 18 constitucional, que estableció la edad penal en 18 años, y la aplicación de las adecuaciones en los estados, incluido un sistema especial para la justicia a menores
En el caso de Guanajuato, las modificaciones y el nuevo sistema estatal apenas entraron en vigor el 12 de septiembre
Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, así como el mismo procurador Daniel Chowell Arenas, han expresado su inconformidad por este criterio de la Corte, dado que no existió la coordinación en tiempos para permitir que las entidades ajustaran los criterios y la reforma constitucional para su cabal cumplimiento
Incluso hubo entidades cuyos Congresos –como fueron los casos de Chiapas y Yucatán– desacataron el plazo fijado por las instancias federales para hacer las modificaciones respectivas a la normatividad local, y las aprobaron en forma extemporánea
La reforma al 18 constitucional
A escala nacional, las principales causas por las que son recluidos los menores de 18 años, son: robo (769%); lesiones (138%); intoxicación (3%); tentativa de robo (53%) y violación (44), esta última principalmente en el caso de los varones, según estadísticas tomadas del INEGI
Sin embargo, en el caso de Guanajuato el proceso de Elvy Castro es sin duda el que más resonancia ha tenido en la entidad esta semana
De vacaciones en Celaya –ella radicaba con sus padres en la Ciudad de México–, la adolescente de entonces 16 años discutió un 4 de julio del 2004 con sus abuelos Vérulo Ortiz y Tomasa Moctezuma, y según versiones que se conocieron durante el proceso, al negarle el permiso para salir y un dinero que les pedía, al anciano de 79 años lo apuñaló 40 veces y a la mujer le inflingió otras 25 cuchilladas
En vista que su hermana Andrea, de ocho años, había sido testigo de ambos crímenes, Elvy la apuñaló en 30 ocasiones
El 12 de julio del 2005 fue sentenciada a 40 años de prisión –la pena máxima por homicidio con agravantes– y a pagar una multa de 25 mil pesos y la reparación del daño por otros 99 mil pesos
Sus abogados –pagados por sus padres– apelaron la sentencia, pero la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la ratificó en octubre de ese año (toca 327/2005)
En ese lapso de tiempo se concretó la reforma constitucional federal que modificó la edad penal, elevándola a 18 años, misma que debía ser llevada a las legislaciones estatales
Sin embargo, no fue esta modificación, sino una resolución de la Primera Sala de la SCJN, la que sirvió a los abogados de Elvy para obtener su libertad
Dicha Sala declaró el 23 de agosto pasado que el artículo 37 del Código Penal de Guanajuato, mismo que establecía la edad penal en 16 años, es inconstitucional, y que en su lugar debía aplicarse la reforma federal “que ordena la implementación de un sistema de impartición de justicia para personas comprendidas entre 12 y 18 años que hayan cometido conductas tipificadas como delito”, mismo que entró en vigor en la entidad hasta el 12 de septiembre Es decir, casi 20 días después
Según un comunicado de la SCJN, “con esta determinación, no se trata de liberar de responsabilidad a los menores de 18 años que cometen conductas tipificadas como delito La SCJN lo que hace es materializar la voluntad del legislador contenida en la reforma del artículo 18 constitucional, en la que se establece un sistema de justicia especial para las personas de entre 12 y 18 años que cometen conductas catalogadas como delito”
Así, los ministros establecieron que “a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la reforma constitucional (12 de marzo de 2006), en términos del artículo segundo transitorio de la propia reforma, las autoridades que conforman el sistema penal aplicable a los mayores de 18 años dejaron de tener facultades para investigar, perseguir, sancionar y ejecutar sanciones derivadas de la comisión de conductas previstas como delitos imputables a personas menores de 18 años, ya que la Constitución prevé la competencia de las autoridades, instituciones y tribunales que formen o lleguen a formar parte del sistema integral de justicia para adolescentes”
Por ende, definió la SCJN, “a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional, la conducta atribuida a los adolescentes no puede ser considerada delito en términos de las instituciones penales establecidas para los mayores de 18 años ni la consecuencias de dicha conducta puede ser una pena, menos aún de prisión ejecutada por las autoridades penitenciarias previstas para los mayores de 18 años”
Pero los tiempos para modificar el sistema de menores infractores –e incluso, para hacer adecuaciones físicas al centro de internamiento– no coincidieron con los plazos federales
Así, el sábado 14 de octubre, la joven abandonó el Cereso de Celaya y, según allegados, radicará en Estados Unidos, “para intentar olvidarse de todo”
De inmediato hubo reacciones de inconformidad, como la expresada en declaraciones a medios locales por el presidente del Supremo Tribunal del Estado, el magistrado Mario Gutiérrez Covarrubias, quien señaló:
“No estoy de acuerdo con los criterios de la Corte Y no estoy de acuerdo porque si bien es cierto que las garantías constitucionales deben respetarse, también lo es que una garantía constitucional se respete cuando no existen los medios para hacerlo, cuando es materialmente imposible no es un criterio, a mi manera de ver, muy adecuado… tiene repercusiones sociales graves Me parece a mí que este criterio tendría que ser valorado, analizado con mucho mayor rigor…”
En tanto que el procurador Daniel Chowell Arenas también exteriorizó su postura ante los medios:
“A nosotros también nos genera indignación, pero ese es un tema que debe plantearse a los legisladores federales que fueron los que de golpe y porrazo implementaron este sistema de modificación de la edad penal y la introducción del Sistema de Justicia para Adolescentes; esos son aspectos que no se pudieron contemplar, y ahora se tiene que cumplir con la norma”
Sin embargo, el caso de Elvy Castro no es el único
A partir del 12 de septiembre, fecha en que entró en vigor la nueva ley de justicia para menores y adolescentes en Guanajuato, unos 40 jóvenes que eran menores de 16 años cuando cometieron los delitos por los que estaban recluidos en diversos centros de readaptación social de la entidad, han obtenido su libertad, según información de la Secretaría de Seguridad Pública del estado
De entonces a la fecha, 91 jóvenes infractores han salido de los reclusorios estatales, pero de éstos 57 fueron enviados al Centro de Internamiento (el anterior Instituto Tutelar de Menores), mientras que otros 50 permanecen en lo que ahora se llama “medida de internación” en los centros de readaptación social, sujetos a diversos procesos, en virtud que los delitos que se les imputan fueron cometidos cuando tenían más de 16 años
Hoy por hoy, en manos del sistema de justicia para menores están dos asuntos de dimensiones tan graves como la de Elvy Castro Se trata de un joven acusado de asesinar a un magistrado del Poder Judicial del Estado –un crimen de índole sexual–, así como otro menor que ingresó apenas el día 17 del mes, a quien se imputa el homicidio de un actuario, empleado también del Supremo Tribunal de Justicia estatal